Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

ASUNTO: PP21-L-2008-000592

PARTE ACTORA: C.A.C., titular de la Cédula de Identidad N°. 7.549.341

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA y E.M., titular de la Cédula de Identidad N°.13.485.539, 14.677.154

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MATTEO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el N°. 111, folios 30-B, de fecha 08 de octubre de 2001.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.C. inscrito en el Inpreabogado N°. 78.945.Titular de la Cedula de identidad nª 11.851.326

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, jueves 11 de junio de 2009, siendo las 02:30p m., comparecen por ante este Tribunal el actor C.A.C. y su abogado asistente E.M., así como el apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MATTEO, abogado E.C.,todos arriba identificados, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos. En este estado la juez visto lo solicitado por las partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte accionada reconoce expresamente en este acto la relación laboral , la fecha de ingreso y egreso asi como el despido injustificado. SEGUNDA : La parte accionante asistido de abogado reconoce expresamente en este acto haber recibido adelantos por concepto de prestación de antigüedad asi como por los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, adeudándosele solo la diferencias de tales conceptos. TERCERA: La representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ex trabajador accionante por los conceptos de Indemnización por despido la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL VEINTISIETE SIN CENTIMOS (bs: 6.027,00), y por salarios caídos la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS: 3.330,00), y asi mismo ofrece por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS: 2.643,00), cubriendo así cualquier concepto por reclamaciones futuras, ascendiendo el ofrecimiento en un monto total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs: 12.000,00). CUARTA: La parte accionante asistido de abogado manifiesta su aceptación respecto al ofrecimiento efectuado por la empresa demandada. QUINTA: La parte patronal expone: Vista la aceptación de la parte actora de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs: 12.000,00), por los conceptos descritos en la cláusula TERCERA, ofrece pagar la misma en el día de hoy por ante este tribunal mediante cheque Nª 48222866, a nombre del actor, girado contra la cuenta numero 0134-1037-29-00010000191 de la entidad bancaria Banco Banesco por Bs: 12.000,00. SEXTA: La parte demandante expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs: 12.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula TERCERA . SEPTIMA: La parte accionante conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MATTEO, nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción. De igual forma declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor, con el recibo del pago aquí especificado señalado en la Cláusula TERCERA se da por satisfecho. OCTAVA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Finalmente, las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y expida copias certificadas de la misma.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO

ABOG. G.G.A.. G.I.

SECRETARIA ACCIDENTAL

LA PARTE ACCIONATE Y SU ABOGADO ASISTENTE

L APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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