Decisión nº 000588 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFélix Basanta Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2005

195° y 146°

N° Exp.: 000588

Magistrado Ponente: F.B.H.

Capitulo I

Antecedentes

Mediante escrito presentado en fecha 13ABR2005, por los Abogados A.R.S. y E.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.217 y 7.053, respectivamente, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ciudadana C.J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.560.840, interpusieron en nombre de ésta, recurso de amparo constitucional en contra de la negativa de la Abogada B.P., Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, en otorgar una oportuna y adecuada respuesta en relación a la petición que dirigiera a la misma, concerniente a que emitiera pronunciamiento respecto al beneficio de jubilación de su difunto esposo, el cual venía gozando la ciudadana C.J.L. hasta el momento en que fue suspendido el pago del mentado beneficio, con lo cual consideró violado la disposición prevista en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 14ABR2005, esta Corte dio en cuenta el presente asunto, designándose ponente al Juez F.B.H., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 18ABR2005, este Tribunal admitió la acción de amparo constitucional incoada, ordenándose en dicha oportunidad las respectivas notificaciones.

Siendo la oportunidad que dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se llevo a cabo dicho acto, estando las partes presentes en el mismo, según consta en acta levantada a tal efecto.

Capitulo II

Fundamentos de la Acción Recursiva Interpuesta

Manifestaron los apoderados judiciales de la accionante en su escrito, lo siguiente:

  1. - Que en fecha 22NOV2004, tras la muerte de su esposo A.C.G., su representada se dirigió por primera vez a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, manifestando a través de una comunicación, su condición de legítima y única beneficiaria del pago de la jubilación de su difunto esposo, en virtud de su cualidad de sobreviviente del occiso.

  2. - Que una ciudadana llamada MELALMINA B.G., se había presentado por ante esa Consultoría, alegando tener derechos sobre el disfrute del beneficio de la jubilación del fallecido A.C.G., fundándose en que éste había contraído matrimonio de con la mentada ciudadana en la República de Colombia.

  3. - Que como consecuencia de ello, le fue paralizado a la accionante el disfrute del pago del beneficio de la jubilación del fallecido A.C.G..

  4. - Que a tal efecto, posteriormente consignó por ante la oficina de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, constancia expedida por el Juez del Municipio de Puerto Carreño, República de Colombia, debidamente refrendada por el Cónsul de Venezuela en la ciudad de Puerto Carreño, en el cual demostraba que su difunto esposo nunca contrajo matrimonio civil en la República de Colombia, todo ello a los fines que le fuera restablecido el pago del beneficio de la jubilación del difunto A.C.G..

  5. - Que en fecha 16FEB2005, nuevamente, y por segunda vez, dirigió comunicación a la mentada dependencia de la Gobernación del Estado Amazonas, exponiendo los hechos supra mencionados y solicitando lo anteriormente señalado. A su decir, hasta la presente, no ha recibido oportuna ni adecuada respuesta.

  6. - Por ultimo exponen, que en virtud de lo señalado, consideraban que la Abogada B.P., Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, al no dar oportuna y adecuada respuesta, violó a su representada el artículo 51 constitucional.

Capitulo III

De la Audiencia Constitucional

Siendo el día y la hora fijados, esta Corte de Apelaciones llevó a cabo la audiencia constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual se asentó lo que sigue:

