Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, siete de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000188

DEMANDANTE: C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.400.205.

DEMANDADA: A LA AGROPECUARIA LA MORA C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo del 2001, bajo el N° 25, Tomo 6-A., representada por el copropietario de la Finca y Representante Legal Estatutario (Director) el ciudadano S.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.053.849.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados W.E.C.M. y E.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.181 y 32.626.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R.F., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Definitiva

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentada por el Ciudadano C.A., contra la finca Agropecuaria La Mora C.A., demanda que fue presentada en fecha 02-08-2.005, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), el cual fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y corregido el libelo de la demanda, en fecha 10/08/2005. Alega el actor que en fecha 27/05/2003, fue contratado para trabajar como vigilante para la demandada, devengando un salario diario de Bs. 5.174,29 pago que fue hecho en forma regular hasta los primeros días del mes de junio del 2005, y es el caso ciudadana juez, que el representante de la demandada se ha dado la tarea de ir poco a la finca y cuando logró hablar con él para exponerle su situación me manifiesta que siga trabajando, que él después lo arregla completo y le he dicho que me pague y busque otro vigilante que le cuide la finca por cuanto en muchas ocasiones tiene que vender kilos de yuca, cazar ardillas y aves para poder subsistir, por cuanto el demandado no le ha vuelto ha pagar su salario.

Asimismo el actor reclama los siguientes conceptos desde el 25/05/2003 hasta el 19/07/2005: Por concepto de antigüedad acumulada, 107 días a razón de un salario de Bs. 12.374, cada uno para un total de Bs. 1.324.018; por concepto de vacaciones vencidas no canceladas, 50 días a razón de un salario diario de Bs. 12.374 cada para un total de Bs. 618.700; por concepto de participación en los beneficios, 30 días a razón de un salario de Bs. 12.314 cada uno para un total de Bs. 371.220; por concepto de días no cancelados, 20 días a razón de un salario de Bs. 12.374 cada uno, para un total de 247.480.

Totalizando los conceptos la cantidad de Bs. 4.034.500 así como también reclama la indexación monetaria y las costas y costos del presente proceso.

Igualmente fundamenta su pretensión en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en las normas constitucionales.

De igual manera el actor, estima la presente acción en la cantidad de Bs. 5.244.850.

Admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada.

En fecha 13-10-2004, hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, el Tribunal deja constancia la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por el demandante y se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas, e igualmente ordenó remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para declare la confesión ficta.

Y en fecha 17/10/2005, se da por recibido el presente expediente, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción. (f. 94).

En fecha 01/11/2005, oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública, comparece la parte demandante, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual. (f. 48 al f.49).

Revisadas las actas procesales del presente expediente, el Tribunal observa:

En la presente causa observamos que la parte demandada fue debidamente notificada, y habiendo comparecido a unos actos de la audiencia preliminar, no lo hizo en una de las prorrogas de dicha audiencia, lo que trajo como consecuencia la no presentación de un escrito contentivo de la contestación de la demanda, aunado al hecho de que no presentó la parte demandada escrito de pruebas al inicio de la audiencia preliminar.

Ante la incomparecencia de la parte demandada, a unas de las prorrogas de la audiencia preliminar, ello trajo como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, que así fue declarado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 13/10/2005, que cursa a los folios 30 hasta el folio 31).

Siendo que, en la oportunidad procesal para contestar la demanda, la actora no hizo uso de ese lapso procesal, y no habiendo promovido pruebas la actora, no hubo instrumentos que incorporar al expediente, al efecto de admisión y evacuación ante la Juez de Juicio.

Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio, ocurre que la parte demandada no comparece y en consecuencia el Tribunal debe tenerlo como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor con las consecuencias que tal hecho le acarrea.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, debe el Tribunal declarar que ha operado la confesión en la presente causa, devenida de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, en cuanto no es contraria a derecho la pretensión del actor.

Se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de la demanda, a saber:

Que el día 27/05/2003, se celebró un contrato de trabajo, que el actor se desempañaba en el cargo de vigilante de la finca Agropecuaria La Mora C.A., que la fecha de la terminación de la relación de trabajo se materializó el día que señala en el libelo de la demanda el 19/07/2005, y su relación de trabajo termino por retiro voluntario, y el salario básico devengado fue de Bs. 12.374, oo; los beneficios reclamados por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, participación en los beneficios no remunerados, días feriados, cinco (5) semanas de salarios retenidos y diferencia de salario e intereses sobre prestaciones sociales, indexación.

Para calcular las prestaciones sociales, el Tribunal tomó en consideración el salario mínimo devengado en cada periodo señalado en los Decretos de salarios mínimos, determinado este salario base estimando la alícuota respectiva de utilidades y bono vacacional integrados al referido salario mínimo

El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Que después del tercer mes de servicio ininterrumpido, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes y después del primer año de servicio, dos (2) días adicionales por cada año, acumulativos hasta 30 días de salarios.

En tal sentido se realiza el cálculo de antigüedad, se abordan las valoraciones de cálculo pertinentes al tenor siguiente:

Antigüedad: Se demanda por este concepto un monto que asciende a la cantidad de Bs. 1.324.018.

