Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006054

PARTE ACTORA: C.L.T.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.516, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERO-DECLARATIVA DE VEHÍCULO.

Se inició la presente solicitud de Inserción de Partida da Nacimiento intentada por la ciudadana I.R.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.431.987, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 22/06/05, citándose a los interesados, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal a darse por citados a los sesenta días continuos a la constancia en autos de la publicación del un edicto y se libraron los oficios al Instituto Nacional de Trabajo y Transporte Terrestre y a la C.I.P.C., solicitando información del respectivo vehículo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 22/06/2005 en que se admitió la presente solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de Propiedad de Vehículo, seguida por el ciudadano C.L.T.R. , ya identificado en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/dmg

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