Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 23 de Abril de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: C.B.F.

ABOGADO ASISTENTE: H.D.C.M.A., I. P. S. A, Nº 183.445.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 028-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 30-03-2.015, por el ciudadano: C.B.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.336.423, domiciliado en la Calle 03 EN LA Urb. La Florida casa S/Nº de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistido por la Abogada en ejercicio, H.D.C.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.445, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 07-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-

En fecha, 23-04-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ALBERTO DEL VALLE RODRÌGUEZ COVA y M.D.V.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.528.604 y V-6.528.673, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (16 y 17).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: C.B.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.336.423, domiciliado en la calle 03 en la Urb. La Florida casa S/Nº de la población de Casanay, parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno municipal, ubicado en la calle Ribero con calle las Flores, casa S/Nº, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en un terreno Municipal, en la calle 03 en la Urb. La Florida casa S/Nº de la población de Casanay del Municipio A.E.B., del Estado Sucre, que mide Once metros con Cincuenta y Cinco centímetros (11,55 mts) de frente o ancho por Veintiséis metros con Cuarenta centímetros (26,40 mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÌMETROS (304,92 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de T.R.; SUR: Con propiedad que es o fue de M.S.; ESTE: Con la mencionada calle Nº 02; OESTE: Con propiedad que es o fue de E.M.. He construido por mi propio peculio una bienhechuría consistente en una casa de las características siguientes: área de construcciòn: Ocho metros (8 mts) de ancho, por 24 metros (24 mts) de largo, es decir, un total de Ciento Noventa y Dos metros cuadrados (192 mts2). Con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de Asbesto, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras además posee todos los servicios públicos. Libre de todo gravamen, en la construcciòn de esta bienhechuría invertí la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 50.000,00).

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1º- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 4).

2º- Informe Técnico de Inspección, emanada del Director de Obras Públicas y Vivienda, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., folio (3).

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: A.D.V.R.C. y M.D.V.G., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: C.B.F., debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: C.B.F., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.336.423, domiciliado en la calle 03 en la Urb. La Florida casa S/Nº de la población de Casanay, parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Tres y Media de la tarde (3:30P.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 028-2.015

RQP/ylg.-

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