…En el día de hoy, dos (02) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado (sic) Amazonas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Pública del expediente Nro. 000588, en virtud de un Recurso de Amparo, incoado por la ciudadana C.J.L. deG., representada por sus (sic) apoderado judicial abogado E.R.M., donde denuncia la presunta violación de sus Derechos y Garantías Constitucionales, descritos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la ciudadana B.P., en su carácter de Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Amazonas. Presentes los Jueces A.N.V., Presidente de la Corte, R.A.B. y F.B.H.. Igualmente presente el abogado E.R.M., apoderado judicial de la querellante, y la abogado (sic) B.P., en su carácter de Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Amazonas, y el abogado (sic) H.U.. Se deja constancia que no se encuentra la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez Presidente verificada la presencia de las partes estableció la estructura formal por la cual se desarrollarán las intervenciones en la presente audiencia. Seguidamente se le otorgó la palabra al abogado E.R.M., quien expuso: Nos trae la violación de un derecho constitucional que se origina por la muerte del esposo de mi representada, por lo cual mi defendida pide a la gobernación el derecho de sobreviviente, en principio declararon procedente el derecho, pero posteriormente lo suspenden (sic) al aparecer una tercera persona sin señalarse el motivo de la suspensión, lo que resulta no ser una respuesta adecuada; se trae la constancia desde Puerto Carreño de que (sic) el ciudadano no tenia el estado civil de casado. El día viernes pasado recibo como representante legal de la querellada, explicación que no creo convincente puesto que debería decir qué es lo que corresponde, por el contrario incita a que las partes se arreglen, cuando la obligación es del estado (sic) de contestar realmente lo sucedido. La consultoría jurídica evade la obligación que tiene de dar oportuna y adecuada respuesta, de manifestar verdaderamente la posición de la administración pública, por tal situación acudimos en vía de amparo para obtener la adecuada respuesta de parte de la administración. Finalizada la anterior exposición se le otorgó la palabra a la abogada B.P., quien manifestó: Vengo a ejercer mi derecho, esta representación se dirige a la querellante que en principio no se le había dado respuesta a su solicitud puesto que no se había podido practicar su notificación ya que había cambiado de domicilio, librándosele oficio para darle oportuna y adecuada respuesta a su solicitud de pensión de sobreviviente. En este estado la ciudadana B.P., hace lectura del dictamen N° 065-04, emanado de la Secretaría de Consultoría Jurídica que ella representa, que es remitido a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación, el cual consigna por ante esta Corte de Apelaciones para ser agregado al expediente. Se abrió inmediatamente el Derecho a replica y contrarréplica otorgándosele el derecho a replica al abogado E.R.M., quien expuso: Lo dicho por la colega fue dicho ya por mi (sic), el día viernes recibí en mi oficina tales actuaciones (sic) pero es el caso que no dice que en la partida de defunción aparece como esposa mi representada y su hija pero ese dictamen no trae consigo una adecuada respuesta, la administración pública tiene que dar una decisión y tomar en cuenta la certificación de Puerto Carreño de que (sic) el ciudadano nunca estuvo casado, en el presente caso la adecuada respuesta no existe, no me la han dado nunca, por qué no le dan a mi representada la respuesta (sic), por qué no le otorgan el derecho solicitado por mi representada (sic); como representante legal de la querellada, solicito la adecuada respuesta, por ello ratifico la violación del derecho constitucional. En la Contrarréplica se le otorgó la palabra a la abogada B.P. quien manifestó: Le recuerdo a mi contraparte que la adecuada respuesta en esta causa, con las solicitudes que aparecen en el caso crea una disyuntiva de a quien se debe pagar y que no le digamos a quien corresponde el pago no es que no haya oportuna respuesta, dos días antes de dar la respuesta ya se había dado poderes a los representantes de la querellante. Clausurado el debate, siendo las 09:38 de la mañana, los Jueces de la Corte de Apelaciones se retiran a deliberar en una sala destinada al efecto, suspendiendo la audiencia hasta las 3:00 de la tarde quedando todos debidamente notificados…

Capitulo IV

De la Competencia

Corresponde a esta Corte determinar su competencia, para conocer la presente acción, y a tal efecto, por mandato del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia número 01, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20ENE2000 (Caso E.M.M.), esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente. Y así se decide.

Capitulo V

Razonamientos para Decidir

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y las leyes de la República o los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

En el caso bajo estudio, esta Corte observa que, del escrito libelar se desprende que la parte actora adujo como hecho lesivo de sus derechos constitucionales, lo referente a que no se le ha dado oportuna y adecuada respuesta a las peticiones elevadas a la Abogada B.P., Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, relativas al pago del beneficio de jubilación del difunto A.C.G., esposo de la accionante, siendo tal planteamiento el fundamento de la pretensión de la actora, lo cual implicaría a su juicio, una violación directa de sus derechos constitucionales a obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, consta en el folio 05, escrito de fecha 16FEB2005, dirigido por la quejosa al Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Amazonas, en la cual expresa:

…Es el caso que una ciudadana de nacionalidad colombiana MELALMINA B.G., quien es mayor de edad, se presentó por ante esas oficinas, alegando tener ella derechos sobre la mencionada pensión, diciendo que mi difunto esposo era casado en la República Colombia. Desde ese momento, inexplicablemente, violentándose mis derechos, se ha paralizado el pago de la pensión. Ya le consigné por ante esa Consultoría Jurídica, constancia expedida por el Juez Municipal de Puerto Carreño, debidamente refrendado por el ciudadano cónsul de Venezuela en la ciudad de Puerto Carreño, la cual comprueba que mi difunto esposo, A.C.G., nunca contrajo matrimonio civil en la República de Colombia. Pido a usted, por segunda vez, y en vista que aún no he recibido respuesta a la solicitud que en el mismo sentido remitiera a usted, en fecha 22 de noviembre del año 2004, se sirva elaborar pronunciamiento al efecto, a los fines de seguir cobrando la pensión que por ley (sic) me corresponde, que es el único medio que tengo para subsistir a mi edad de sesenta y dos (62) años, de los cuales treinta y siete (37) años viví como esposa de mi difunto marido A.C. GARRIDO…

(Negritas del texto)

Ahora bien, el derecho a una oportuna y adecuada respuesta, se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 51, donde se estatuye lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que le sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quines violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo…

De la norma antes transcrita se colige palmariamente, que la violación del derecho de petición a oportuna y adecuada respuesta, se configura, cuando la administración, si bien da la respuesta, la misma no ha sido dada en el tiempo previsto para ello, convirtiéndose para el momento que se dicta en inoportuna, o bien, cuando la respuesta dada es impertinente o inadecuada, esto es, que no se ajusta a los parámetros a los cuales debió sujetarse.

