Decisión nº 1606 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiocho (28) de junio del año dos mil doce

202º y 153º

DEMANDANTE: C.S., sin cédula de identidad

ABOGADO (A): N.V.

APODERADO: cédula N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N°75.619, con domicilio en Caracas,

Distrito capital

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 6.174 /12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 23 de abril de 2012, por la ciudadana: C.S.S., venezolana, mayor de edad, casada, sin cédula de identidad de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: N.V., titular de la cédula N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, Distrito capital, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, que nació el día dieciséis (16) de septiembre del año 1932, en el caserío “San Vicente” de este Municipio, siendo su madre la ciudadana: M.V.S.S., pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1932) ni de los años siguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la solicitante y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana: M.V.S.S., las cuales constan a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente.

En fecha ocho de mayo de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 11 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 14 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 8 y 9 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 15 y 16, no obstante ello; el Ministerio Público, no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.

La parte actora ratificó la prueba instrumental y promovió prueba testimonial tal como consta al folio 17, las cuales fueron admitidas al folio 18. Los testigos promovidos no fueron evacuados al no haber sido presentados por la actora.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 8, 9, 15 y 16 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud la prueba que consideró pertinente, la cual consta en el expediente al folio 2 , referida a certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en la cual se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese organismo, durante el año 1932 y hasta la presente fecha, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: C.S.S., quien dice haber nacido en el caserío “San Vicente” de este Municipio el día dieciséis (16) de septiembre del año 1932, y ser hija de la ciudadana: M.V.S.S. .

De las pruebas evacuadas se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento conforme lo indica la certificación expedida por el Registro Civil de este Municipio, la cual tiene fe pública, por haber sido autorizada por funcionario público competente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual se valora como suficiente para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “San Vicente” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 16 de septiembre del año 1932, por parto extra hospitalario, siendo su madre la ciudadana M.V.S.S., ( hoy difunta), por lo que habiendo quedado demostrado los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: C.S.S., venezolana, mayor de edad, casada, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio: N.V., antes identificado, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana C.S.S., nació por parto extra hospitalario, en el caserío “San Vicente” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día 16 de septiembre del año 1932,, siendo su madre la ciudadana: M.V.S.S. ( hoy difunta).

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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