Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001340

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-11-2.006 (folios 89 y 90) a favor de los ciudadanos C.D.J.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 673.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01-12-1.933, de 75 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida R.G., Casa Nº 13-88, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, y R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.682, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 01-04-1.954, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Barrio La Playita, Sector Chama Viejo, Casa Nº DDT-38, vía hacia la población de S.B.d.Z., El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, marca SMITTH & WESSON, calibre 38 special, pavón negro, de fabricación Americana (U.S.A.), modelo 10-5, serial de cacha Nº D692251, serial de cañón Nº 51618, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, de percutor movible, seguro de retroceso libre, nuez o cilindro volcable, unida a la parte inferior del cajón de los mecanismos por medio de un muñón que se inserta en la misma, con un punto de apoyo para la leva de carga o extractor en un tetón situado debajo del cañón, su nuez o cilindro tiene seis recamaras, el cañón tiene una longitud de cuatro pulgadas /4 in/, su diámetro interior entre macizo o calibre es de ocho milímetros y medio /8,5 mm./, la empuñadura está compuesta por dos tapas de madera de color marrón, parcialmente labradas, unidas entre si y a la prolongación metálica del cajón de los mecanismos que la constituye, por medio de un tornillo, en el costado derecho del cajón de los mecanismos así como en la parte superior de las tapas de la empuñadura presenta el emblema de la marca de fabricación, en la parte posterior e inferior de la empuñadura se observa la inscripción y el serial Nº D692251 (serial de cacha) y el Nº 51618 (serial de cañón), se encuentra en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento. 2) Cinco (05) Balas, compuestas de concha, culote, proyecti y carga explosiva, de la marca CAVIM, sin percutar. 3) Una (01) Concha, de bala calibre 38, percutada, de la marca CAVIM; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-22, de fecha 25-01-1984, Expediente Nº B-647.545. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal , sobre la remisión al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIO

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