Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.507.640.

Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos V.F., G.S., y L.D.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.253, V-9.882.624 y V-14.323.683, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 60.905, 55.950 y 124.432, también respectivamente.

Parte demandada: Ciudadano E.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.590.739.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos S.J.S., E.R.R., G.J.A., J.D. y M.F.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-591.100: V-3.397.016; V-6.314.014; V-11.558.568 y V-15.417.336, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 10.007, 12.306, 42.379, 104.462, 114.426 y 114.676, también respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Expediente: Nº 13.450.-

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

En fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), la ciudadana C.G.D.D.S., en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado G.S., estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió de la acción de Rendición de Cuentas intentada en contra del ciudadano E.D.B., en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy 11 de julio de 2011, comparece ante este Tribunal la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.507.640, parte actora en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9882624 e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 55950, quien ocurre a fin de exponer: “Desisto de la acción en el presente juicio. Es todo…”.

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió de la acción fue la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.507.640, parte actora en el presente juicio, asistida en ese acto por su apoderado, abogado G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.624 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 55.950.

En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día once (11) de julio de dos mil once (2.011); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que es la propia demandante, quien renuncia al ejercicio de la acción, en razón de lo cual, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia; y, que se trata de una demanda de rendición cuentas respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.

En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento de la acción que da inicio a estas actuaciones efectuado por la ciudadana C.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.507.640, con expresa condenatoria en costas a la demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado en fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), por la ciudadana C.G.D.D.S., ya identificada, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado G.S., en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara contra el ciudadano E.D.S.B..

SEGUNDO

Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

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