Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003379

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada, contentivo del proceso seguido al imputado J.C.T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.666, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados los artículos 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el artículo 174 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: quien imputó formalmente al ciudadano J.C.T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.666, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 42, 39 Y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174, primer aparte del Código Penal. Solicitó se decrete con lugar la aprehensión flagrante conforme al artículo 248 del COPP, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del COPP, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitó cautelar de la contenida en el artículo 256.3 del COPP, de régimen de presentaciones cada vez que el Tribunal disponga y solicito que lo pongan a la orden del Tribunal de San Cristóbal. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa técnica solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256, 3 del COPP consistente en régimen de presentaciones periódicas y de que sea puesto a la orden del Tribunal del Táchira de manera inmediata. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 42, 39 Y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174, primer aparte del Código Penal. CUARTO: Se impone al ciudadano J.C.T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.666, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP consistente en régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal. Aclarando que el mismo continua detenido por cuanto el mismo presenta orden de captura por el Tribunal del Estado Táchira en el Juzgado Primero de Control , de fecha 30-07-2008 en el asunto 1C-9093-2007. QUINTO: En virtud de la orden de captura que pesa en su contra por ante el Tribunal del Estado Táchira en el Juzgado Primero de Control , de fecha 30-07-2008 en el asunto 1C-9093-2007, En tal sentido, se acuerda poner a la orden del referido Tribunal. Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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