Correspondencia con el derecho:

Desde la fecha de ingreso del trabajador 27/05/2003, fecha ésta en que se inicia la relación de trabajo hasta el 30/09/2003, se debe calcular en base a un salario mensual de 188.179,20 Bolívares mensuales, salario diario 6.272,64 según Decreto N° 1.752 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.585, de fecha 28/05/2002.

Periodo mayo 2003 a septiembre 2003

Salario básico diario: Bs. 6.272,64

Alícuota de bono Vacacional: 7 días x Bs. 6.272,647 360= Bs. 121,97

Alícuota de utilidades: 15 días x Bs. 6.272,64 = Bs. 261,36

Salario Integral Bs.6.655, 97 discriminado de la siguiente manera: salario base Bs. 6.272,64, diario, alícuota de bono vacacional Bs. 121,97, diarios, alícuota de utilidades Bs. 261,36, diarios.

Desde el 01/10/2003, el salario es de Bs. 222.393,60 mensuales con un salario diario de Bs. 7.413,12 hasta el 30/04/2004, según Decreto N° 2.387, de fecha 29/04/2003, de la Presidencia de la República.

Periodo octubre 2003 a abril 2004

Salario básico diario Bs. 7.413,12

Alícuota de bono Vacacional Bs. 144,14

Alícuota de utilidades Bs. 308,88

Salario Integral Bs. 7.866,14, discriminado de la siguiente manera: salario base Bs. 7.413,12, diario, alícuota de bono vacacional Bs. 144,14, diarios, alícuota de utilidades Bs. 308,88, diarios.

Desde el 01/05/2004, el salario es de Bs. 266.872,40 mensuales con un salario diario de Bs. 8.895,74 hasta el 01/07/2004, según Decreto N° 2.902, de fecha 30/04/2004, de la Presidencia de la República.

Periodo mayo 2004 a julio 2004

Salario básico diario Bs. 8.895,74

Alícuota de bono Vacacional Bs. 197,68

Alícuota de utilidades Bs. 370,66

Salario Integral Bs. 9.464,08, discriminado de la siguiente manera: salario base Bs. 8.895,74, diario, alícuota de bono vacacional Bs. 197,68, diarios, alícuota de utilidades Bs. 370,66, diarios.

Desde el 01/08/2004, el salario es de Bs. 289.111,70 mensuales con un salario diario de Bs. 9.637, oo hasta el 30/04/2004, según Decreto N° 2.902, de fecha 30/04/2004, de la Presidencia de la República.

Periodo agosto 2004 a abril 2004

Salario básico diario Bs. 9.637,00

Alícuota de bono Vacacional Bs. 214,16

Alícuota de utilidades Bs. 401,54

Salario Integral Bs. 10.252,70, discriminado de la siguiente manera: salario base Bs. 9.637,00, diario, alícuota de bono vacacional Bs. 214,16, diarios, alícuota de utilidades Bs. 401,54, diarios.

Desde el 01/05/2005, el salario es de Bs. 371.232,80 mensuales con un salario diario de Bs. 12.374,40 según Decreto N° 3.628, de fecha 27/04/2005, de la Presidencia de la República. Gaceta Oficial N° 338.

Periodo mayo 2004 a julio 2004

Salario básico diario Bs. 12.374,40

Alícuota de bono Vacacional Bs. 309,36

Alícuota de utilidades Bs. 515,60

Salario Integral Bs. 13.199,36, discriminado de la siguiente manera: salario base Bs. 12.374,40, diario, alícuota de bono vacacional Bs. 309,36, diarios, alícuota de utilidades Bs. 515,60, diarios.

Prestaciones de Antigüedad e Intereses Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Periodo Días Prest. Salario

