Decisión nº 3308 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3308

PARTE DEMANDANTE: C.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.232.404, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 27.178 y con domicilio procesal en la Calle Nro. 96 de esta ciudad de San F. deA.., Estado Apure.

APODERADA JUDICIAL: ABG. L.E.O., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. 3.953.847, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 10.213.

PARTE DEMANDADA: Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, inscrita bajo el N° 2, de fecha 10 de enero de 1955, representada por la ciudadana C.E., quien es venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 9.872.679, con domicilio en la calle Girardot cruce con calle Muñoz, Edificio El Búfalo, en esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADA JUDICIAL: ABG. N.M.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 7.210.433 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 25 de Enero del 2010, por la ciudadana C.E.E.M., Parte demandada, asistida por la abogada N.M., contra la Sentencia Definitiva de fecha 26 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el que declaró Con Lugar la Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales solicitados por la Abogada C.R.D.C., parte demandante en contra de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por su Presidenta C.E.E.M..

En fecha 16 de Julio de 2009, la abogada C.R.D.C., compareció por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, e intento formal demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure Representada por su Presidenta C.E.E.M..

Alegando la accionante, lo siguiente: “Que en fecha 29 de Septiembre del año 2008, celebré mi Contrato Verbal de Prestación de Servicios Profesionales con la ciudadana C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.679 y de este domicilio, de conformidad con las artículos 7, 15, 22 y 23 de la Ley de Abogados y su reglamento, Servicios Profesionales que presté gestionando todo lo concerniente para la Toma de Posesión de la Presidenta nombrada, antes identificada, que consistió en hacer escritos, inspecciones, traslados y asistencias para la consecución del fin propuesto, las cuales son las siguientes:

-3 traslados a la Gobernación del Estado Apure, a un valor de Bs. F. 1.000,oo Durante los tres traslados se consumieron 4 horas, que por 3, dan 12 horas, y estas multiplicadas dan un sud-total de Bs. F.12.000,oo.

-4 Traslados al Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, a Bs. F. 10.000, oo cada uno, dan un total de Bs. F. 40.000, oo.

-Las cuatro veces que me traslade al Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, se utilizaron 2 horas, que multiplicadas por 4 dan un total de 8 horas, y estas multiplicadas por Bs. F. 2.000,oo arrojaron un monto total de Bs. F. 16.000,oo.

-4 Escritos: 2 al Registro Subalterno del Municipio San F.E.A., y 2 a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y 6 a los Bancos, por un valor de Bs. F. 5.000, oo que multiplicados por 10 dan un total de Bs. F. 50.000,oo.

-Asistencia: Desde el mes de septiembre al mes de Diciembre del año 2008, ocupándome diariamente en 4 horas, lo que dan un total de 176 horas durante esos dos meses, equivalentes a razón de 88 horas por 3 meses, que multiplicados por Bs.F. 1.000.000 cada hora, arrojan un total de horas de 264 horas, lo que da un total de Bs. F. 26.400, oo.

-Inspecciones Judiciales: Solicitud y Asistencia a la práctica de 2 inspecciones Judiciales a la Sede de la Caja de ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure, a razón de Bs. F. 100.000,oo, cada una, dando un total del Bs. F. 200.000,oo.

-Mas el 25% de las costas del juicio, que dan un total de Bs. F. 86.100, oo.

-Estos Honorarios alcanzan un total general de Bs. F. 430.500, oo.”

Con motivo de esta celebración contractual de Prestación de Servicios Profesionales a la ciudadana C.E., en representación de la Asociación Civil sin F. deL.C. deA. delP. delE. delE.A., de mutuo acuerdo se estableció que la Asociación ya identificada me pagaría todas las actuaciones extrajudiciales que hicieron necesarias a objeto de la toma de posesión ya referida. Recaudos Anexos.

Por auto de fecha 23 de Julio del 2009, el Tribunal admitió la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar a la caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en la persona de su representante legal ciudadana C.E.E., a fin de que comparezca al Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado en su contra por la abogada C.R.D.C. quien actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.178. se libro Boleta de citación.

Riela de folio 33 y su vuelto, Poder Apud-Acta conferido a la abogada L.E.O., otorgado por la abogada C.R.D.C., parte actora en el presente juicio.

