Decisión nº 099 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000257

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.201.588.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., E.M.J.C., N.R.C., L.A. CAMINOS A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMP AUTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 7, Tomo A-21, de fecha 27 de noviembre de 2002, en la persona de la ciudadana C.D.L.N.C.G., en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN).

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de septiembre de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes (14) de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de mayo de 2012, por el ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.201.588, representado por su coapoderado judicial el abogado L.A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en contra de la Sociedad Mercantil “IMP AUTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 7, Tomo A-21, de fecha 27 de noviembre de 2002, en la persona de la ciudadana C.D.L.N.C.G., en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN), la cual, en fecha 12 de junio de 2012 fue admitida por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de agosto de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora demandante ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.201.588, y su coapoderado judicial el abogado R.E.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido o debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.201.588, en contra de la Sociedad Mercantil “IMP AUTOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 7, Tomo A-21, de fecha 27 de noviembre de 2002, en la persona de la ciudadana C.D.L.N.C.G., en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN).

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-01-2004; Fecha de Egreso: 16-11-2011; Duración de la relación laboral: siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Ene-04 226,51 226,51 15,00 340,64 7 28,39 4,40 259,30

Feb-04 226,51 226,51 15,00 340,64 7 28,39 4,40 259,30

Mar-04 226,51 226,51 15,00 340,64 7 28,39 4,40 259,30

Abr-04 226,51 226,51 15,00 340,64 7 28,39 4,40 259,30

May-04 271,81 271,81 15,00 408,59 7 34,05 5,29 311,14

Jun-04 271,81 271,81 15,00 408,59 7 34,05 5,29 311,14

Jul-04 271,81 271,81 15,00 408,59 7 34,05 5,29 311,14

Ago-04 294,47 294,47 15,00 442,58 7 36,88 5,73 337,08

Sep-04 294,47 294,47 15,00 442,58 7 36,88 5,73 337,08

Oct-04 294,47 294,47 15,00 442,58 7 36,88 5,73 337,08

Nov-04 294,47 294,47 15,00 442,58 7 36,88 5,73 337,08

Dic-04 294,47 294,47 15,00 442,58 7 36,88 5,73 337,08

Ene-05 294,47 294,47 16,00 442,71 8 36,89 6,54 337,91

Feb-05 294,47 294,47 16,00 442,71 8 36,89 6,54 337,91

Mar-05 294,47 294,47 16,00 442,71 8 36,89 6,54 337,91

Abr-05 294,47 294,47 16,00 442,71 8 36,89 6,54 337,91

May-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Jun-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Jul-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Ago-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Sep-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Oct-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Nov-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Dic-05 371,23 371,23 16,00 557,85 8 46,49 8,25 425,97

Ene-06 426,92 426,92 15,00 641,51 9 53,46 10,67 491,05

Feb-06 426,92 426,92 15,00 641,51 9 53,46 10,67 491,05

Mar-06 426,92 426,92 15,00 641,51 9 53,46 10,67 491,05

Abr-06 426,92 426,92 15,00 641,51 9 53,46 10,67 491,05

May-06 465,75 465,75 15,00 699,75 9 58,31 11,64 535,71

Jun-06 465,75 465,75 15,00 699,75 9 58,31 11,64 535,71

Jul-06 465,75 465,75 15,00 699,75 9 58,31 11,64 535,71

Ago-06 465,75 465,75 15,00 699,75 9 58,31 11,64 535,71

Sep-06 512,33 512,33 15,00 769,62 9 64,14 12,81 589,27

Oct-06 512,33 512,33 15,00 769,62 9 64,14 12,81 589,27

Nov-06 512,33 512,33 15,00 769,62 9 64,14 12,81 589,27

Dic-06 512,33 512,33 15,00 769,62 9 64,14 12,81 589,27

Ene-07 512,33 512,33 16,00 769,75 10 64,15 14,23 590,71

Feb-07 512,33 512,33 16,00 769,75 10 64,15 14,23 590,71

Mar-07 512,33 512,33 16,00 769,75 10 64,15 14,23 590,71

Abr-07 512,33 512,33 16,00 769,75 10 64,15 14,23 590,71

May-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Jun-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Jul-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Ago-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Sep-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Oct-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Nov-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Dic-07 614,79 614,79 16,00 923,44 10 76,95 17,08 708,82

