Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005252

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JEAN-CLEMENT M.C.I.R. y L.M.V.B., de nacionalidad francesa el primero y peruano-francesa la segunda, mayores de edad, residentes en Caracas-Venezuela y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.279.020 y E-82.279.021, y de los pasaportes franceses Nros. 06AY33416 y 07AH12993 2, respectivamente, además del pasaporte peruano ésta última Nº PC36448, debidamente asistidos por la abogada T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.048. Asimismo, visto el escrito en la cual ambos cónyuges solicitaron su Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. La presente separación de Bienes, sólo producirá efectos respecto de terceros, a os tres meses de efectuado el registro del presente decreto en la Oficina de Registro del domicilio conyugal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 ejusdem. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. E.M.C.C..

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

Ecc/lc/dyss

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