Decisión nº PJ0152010000335 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003458

SOLICITANTE: C.V.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.065.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la abogada G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.V.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.065, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 434, correspondiente a la ciudadana M.D.V.R.J., quien en vida fuera su esposa, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2003, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de incluir al ciudadano B.V.R. como hijo de la de cujus, cuando en realidad éste es hijo de su cónyuge C.V.S. con la ciudadana M.R.B. y que la difunta solo dejó dos hijas de nombres V.V.D.V.V.J. y V.V.D.V. VILLARROEL JIMENES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.357.156 y V-19.993.778, respectivamente.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos C.V.S. y M.D.V.R.J., signada con el número 100, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Julio de 1987; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana V.V.D.V. signada con el Nº 1002, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se evidencia que efectivamente es hija de la ciudadana M.D.V.R.D.V.; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana V.V.D.V., signada con el Nº 637, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se evidencia que es hija de la ciudadana M.D.V.R.D.V., copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano B.V.R., signada con el Nº 945, emanada de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que es hijo de la ciudadana M.R.B.; copias fotostáticas de su cédula de identidad, del ciudadano B.V.R., de la ciudadana V.V.D.V.V.R., de la ciudadana V.V.D.V.V.R., de la de cujus ciudadana M.D.V.R.D.V., que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana M.D.V.R.J. quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Deja TRES hijos de nombres: BENJAMIN (mayor de edad), VALENTINA y VALERIA (menores de edad)…”, debe decir: “…Deja Dos (02) hijas de nombres: VALENTINA y VALERIA (menores de edad)…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 434 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2003, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 15 de Noviembre de 2010, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NTJ/pmsv

EXP. Nº AP31-F-2010-003458.-

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