Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN F.D.A., QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Vista la revisión de la presente causa, se acuerda decretar Medida Provisoria a favor de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA contra el ciudadano C.A.D.A., siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en auto Folio 35, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano: C.A.D.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.169.070, emanada de la Gerencia de Gestión Humana. Región 3. Zona Apure, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.665,68) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano C.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.169.070, quien se desempeña como Almacenero “B”, a favor de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por el equivalente del 15,00% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 ctms. (Bs. 2.400,oo) que cubren Seis (06) mensualidades de Obligación de Manutenciones futuras, a favor de los Hermanos que nos ocupan, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda Notificar las deducciones al Organismo Empleador del obligado.-Líbrese lo conducente

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Exp. N° 12018.-

CJU/RRL/NP.-

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