Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCustodia

ASUNTO: UP11-V-2010-000189

PARTE ACTORA: C.R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.372.354, residenciado en Tartagal, calle principal, casa S/N, Municipio A.B., estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: M.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.106, residenciada en la Av. 7, entre calles 3 y 4, Barrio la Lucha, casa /N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑA. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de siete (7) años de edad

MOTIVO: RESPONSABILIAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

En fecha 26 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano C.R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.372.354, residenciado en Tartagal, calle principal, casa S/N, Municipio A.B., estado Yaracuy, a favor de niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de siete (7) años de edad, en contra de la ciudadana M.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.106, residenciada en la Av. 7, entre calles 3 y 4, Barrio la Lucha, casa /N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 3 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC S.C., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil, ciudadano A.C.. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. F.J.P.G., en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

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