Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoDespacho Saneador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

Exp. N°: 2540

PONENTE: DRA. S.A.

En fecha 21 de Enero de 2011, los profesionales del derecho S.C. LAMUS ROSALES y R.D.A.P., alegando el carácter de defensores del ciudadano J.I.L.M., con fundamento en los artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional, interpusieron por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la Acción de A.C. en contra de la Jueza Trigésima Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió el presente expediente designándose ponente a la Dra. S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

Ahora bien, de la revisión de la presente Acción de Amparo, esta Sala Colegiada, evidenció que si bien es cierto los accionantes, señalan que hasta la presente fecha no ha podido consignar copia certificada de la decisión impugnada, en virtud de que el Juzgado Aquo no se encuentra dando despacho, no es menos cierto que en autos no cursan los demás soportes indicados en su escrito, con los cuales basan su pretensión los Abogados S.C. LAMUS ROSALES y R.D.A.P..

Al igual que se observa, que no consta en autos de conformidad a lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, lo siguiente:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo

.

Razón por la cual esta Sala ordena Despacho Saneador, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a los fines que los mencionados profesionales del derecho CONSIGNEN dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, los mismos, toda vez que son necesarios para que esta Alzada emita pronunciamiento, por lo que se acuerda librar la correspondiente notificación. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ACUERDA dictar Despacho Saneador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a los fines que los Abogados S.C. LAMUS ROSALES y R.D.A.P., CONSIGNEN dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, los demás soportes con los cuales basan su pretensión, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, ya que los mismos son necesarios para emitir pronunciamiento. Se acuerda notificar a los mencionados profesionales del derecho a los fines que den cumplimiento a lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

JUEZA (PONENTE)

DRA. S.A.

JUEZA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EXP Nº 2540

EDMH/SA/GG/JY/jec.-

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