Por auto de fecha 28 de Julio del 2009, dictado por el Tribunal de la causa, donde ordenó librarse Boleta respectiva con el auto de comparecencia. Se libró Boleta.

Cursa al folio 45 diligencia suscrita por las abogadas en ejercicios C.R. y L.E.O., acreditadas en autos, donde expusieron que la presidenta de la Caja de Ahorros se negó a firmar la Boleta de Emplazamiento, es por lo que solicitaron a Secretaría de ese Tribunal se proceda al procedimiento de Ley.

Por auto dictado en fecha 13 de Agosto del 2009, visto que la ciudadana C.E.E., representante de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, parte demandada en el presente juicio, se negó a firmar la Boleta correspondiente a la Intimación personal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispuso que la secretaria librara Boleta de Notificacion, en la cual comunique a la Intimación las declaraciones del Funcionario relativas a su intimación. Se libro Boleta de Notificacion.

En fecha 21 de Septiembre del 2009, la parte demandada diò contestación a la demanda en los siguientes términos: “PRELIMINAR: Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos presentados y/o esgrimidos por la parte actora, ya que considero como exagerados los montos que manifiesta como tal por las supuestas asistencias que me hiciera, en razón de posesionarme en la presidencia de la caja de ahorro, tantas veces antes identificadas.

Bien es cierto que todo profesional debe cobrar honorarios por su trabajo, pero no es menos cierto que dichos honorarios están sujetos a regulación por el reglamento de honorarios profesionales de cada profesión, en el presente, el de Abogado y por la especialidad del mismo.

Evidentemente, la actora exagera el cobro de cada diligencia, quedando la actora en traer el respectivo recibo de soporte para proceder a emitirle el cheque respectivo por el monto de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.F. 16.000, oo), y así lo oferto, sin embargo propuso a la actora un acto conciliatorio ante su presencia para llegar a un mutuo acuerdo.

Me reservo ejercer los derechos correspondientes a mi representada en las etapas subsiguientes de la presente causa, de no llegar a conciliación con actora.

Finalmente Impugno por exagerado cada una de las cantidades que pretende cobrar la actora como sus honorarios en los siguientes términos:

  1. - correspondiente a tres (03) traslados, que pretende cobrar por MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo) cada uno, luego hace la sumatoria por horas, resultando incongruente su pretensión, generando indefensión lo que genera violación al derecho a la defensa y en consecuencia al debido proceso. Por ello rechazo tal cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes, por exagerada.

  2. - De 4 traslados al Registro Subalterno San F. deA., por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes, que suman Cuarenta Mil Bolívares Fuertes, los niego por falso de toda falsedad, y a todo evento por exagerado el monto de cada supuesto traslado. Así mismo considero general indefensión, ya que no señala que realizo con los supuestos traslados, desconociéndolo totalmente…”

    Cursa al folio 53 Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana C.E. en su carácter de Presidente del C.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure la abogada N.M..

    En fecha 23 de Septiembre del 2009, la parte actora promovió las Pruebas siguientes: Documentales: Promovió el merito favorable de los documentos, cursante a los folios 3 y 12 del expediente. Testimoniales: Posiciones Juradas. Estampando las siguientes Posiciones Juradas a la ciudadana C.E..

    Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2009, el Tribunal admiten todas las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación. En relación a las documentales señaladas en el escrito, estas se encuentran agregadas al expediente; En referencia a las Posiciones Juradas, se acordó citar a la ciudadana C.E., para que compareciera ante ese Tribunal a las 9:00am, del tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de absolver las respectivas Posiciones Juradas y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Prueba del Testigo, ese Tribunal fijo las 9:00am, del tercer día de despacho, a los fines de que compareciera a rendir el testimonio del ciudadana C.E.A.C.. Se libro Boleta de Citación.

    Por escrito de fecha 24 de Septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Pruebas Documentales: Titulo Primero; reglamento de Honorarios Profesionales regulados por el Colegio de Abogados del Estado Apure. Pertinencia y Utilidad de esta Prueba: CAPITULO II: Prueba Testimonial.de los ciudadanos M.R. y M.M..

