Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Boconó, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: C.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.-2.131.076, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.R.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.653, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto D.M.D.L.S., quien falleció el día 13 de noviembre de 2010, en el Hospital R.R.d. esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, según consta de Acta de Defunción N° 218 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañó junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del causante.- 3.- Original de la Partida de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición alguna de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: C.A.D.G. y G.V.A., suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO D.M.D.L.S., al ciudadano: C.M..- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011.-

La Juez Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Yonely F.M.

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