Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de mayo de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5620

PARTE ACTORA : Ciudadano C.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.477.606, domiciliado en la calle 2, casa Nro. 06, Urbanización San A.d.C., Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Abg. M.A., SEGUERIT VIVAS, Inpreabogado N° 77.214.

PARTE DEMANDADA

: Ciudadana M.E.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.966.920, domiciliada en la Vía Principal La Cañería, frente a la Capilla, casa s/n del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO : DIVORCIO

En fecha 14/11/2008, fué recibida por distribución, expediente relacionado con el juicio de Divorcio constante de cuatro (4) folios útiles y nueve (9) anexos, incoado por el ciudadano C.P.C., asistido por el abogado M.A., SEGUERIT VIVAS, Inpreabogado N° 77.214, contra su cónyuge ciudadana M.E.S.A. ya identificada; fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, que contempla el abandono voluntario y exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

Admitida la demanda en fecha 18/11/2008, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 47 cursa diligencia de la Alguacila de este Juzgado mediante la cual hace constar que la parte actora proveyó los emolumentos para las copias fotostáticas del libelo de la demanda para la citación de la parte demandada.

Al folio 48 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2008.

Al folio 49 cursa declaración del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual acordó traslado para la citación de la parte demandada.

Al folio 50 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 51 consta boleta de citación de la parte demandada ciudadana M.E.S.A., al vuelto de la misma consta declaración del Alguacil de este Tribunal, donde señala que la mencionada ciudadana se negó a firmar.

Al folio 57 consta diligencia de la parte actora solicitando la citación complementaria de la demandada de autos.

Al folio 58 la parte actora otorga Poder Apud-Acta al abogado M.A., SEGUERIT, Inpreabogado Nro. 77.214, el cual fué debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.

Al folio 60 cursa auto de Tribunal de fecha 22 de enero de 2009, ordenándose librar Boleta Notificación a la parte demandada. Al folio 62, la Secretaria Temporal del Tribunal, procedió a dejar constancia en autos de haber dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 63), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 08 de Mayo de 2009 (folio 64), consta el Segundo Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la parte demandante, así como tampoco la parte demandada.

En este estado el Tribunal observa:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..

Igualmente tenemos que el artículo 757 ejusdem establece:

... Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior...

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES, DEJANDOSE EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA DE LOS MISMOS Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza

Abog. W.C., YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal

Abg° I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg° I.M.R.

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