Diario Prestación mensual Tasa (%) Total Intereses

27/05/2003

2003

Junio 6.655,97 0,00 18,33% 0,00

Julio 6.655,97 0,00 18,49% 0,00

Agosto 6.655,97 0,00 18,74% 0,00

Septiembre 5 6.655,97 33.279,84 19,99% 0,00

Octubre 5 7.866,14 39.330,72 16,87% 467,86

Noviembre 5 7.866,14 39.330,72 17,67% 1.076,08

Diciembre 5 7.866,14 39.330,72 16,83% 1.591,63

2004

Enero 5 7.866,14 39.330,72 15,09% 1.941,68

Febrero 5 7.866,14 39.330,72 14,46% 2.357,94

Marzo 5 7.866,14 39.330,72 15,20% 3.006,67

Abril 5 7.866,14 39.330,72 15,55% 3.624,52

Mayo 5 9.464,08 47.320,39 15,40% 4.140,82

Junio 5 9.464,08 47.320,39 14,92% 4.651,59

Julio 5 9.464,08 47.320,39 14,45% 5.130,89

Agosto 5 10.252,70 51.263,49 15,01% 5.985,81

Septiembre 5 10.252,70 51.263,49 15,20% 6.786,74

Octubre 5 10.252,70 51.263,49 15,02% 7.432,96

Noviembre 5 10.252,70 51.263,49 14,51% 7.890,32

Diciembre 5 10.252,70 51.263,49 15,25% 9.044,46

2005

Enero 5 10.252,70 51.263,49 14,93% 9.605,01

Febrero 5 10.252,70 51.263,49 14,21% 9.862,59

Marzo 5 10.252,70 51.263,49 14,44% 10.757,78

Abril 5 10.252,70 51.263,49 13,96% 11.121,69

Mayo 7 13.199,36 92.395,52 14,02% 11.898,36

Junio 5 13.199,36 65.996,80 13,47% 12.602,29

Julio 13.199,36 0,00 13,53% 13.544,63

Totales 112 1.070.319,76 144.522,31

En cuanto a las vacaciones reclamadas por el actor establece que:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece. Que cuando un trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido para un empleador, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta el máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en éste artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Por su parte el artículo 223, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, ello, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor de a la de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional de un día de salario por ano de servicio.

Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de conformidad con el artículo 225 de la misma Ley.

Corresponden al actor los días de vacaciones, bono vacacional y utilidades, calculados por el tiempo de duración de la relación laboral de 2 años, 1 mes en base a Bs. 12.374, en virtud de que no le fueron cancelado en la oportunidad correspondiente, se deben calcular con el último salario, en razón de que la Jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de la terminación de la relación laboral.

En el presente caso no se evidencia de autos que las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hayan sido canceladas en su oportunidad y en consecuencia a la confesión que operó en está causa y acatamiento a la doctrina reinante en la Sala de Casación Social procedemos a calcular las vacaciones, bono vacacional y utilidades con forme al último salario diario devengado por el trabajador al momento en que finalizó la relación laboral.

Tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total Utilidades Total

2004 12.374,00 15 185.610,00 7 86.618,00 15 185.610,00

2005 12.374,00 16 197.984,00 8 98.992,00 15 185.610,00

Fracción 12.374,00 1,42 17.529,83 0,75 9.280,50 1,25 15.467,50

Totales 32,42 401.123,83 15,75 194.890,50 31,25 386.687,50

Total a pagar 982.701,83

En cuanto a lo reclamado por el actor 20 días feriados laborados durante toda la relación laboral, hecho que en virtud de la confesión declarada se deben tener por admitidos y en consecuencia se condena a su cancelación a Bs. 12.374, oo resultando Bs. 247.480,00.

En cuanto a lo reclamado por el actor por concepto de Salario Retenido: 35 días, que en virtud de la confesión declarada se deben tener por admitidos y en consecuencia se condena a su cancelación, en base a Bs. 12.374, oo, resultando Bs. 433.090,00.

De igual forma reclama el actor una diferencia salarial que en virtud de la confesión declarada se deben tener por admitidos y en consecuencia se condena a su cancelación de Bs. 1.039.922,00.

En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago sobre la cantidad a pagar (3.773.513,59) causados desde el 19/07/2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad en que se publique la presente sentencia, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el Juez que le correspondiere la ejecución aplicará lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses se determinaran considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.

En la gráfica que a continuación se detalla:

INTERESES DE MORA

Periodo Tasa (%) Total Intereses Saldo

19/07/05 3.773.513,59

2005

Julio 13,53% 17.018,55 3.773.513,59

Agosto 13,33% 41.917,45 3.773.513,59

Septiembre 12,71% 39.967,80 3.773.513,59

Totales 98.903,79 3.773.513,59

En cuanto a la corrección monetaria, se ordena la misma de la cantidad ordenada (3.773.513,59) pagar desde la fecha de la admisión del libelo de la demanda hasta la presente fecha.

Se procede a calcular la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 3.773.513,59, de la siguiente manera:

IPC ACTUAL = 01/11/2005 = 516,04847 = 1,0309

IPC INICIAL 15/08/2005 500,54866

Bs. 3.773.513,59 x 1,0309 = Bs. 3.890.115,15

Bs. 3.890.115,15 - Bs. 3.773.513,59 = Bs. 116.601,56.

Total a Pagar por Indexación o Corrección Monetaria Bs. 116.601,56.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano C.A. contra La Agropecuaria La Mora C.A., y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.070.319,76; por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs. 401.123,83; por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 194.890,50, por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 386.687,50, por concepto de 20 días feriados la cantidad de Bs. 247.480,oo; por el concepto de 35 días salario retenido la cantidad de Bs. 433.090,oo; y por diferencia salarial la cantidad de Bs. 1.039.922,oo; por intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 144.522,31; por intereses de mora la cantidad de Bs. 98.903,79; por corrección monetaria la cantidad de Bs. 116.601,56, cantidades éstas que totalizan la cantidad de Bs. 4.287.548,22 que le corresponde por la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos debidamente señalados en la motiva y especificados en los cuadros de calculo, los cuales fueron también calculados en cuanto a los intereses de mora y corrección monetaria.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Publicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Guanare. En Guanare a los Siete (7) días del mes Noviembre del año 2.005. Año. 195° Y 146°

La Juez de Juicio.

Abg. R.B.d.G.

La Secretaria

Abg. D.O..

En igual fecha y siendo las 03:19 p.m., se publicó y agregó el fallo a las catas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. D.O..

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