    Por auto del 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal admitió todas las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordeno su evacuación. Por cuanto las mismas son documentales ordenó agregarlas a los autos. En cuanto a las Pruebas Documentales mencionadas en el CAPITULO II: ese Tribunal fijo las 9:00am y 10:00am del cuarto (4to) día de despacho siguiente, a los fines de que comparecieran a rendir sus declaraciones por ante ese Despacho los ciudadanos M.R. y M.M. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.591.704 y 9.113.897 respectivamente. Recaudos anexos

    Cursa al folio 74 y 80 Declaración de los ciudadanos ALVAREZ CONTRERAS C.E. y M.U. M.C. oportunidad señalada por el Tribunal para la evacuación de los testigos.

    Cursa a los folio 76 aparece el Acto de Posiciones Juradas, absueltas por la ciudadana C.R., parte demandante, a la ciudadana C.E., quien es la parte absolvente en el presente acto, tal como se presentó dicha boleta para absolver las posiciones juradas en la presente causa tal como se evidencia en la Boleta de citación que debió ser entregada personalmente, donde la firma no correspondió ni fue firmada por la ciudadana C.E., y en consecuencia, se pidió al Tribunal la nulidad de dicho acto o se realizara una nueva citación a los efectos legales pertinentes.

    En fecha 02 de Octubre del 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la Declaración del ciudadano R.M.A.. Ver folio 78 y 79.

    Por auto dictado en fecha 07 de Octubre del 2009, el Tribunal de la causa dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia

    En fecha 19 de Octubre del 2009, el Tribunal de la causa lo difiere por (10) días de calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.

    El 26 de Noviembre del 2009, el Tribunal de la causa dictó fallo en el que declaró CON LUGAR la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, solicitado por la abogada C.R.D.C., plenamente identificada en autos en contra de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, representada por su Presidenta C.E.M., representada judicialmente por la abogada N.M.. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) por conceptos de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por su asistencia o gestión de servicios profesionales de derecho prestada por la abogada C.R.D.C. a la parte demandada CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE. Ver folio 86 al 109.

    Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2009, el Tribunal de la causa ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron Boletas de Notificacion.

    Por auto de fecha 20 de Enero del 2010, la Dra. L.M.S.P., se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de la concesión del Beneficio de Jubilación a la Dra. SANDRA NORIEGA DE REVERO.

    Por diligencia del 25 de Enero del 2010, la ciudadana Abogada N.M. con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.E.E., en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure y asistida de abogado, ejerció recurso de apelación contra sentencia de fecha 26 de Noviembre del 2009.

    Por auto de fecha 27 de Enero del 2010, el Tribunal de la causa oye en ambos efecto la apelación ejercida en fecha 25 de Enero del 2010, suscrita por la parte demandada , y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superioridad, lo que ejecuta mediante oficio N° 032.

    En fecha 22 de Febrero del 2010, esta Alzada admitió el expediente y fijó lapso de conformidad con los artículos 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil.

    Por diligencia de fecha 25 de Febrero del 2010, compareció por ante este despacho la ciudadana C.R.D.C. solicitando se practique las Posesiones Juradas en el A-quo, la cual no se ejecutó en la diligencia antes expuesta, a la ciudadana C.E..

    Por auto de fecha 01 de Marzo del 2010, este Tribunal por cuanto esa prueba no aparece manifiestamente ilegal o impertinente, por estar comprendida en los señalamientos del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Y ha sido promovida en tiempo hábil a tenor de la misma norma legal, en consecuencia, se acordó la evacuación a cuyo efecto se libraron Boletas de Citación a la ciudadana C.E., para que compareciera antes ese despacho a la absorción de la Posiciones Juradas que le fueran formuladas el Pro moviente. Se libro lo conducente.-

    Mediante escrito de fecha 02 de Marzo del 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada N.M., apoderada judicial de la parte demandada, siendo la oportunidad procesal para fundamentar la apelación ejercida. Donde solicitó al Tribunal se tenga como apelación el presente escrito, y que sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar en la definitiva.

    Cursa del folio 129 al 130 Posiciones Juradas que fue absorbida por la ciudadana C.E.E., la cual fue solicitada por la abogada C.R.D.C., quien recíprocamente absolvió.