Ene-08 614,79 614,79 16,00 923,56 11 76,96 18,79 710,54

Feb-08 614,79 614,79 16,00 923,56 11 76,96 18,79 710,54

Mar-08 614,79 614,79 16,00 923,56 11 76,96 18,79 710,54

Abr-08 614,79 614,79 16,00 923,56 11 76,96 18,79 710,54

May-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Jun-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Jul-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Ago-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Sep-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Oct-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Nov-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Dic-08 799,23 799,23 16,00 1.200,22 11 100,02 24,42 923,67

Ene-09 799,23 799,23 15,00 1.200,35 12 100,03 26,64 925,90

Feb-09 799,23 799,23 15,00 1.200,35 12 100,03 26,64 925,90

Mar-09 799,23 799,23 15,00 1.200,35 12 100,03 26,64 925,90

Abr-09 799,23 799,23 15,00 1.200,35 12 100,03 26,64 925,90

May-09 879,15 879,15 15,00 1.320,23 12 110,02 29,31 1.018,47

Jun-09 879,15 879,15 15,00 1.320,23 12 110,02 29,31 1.018,47

Jul-09 879,15 879,15 15,00 1.320,23 12 110,02 29,31 1.018,47

Ago-09 879,15 879,15 15,00 1.320,23 12 110,02 29,31 1.018,47

Sep-09 967,50 967,50 15,00 1.452,75 12 121,06 32,25 1.120,81

Oct-09 967,50 967,50 15,00 1.452,75 12 121,06 32,25 1.120,81

Nov-09 967,50 967,50 15,00 1.452,75 12 121,06 32,25 1.120,81

Dic-09 967,50 967,50 15,00 1.452,75 12 121,06 32,25 1.120,81

Ene-10 967,50 967,50 16,00 1.937,17 13 161,43 34,94 1.163,87

Feb-10 967,50 967,50 16,00 1.937,17 13 161,43 34,94 1.163,87

Mar-10 1.064,25 1.064,25 16,00 2.130,67 13 177,56 38,43 1.280,24

Abr-10 1.064,25 1.064,25 16,00 2.130,67 13 177,56 38,43 1.280,24

May-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Jun-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Jul-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Ago-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Sep-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Oct-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Nov-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Dic-10 1.223,89 1.223,89 16,00 2.449,95 13 204,16 44,20 1.472,25

Ene-11 1.223,89 1.223,89 17,00 2.450,11 14 204,18 47,60 1.475,66

Feb-11 1.223,89 1.223,89 17,00 2.450,11 14 204,18 47,60 1.475,66

Mar-11 1.223,89 1.223,89 17,00 2.450,11 14 204,18 47,60 1.475,66

Abr-11 1.223,89 1.223,89 17,00 2.450,11 14 204,18 47,60 1.475,66

May-11 1.407,47 1.407,47 17,00 2.817,27 14 234,77 54,73 1.696,98

Jun-11 1.407,47 1.407,47 17,00 2.817,27 14 234,77 54,73 1.696,98

Jul-11 1.407,47 1.407,47 17,00 2.817,27 14 234,77 54,73 1.696,98

Ago-11 1.407,47 1.407,47 17,00 2.817,27 14 234,77 54,73 1.696,98

Sep-11 1.548,21 1.548,21 17,00 3.098,75 14 258,23 60,21 1.866,65

Oct-11 1.548,21 1.548,21 17,00 3.098,75 14 258,23 60,21 1.866,65

Calculada la alícuota de utilidades en base a cuarenta y cinco (45) días los años 2004 al 2009, y en base a sesenta (60) días los años 2010 al 2011 y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 01 de enero 2004 al 16 de noviembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 62,22 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.333,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 01 de enero 2004 al 16 de noviembre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: siete (07) años, diez (10) meses y quince (15) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 62,22 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.733,20). Lo que da un total por despido injustificado de TRECE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.066,20), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE 01 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL 16 DE NOVIEMBRE 2011: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria del momento actual ya que se esta haciendo efectivo el pago del mismo, conforme a la jurisprudencia reiterada:

Valor de la % Monto Mensual

Mes días laborados U.T. correspondiente correspondiente

Nov-2011 01

02

03

04

07

08

09

10

11

14

15

16 90

90

90

90

90

90

90

90

90

90

90

90 0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25%

0,25% 22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

22,50

12 Bs. 270,00

Lo que da un total de 12 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.336,20), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros desde el día 14 de junio de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Mérida a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli Dugarte.

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