En razón de lo anterior, observa este Órgano Colegiado, que en la audiencia constitucional, la accionada consignó oficio N° 145-05, de fecha 29ABR2005, suscrito por la Secretaria de Asesoría Jurídica, al que anexó el dictamen N° 065-2004, donde ofreció respuesta a la solicitud formulada por la quejosa en lo relativo al beneficio de jubilación del difunto A.C.G., por lo tanto, debe verificarse si la misma cumple con los requisitos de oportunidad y adecuación.

En este orden de ideas, expresa el referido dictamen lo siguiente:

…Ahora bien (sic) si bien es cierto que es procedente otorgar la pensión de sobreviviente al cónyuge, o concubina, así como a sus hijos menores de 18 años o de 25 años que cursen estudios superiores, según el compromiso adquirido por la Gobernación del Estado Amazonas en la contratación colectiva, se nos presenta el caso en el que el ciudadano jubilado por este órgano (sic) estatal (sic), ha contraído matrimonio en dos ocasiones, lo que representa ciertas disonancias jurídicas (sic) las cuales es menester aclarar y resolver a fin de (sic) que se ordene el pago respectivo, no siendo competencia de la Gobernación del Estado Amazonas dilucidar esta situación, por lo que se considera pertinente esperar Decisión (sic) Judicial (sic) con respecto al estado civil de las personas solicitantes del beneficio de Pensión de Sobreviviente causada por el ciudadano A.C.G., antes identificado…

(Negritas del Texto).

Así las cosas, en el caso bajo estudio, se observa que existe una situación jurídica infringida, al no dársele oportuna y adecuada respuesta a la quejosa, habida cuenta, que la administración tiene el deber de dar una respuesta oportuna, esto es, dentro de los lapsos establecidos en la Ley; sin embargo, la accionada dio respuesta extemporáneamente, vale decir, fuera del tiempo previsto para ello, en virtud que la quejosa presentó su solicitud en fecha 16FEB2005, siendo luego de más de dos (02) meses, en la audiencia constitucional, que la accionada satisface tal requerimiento, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la que se establece un plazo de veinte (20) días para que la administración dé respuesta a la solicitud. Y así se decide.

Por otra parte, se entiende igualmente conculcado el derecho de petición cuando la respuesta dada es impertinente e inadecuada, vale decir, no es acorde con lo planteado por la solicitante dentro de los parámetros de la petición formulada. En el caso de marras se observa, que a la quejosa se le dio respuesta a su solicitud; no obstante, la misma no puede ser considerada como adecuada, dado que en la referida comunicación (dictamen) no se le informa a la quejosa el fundamento jurídico que generó la suspensión del disfrute del pago del beneficio de jubilación, en su condición de sobreviviente, creándole una situación de indefensión e inseguridad jurídica y causándole un perjuicio. Y así se decide.

En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas debe ordenar a la parte accionada, dar respuesta inmediata y adecuada a la solicitud de pronunciamiento, que le fuera formulada por la parte actora en fecha 16FEB2005, respecto a la suspensión del disfrute del pago de la jubilación del difunto A.C.G., a favor de la ciudadana C.J.L.. Y así se decide.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional. Y así se declara.

Capitulo VI

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, declara:

PRIMERO

Con Lugar la Acción de Amparo incoada por los Abogados A.R.S. y E.R.M., IPSA Nros. 6.217 y 7.053, respectivamente, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ciudadana C.J.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.560.840, contra de la negativa de la Abogada B.P., Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, en otorgar una oportuna y adecuada respuesta en relación a la petición que dirigiera a la misma. Lo que constituye una violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Ordena a la Abogada B.P., Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Amazonas, dé respuesta adecuada a la solicitud que le fuera formulada por la accionante, esto es, lo relacionado a la suspensión del pago del beneficio de jubilación de su difunto esposo, a favor de ésta, en virtud de su condición de sobreviviente, para lo cual se le otorga un plazo de tres (03) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dado el carácter del órgano querellado.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los TRES (03) días del mes de mayo de (2005). 195° y 146°.

La Jueza Presidenta,

A.N.V.

El Juez,

R.A.B.E.J.P.,

F.B.H.

La Secretaria

L.J. BARRETO

En la misma se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la (1:40) p.m.

La Secretaria

L.J. BARRETO

Exped: N° 000588

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