Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 19 de Mayo de 2.004.

194° Y 145°

Por recibido y visto el diligencia suscrita por los ciudadanos: M.C.H., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.349.137, y M.C.V., mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-81.178.517, asistido ambos por Abogados en ejercicio el primero por R.M. y el segundo por DERNIS ROMERO, inscripto en el Inpreabogado bajo los números 96.793 y 47.185, mediante el cual la primera de la nombrada hará entrega de un inmueble totalmente desocupado ubicado en el sector Lechozal según documento N° 26, folio 223, p.p tomo 11, segundo trimestre del año 2.003 para el día 22-04-2.004 al segundo de los nombrado en este auto y el mismo manifiesta que acepta la fecha convenida y no reconoce otra persona con cualidad de propietario, y pide se homologue la presente transacción efectuada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 1718 del Código Civil, se ordena agregar a los autos. En consecuencia este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 929 y siguiente del Código de procedimiento Civil, donde el solicitante M.C.V., asistido de Abogado en ejercicio solicito la entrega formal de un bien inmueble de su propiedad por la compra venta que le hiciera la ciudadana: M.C.H., constituido por una casa destinada para habitación familiar construida en una extensión de terreno municipal con un aérea de dos (2) hectáreas ubicada en al comunidad de Biruaca sector Lechozal, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente alinderada como lo indica el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando en fecha 18-06-2.003, bajo el N° 223 y 229, protocolo primero, tomo décimo primero, segundo trimestre, tal como consta en el original cursante al folio 4 y 5 de la solicitud. De lo ante expuesto la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el objeto por el adquirido, criterio sostenido por la jurisprudencia por que se trata de procedimiento no contencioso que no existe controversia, diferencias o conflictos entre las partes. En consecuencia efectuada la entrega formal en la fecha convenida del bien vendido aquí descrito en este auto por la vendedora M.C.H. al comprador M.C.V., dicha solicitud tiene por objeto poner en posesión del inmueble vendido, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, para que se sirva remitir la comisión ordenada por este despacho en virtud que la vendedora M.C.H., realizo la entrega formal del bien inmueble vendido a su comprador por ante este Tribunal. Unas vez que conste en auto dicha actuación procesal se ordena de volver la presente solicitud al interesado. Líbrese oficio.

LA JUEZ PROV.,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

Solicitud .N°28-04

SNDER/il/dp.

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