Decisión nº PJ0662012000334 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000734

PARTE ACTORA: C.M..

PARTE DEMANDANDA: SECRETARIA DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (ESTADO CARABOBO).

APODERADA DE LA DEMANDADA: GRISELL CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 110.920

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho voluntariamente las partes, el ciudadano C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.840.407, asistido por el abogado en ejercicio F.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.999, quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará LA DEMANDANTE y la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por la abogada GRISELL ELENA CALDERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.607.685, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 110.920, carácter que se evidencia en oficio de Sustitución de Facultades que se consigna marcado con la letra “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, debidamente autorizada para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, según O.N.. SPDG/CO-0533/2012 de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, el cual consigno en original marcado “B” y de Autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha siete (07) de diciembre de 2012, la cual consigno en original marcada “C”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO, seguidamente la representación de EL ESTADO CARABOBO, se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara haber prestado servicio como Docente de Arte no graduado, para el Estado Carabobo (Secretaría de Educación y Deporte de la Gobernación del Estado Carabobo), desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 1º de octubre de 2012, para un tiempo total de servicio de 6 años 8 meses, percibiendo como último salario mensual equivalente a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.348,00).

SEGUNDO

EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de EL DEMANDANTE indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por EL DEMANDANTE.

TERCERO

EL DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de todos los beneficios que derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.774,65).

CUARTO

Visto el requerimiento de EL DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO considera que los conceptos reclamados le corresponden, a excepción de los conceptos especiales que se alegan en la demanda y, en consecuencia, no son reconocidos en la presente transacción por parte de EL ESTADO CARABOBO, por considerarlos no procedentes ni exigibles, EL DEMANDANTE, así lo acepta y a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiere reclamar EL DEMANDANTE, el ESTADO CARABOBO ofrece en transacción la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARERS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.791,63), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, en razón de las siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 16.726,74; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 7.975,06; Pagos Pendientes Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 527,97; Pagos Pendientes Semana Adicional Fraccionados: Bs. 359,47; Total Asignaciones: Bs. 25.589,24. Menos las siguientes deducciones: Pagos Indebidos: Bs. 797,61. Total a pagar: Bs. 24.791,63.

QUINTO

EL DEMANDANTE acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal del cheque Nº 01513963, a nombre del ciudadano M.M.C., girado contra la cuenta corriente No. 01560012890100027481 de la entidad bancaria 100% Banco, de fecha seis (06) de diciembre de 2012, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.791,63) que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que el monto a pagar incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado EL DEMANDANTE, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que EL DEMANDANTE pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para el ESTADO CARABOBO, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que el monto ha sido determinado de común acuerdo entre el ESTADO CARABOBO y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a la demandada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, EL DEMANDANTE le otorga el ESTADO CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

SEXTO

El ESTADO CARABOBO con la cantidad ofrecida a EL DEMANDANTE, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás B.L. que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Bono de Fin de Año Vencido o F., así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL DEMANDANTE, declara que nada más queda a deberle el ESTADO CARABOBO por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que el ESTADO CARABOBO, le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

SEPTIMO

Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con el ESTADO CARABOBO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a el ESTADO CARABOBO, un total y absoluto finiquito.

OCTAVO

En virtud de esta transacción el ESTADO CARABOBO y EL DEMANDANTE, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

NOVENO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra el ESTADO CARABOBO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

DECIMO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a EL DEMANDANTE sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, EL DEMANDANTE, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez,

Abg. S.F. ROJAS

La Secretaria,

Por EL DEMANDANTE,

Por el ESTADO CARABOBO,

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