Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005444

ASUNTO : RP01-P-2009-005444

AUTO ORDENANDO

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursa expediente signado con los N° RP01-P-2009-0005444 y se ha recibido procedente del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito el expediente número RP01-P-2010-0003298, contentivos de acusaciones planteadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado C.J.N.C., atribuyéndosele en ambas causas el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NURELLYS I.O.C.; en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano C.J.N.C., dos causas por dos hechos punibles, por lo que resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2010-0003298, iniciada por el delito de Violencia Física, en fecha 16 de septiembre de 2010, a la causa N° RP01-P-2008-0005444, por haberse iniciado en fecha anterior (8 de diciembre de 2009) y por sancionarse este último con igual pena, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar en la causa ° RP01-P-2008-0005444, para el día 14 de abril de 2010 por no encontrarse por esta detenido, no obstante por el expediente N° RP01-P-2010-0003298, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Tribunal a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y no prolongar indebidamente la medida privativa de libertad y obtenga así con prontitud la decisión que corresponde SE ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 20 de enero de 2011 a las 8:30 a.m. en la cual se debatirán las acusaciones presentadas contra el imputado C.J.N.C., a quien se atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NURELLYS I.O.C., y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano C.J.N.C., a quien se atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana NURELLYS I.O.C., en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con N° RP01-P-2010-003298, N° RP01-P-2010-0003298, iniciada por el delito de Violencia Física, en fecha 16 de septiembre de 2010, a la causa N° RP01-P-2008-0005444, por haberse iniciado en fecha anterior (8 de diciembre de 2009) y por sancionarse este último con igual pena, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, se fija el día 20 de enero de 2011 a las 8:30 a.m. oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en para debatir las acusaciones planteadas y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. En Cumaná, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS

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