    Por auto de fecha 10 de marzo del 2.010, este tribunal de Alzada ordenó diferir el pronunciamiento del fallo, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

  3. - Promovió marcadas con las letras “A1” y “A2” en copias simples, Inspección judicial evacuadas por el juzgado del Municipio San F. delE.A. en la caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

  4. - Posiciones juradas.

  5. -En relación a los documentos cursante a los folios 3 y 12 del expediente, que fueron identificado con las letras “A1” y “A2”, en donde consta las Inspecciones judiciales practicadas por el juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho documentos tienen el valor de documento público, y surtir todos sus efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

    Con las pruebas en mención, queda demostrado que la abogada C.R.D.C. inscrita en el Impreabogado bajo el N° 27.178, titular de la cédula de identidad personal N° 2232404, y con domicilio procesal en la Calle Sucre N° 96 de esta ciudad de San F. deA., presto sus servicios profesionales en el derecho de asistencia en el acto de evacuación de las Inspecciones judiciales, a la ciudadana C.E.E.M., en su condición de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Así se decide.

  6. -. La parte accionante, Dra. C. reyes deC., estampó posiciones juradas a la ciudadana C.E.E.M..

    Las posesiones juradas se encuentran reguladas como medio de pruebas, en los artículos 403 al 419 del Código de procedimiento Civil, y establece la forma como debe realizarse su evacuación, para que pueda tener validez en el proceso. En el caso que nos ocupa, la juzgadora A-quo en su decisión de fecha 26 de Noviembre del año 2.009, determinó lo siguiente: “…En consecuencia, de lo antes expuesto, se declaro nulo el acto de absolución de posesión jurada promovida por la parte demandante en su escrito de prueba y admitida por este despacho, por cuanto que no se cumplió con las formalidades procesales exigida en la Ley para la validez y existencia del acto de posesión juradas, de conformidad con el artículo 416 del código de Procedimiento Civil como es que no se realizó la citación personal de la parte demandada C.E.E.M., no teniendo ningún valor probatorio las posesiones juradas estampadas por la representación judicial de la parte demandante en el acta levantada por este despacho cursante a los folios 76 al 77 del expediente”. Comparte quien aquí juzga, el criterio sustentado por la juzgadora A-quo, por estar ajustado a derecho. Así se decide…

    Al folio 74 del expediente, cursa declaración del testigo C.E.A.C., y de las mismas se evidencia lo siguiente:

  7. -Que conoce suficientemente a la Dra. C.R.D.C..

  8. -Que le consta que la Dra. C.R.D.C. fue contratada por un periodo de tres (03) meses por la ciudadana C.E., en su condición de Presidenta designada de la Caja de Ahorros del ejecutivo del Estado Apure.

  9. -Que la Dra. C.R.D.C., acompañó en cuatro oportunidades a la ciudadana C.E., al Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Fernando, con motivo de la toma de posesión de dicha ciudadana, del cargo de presidenta de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure.

  10. -Que la consta que durante tres (03) meses la Dra. C.R.D.C. estuvo asesorando en su oficina, a la ciudadana C.E..

  11. -Que le consta que la Dra. C.R.D.C. acompañó a la ciudadana C.E., en varias oportunidades a la gobernación del Estado Apure, motivado a la toma de posesión de su cargo, de Presidenta de la Caja de Ahorro del Ejecutivo del estado Apure.

    Estas declaraciones rendidas por el testigo C.E.A.C., por merecer credibilidad, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Valoración de las Pruebas Presentadas por la Parte demandada.

    Pruebas Documentales.

    Promovió Reglamento de Honorarios Profesionales, regulados por el colegio de Abogados.

    Consta a los folios 63 al 70 del expediente, copia simple correspondiente a la redacción de documento del Colegio de Abogado del Estado Apure, sin firma que lo suscriba.

    El documento en mención ha sido presentado en copia simple, con sello húmedo del Colegio de Abogados, sin la debida firma que lo suscriba, razón por la que este instrumento carece de valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

    Pruebas Testimoniales.

    A los folios 78 al 82 del expediente, cursan las declaraciones de los testigos M.A.R. y M.C. M.U., rendidas dentro del lapso probatorio.-

    M.A.R..

    Del contenido de las declaraciones de este testigo, se evidencia lo siguiente:

  12. - Que conoce de vista, trato y comunicación a la Dra. C.R. deC..

  13. -Que la Dra. C.R. deC. fue contratada para prestar servicios a la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure.

