Decisión nº 629-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2011-003231

Demandante: C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333446, y de éste domicilio.

Demandado: Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.246, y de este domicilio.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), mayores de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCION).

En fecha 10 de Octubre de 2.011, comparece el ciudadano C.A.C., plenamente identificado en autos, y solicitó la extinción de la presente causa por cuanto los beneficiarios de autos cuentan con más de 25 años de edad.

En fecha 17 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud y se acordó notificar a las ciudadanas E.D.J. y CLESMERY DESSIRET CHAMBUCO RODRÍGUEZ.

Consta a los folios 28 al 30 consignación de boleta de notificación firmada por las ciudadanas E.D.J. y CLESMERY DESSIRET CHAMBUCO RODRÍGUEZ.

En fecha 30 de enero de 2012, la secretaria de este Tribunal realiza certificación de consignación de boletas. Seguidamente en fecha 02 de febrero se fija oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar de mediación para el día 15 de febrero de 2012 a las 02:30 p.m.

Siendo el día y la hora fijada para la Realización de la Audiencia Preliminar fijada comparece solo el ciudadano C.A.C..

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan a los folios 03 y 04 de este expediente, que E.D.J. y CLESMERY DESSIRET CHAMBUCO RODRÍGUEZ, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 29 de mayo de 2001 y 21 de Agosto de 2004, por lo que en la actualidad tienen mas de 25 años de edad.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado ni de personas que tengan menos de 25 años de edad quienes pudiesen ser beneficiarias de extensión de manutención. Por cuanto se evidencia en autos que E.D.J. y CLESMERY DESSIRET CHAMBUCO RODRÍGUEZ, son mayores de 25 años de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de E.D.J. y CLESMERY DESSIRET CHAMBUCO RODRÍGUEZ, y así se decide.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Dra. I.B.T.

La secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629-2.010, siendo las 11:09 a.m.

La secretaria

Abg. Iliana Mejias

Exp.- KP02-V-2011-003231

IBT/LuiS J

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