Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de octubre del año dos mil seis.

196° y 147°

Recibido por distribución, escrito solicitud de Homologación de Partición Amistosa, constante de un (1) folio útil, presentado por la ciudadana C.E.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.549.978, asistida por la abogada M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.732, procedente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Tàchira, en fecha 27/7/2006 y recaudos presentados en este Juzgado la parte actora en fechas 28 de julio y 20 de septiembre del año 2006 respectivamente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Con vista la a anterior solicitud de Partición Amistosa, efectuada por ante la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Tàchira en fecha 17 de julio de 2006, entre los ciudadanos C.E.d.M. y José Dìdimo Mora Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.549.978 y V-1.530.905, venezolanos, mayores de edad, divorciados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de esta misma Circunscripción Judicial en Sentencia dictada en fecha 6/3/2006 y ejecutada por ese Juzgado en fecha 20/3/2006tulares de las cédulas de identidad Nros V-2.946.488 y V-4.586.999, respectivamente, asistidos por los abogados M.A.G.R., y R.A.R.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.776.471 y V-12.815.761, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.732 y 97.659 respectivamente, todos de este domicilio de este domicilio; el Juez por encontrar la presente solicitud conforme a derecho, Aprueba la partición amistosa efectuada ante la Notaria descrita entre los ciudadanos C.E.d.M. y José Dìdimo Mora Moncada ya identificados, en los términos expuestos por ellos y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, dispone que por secretaria, copia mecanografiada certificada del documento Notariado relacionado con la presente Partición (Fls.2 y Vuelto; 3); escrito de solicitud de la Partición (Fl.1 y su Vuelto) y del presente auto, para los f.d.L. y hágase entrega a la solicitante. Expídase lo acodado y déjese constancia en el expediente.

J.M.C.Z.

Juez Temporal L.d.V.P.R.

JMCZ/lm. Secretaria temporal

Exp.5185

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