Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 7888/2002

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos L.C.T.F. y D.A.C.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-6.414.696 Y N° V- 6.563.838, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la Dra. N.R.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 72410, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio P.C.d.E.M., en fecha 27 de febrero de 1982, tal como consta en Acta de Matrimonio No. 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un (02) hijos, el primero de nombre G.A.T.C., quien nació el quince (15) de noviembre del año 1984 ; F.A.T.C., quien nació el quince(15) de septiembre de 1990. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos L.C.T.F. y D.A.C.F., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, G.A.T.C. Y F.A.T.C., será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda custodia del adolescente G.A. será ejercida por su madre ciudadana D.A.C.F.; y el menor F.A. con su padre ciudadano L.C.T.F., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares del anteriormente mencionado. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre proporcionara una cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales equivalente al 26% del Salario Mínimo U.M.V., para la manutención de su hijo G.A., y lo que respecta a su hijo menor F.A. el cual esta bajo su guarda y custodia hemos acordado que el padre le proporcionará todo lo necesario para su manutención alimentaria, quedando ambos cónyuges a cubrir cada uno con el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los gastos pertinentes a los menores, más un 50% de los gastos extras, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 30% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e interés del beneficiario alimentario y realizara el pago correspondiente por adelantado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, al primer (1°) día del mes de Abril del año dos mil tres (2003). AÑOS 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Provisorio

DR. R.O.

LA SECRETARIA

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

Exp. 7888-02

Motivo: Divorcio 185-A

RO/SA/ab

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