  14. -Que la Dra. C.R. deC. fue contratada en fecha 29 de septiembre del año 2.008, y estaba presente en el momento de la contratación, el C. deA..

  15. -Que en ese momento del acto de contratación, estaban presentes G.E., Presidenta, M.R., Vice-Presidente, y M.M., Secretaria.

  16. -Que los honorarios profesionales a cobrar por la Dra. C.R. deC., eran la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes.

    Se transcribe a continuación, respuestas del testigo M.A.R. a las repreguntas formuladas por la Dra. C.R. deC., parte demandante en el presente juicio.

  17. -Que la Dra. C.R. deC. habló de dos actuaciones profesionales en el momento de ser contratada.

  18. -Que no recuerda el nombre de esas actuaciones.

  19. -Que no asistió a esas actuaciones realizadas.

  20. -Que no vio el recibo de cobro de honorarios profesionales, presentados por la Dra. C.R. deC..

  21. -Que tiene conocimiento de la solicitud de acuse de recibo de cobro, hecho por Dra. C.R. deC., en forma verbal, más en forma física no.

  22. -Que no quedó constancia por escrito en la reunión del C. deA., de ese cobro de honorarios por Dieciséis Mil Bolívares Fuertes.

    Estas declaraciones, rendidas por el testigo M.A.R., se le conceden valor probatorio por merecer credibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    M.C. M.U..

    A los folios 80 y 82 del expediente, cursa la declaración testimonial de la ciudadana M.C. M.U., rendida dentro del lapso probatorio, y que de dicha declaración se desprende:

  23. -Que conoce a la Dra. C.R.D.C..

  24. -Que se contrató verbalmente en fecha 29 de septiembre del año 2.008, para prestar servicios profesionales a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

  25. -Que se acordó cancelarle la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 16.000°°), y que quedó evidenciado que fue contratada en forma verbal por tres (03) meses, desde el 29 de Septiembre al 29 de Diciembre del año 2.008.

    Estas declaraciones rendidas por la testigo M.C. M.U., por merecer credibilidad, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    En el caso bajo análisis, la accionante Dra. C.R.D.C. solicitó en su escrito libelar el pago de sus actuaciones extrajudiciales de asistencia y gestión, realizadas a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por la ciudadana C.E.E.M., en su carácter de Presidenta de dicha Institución, y que fué asistida por la abogada en ejercicio N.M., identificado en autos, en la contestación de la demanda, quien rechazó los alegatos expuestos por la parte actora, por considerar exagerados los montos reclamados, y no se acogió en esa oportunidad procesal, a la retasa.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales aportadas al proceso por las partes, se evidencia que la Dra. C.R.D.C., fue contratada en forma verbal para prestar servicios profesionales a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por un periodo de tres (03) meses, desde el 29 de septiembre al 29 de Diciembre del año 2.008, y que dicha contratación fue solicitada por la ciudadana C.E.E.M., en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorro en mención.

    La parte demandada no probó los hechos alegados en su escrito de contestación de la demanda en relación a los montos a cobrar por las actuaciones extrajudiciales realizadas por la accionante, tampoco la accionada impugnó el derecho que le asiste a la actora a cobrar los honorarios profesionales, y no se acogió en la oportunidad procesal a la retasa.

    Por consiguiente, habiendo logrado la parte accionante en la presente causa, probar los hechos alegados en su demanda de cobro de honorarios profesionales, por actuaciones cumplidas en asistencia y asesoramiento a la ciudadana C.E., identificada en autos, es la razón por la que este Tribunal estima procedente la acción interpuesta por la Dra. C.R. deC.. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentada por la Dra. C.R.D.C., identificada en autos, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representada por su presidenta ciudadana C.E.E.M., asistida por la abogada N.M., en su carácter de apoderada judicial.

SEGUNDO

Confirmada la sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la cual declaró CON LUGAR la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, interpuesta por la Dra. C.R.D.C..

TERCERO

Se condena a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000°°), a la Dra. C.R.D.C., por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, prestados a dicha institución.

CUARTO

Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese de esta decisión a las partes por haber salido la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los Veinticinco(25) días del mes de mayo del dos mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

EXPTE. Nº 3308

JSB/JA/Jlc.a...

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