Decisión nº WL01-P-2004-000035 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano C.E.J., de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 12-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio economía informal titular de la cedula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano C.E.J., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena., y según computo practicado en fecha 30-11-2006, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-08-2012, optando para el Régimen Abierto en fecha 04-04-2007.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose la practica del informe técnico el cual debe ser realizado por un equipo multidisciplinario de funcionarios adscritos ala Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.

Efectivamente, se recibió Informe Técnico emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado C.E.J., por la T.S.U A.C., la Psicóloga Lic. Carmen Serrano y la Abg. Revisor. Rossany Lanza, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:

…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que se considera no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente:

• Ausencia de tolerancia y comprensión de normas

• No se observa capacidad de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y al daño social causado.

• Deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la facilidad e inmediatez con la que ha conseguido solventar sus necesidades económicas, recurriendo preferentemente al delito.

CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado C.E.J., considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado C.E.J., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano C.E.J., de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 12-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio economía informal titular de la cedula de identidad Nro. INDOCUMENTADO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WL01-P-2004-000035

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