Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2013-000729.-

PARTE ACTORA: C.M., M.A., R.R., C.H., R.J.P., J.A.I., J.R.G., E.V., J.T., N.J.M.B., C.A., M.A., H.E.G., A.L., J.A., J.L., P.M. y M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° 2.496.432, 4.477.607, 8.350.609, 3.024.224, 7.287.964, 2.125.242, 6.143.776, 2.966.777, 5.433.362, 3.156.601, 2.151. 195, 2.066.626, 2.158.822, 2.916.779, 3.809.083, 5.184.594, 5.135.355 Y 3.248.655 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: E.F.B. y E.J.D.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.107 y 34.247 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.150 de fecha 10 de febrero de 1993, de acuerdo con Decreto 2808, mediante el cual se autoriza al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES hoy MINISTERIO DE PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES para crear una fundación que lleva por nombre FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., B.V.O. y F.A. COLMENARES SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872 respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO ACTA CONVENIO.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

…Nuestros mandantes prestaron sus servicios personales para el INSTITUTO DE ASEO URNBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, …); se desempeñaron cada uno como obreros, (…); para el momento que les hicieron el pago que les correspondían por concepto de prestaciones sociales en fecha 03/04/1993, por parte del patrono, (…), dicho pago fue calculado y realizado en base a un salario promedio y no en base a un salario integral, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su articulado, y no fue como lo manifestó el patrono en su planilla de liquidación del IMA. Dicho pago fue tomado como un adelanto de pago de Prestaciones Sociales, (…)

.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Observa esta Juzgadora que la parte demandada es el REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, la cual es una empresa en donde el Estado tiene total interés, en donde se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de la República, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedidos a la República. En tal sentido y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, y Juzgando dentro de los mas estrictos términos del derecho positivo establece que; El artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)

Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales

.

Los artículos in comento le imponen a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

De tal forma que, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de juicio, este Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar indefectiblemente el efecto jurídico del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la confesión ficta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

ALEGATOS EN SU ESC RITO DE

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

…Por cuanto en el presente juicio están involucrados intereses patrimoniales de la República, (…), consagra el procedimiento administrativo previo que debe agotarse antes e intentar cualquier demanda de contenido patrimonial contra la República, procedimiento que no fue agotado en el presente caso en wel año 1993, cuando terminó la relación de trabajo, es por lo que solicito con fundamento en el artículo 60 ejusdem, se declare inadmisible la presente demanda; Hecho que se aceptan: Que prestó servicios para el IMAU; Que la relación laboral finalizó en 1993; niego que mi representado deba pagar a los actores la cantidad que señala en el libelo de demanda, por incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, (…)

.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere20 la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos C.M., M.A., R.R., C.H., R.J.P., J.A.I., J.R.G., E.V., J.T., N.J.M.B., C.A., M.A., H.E.G., A.L., J.A., J.L., P.M. y M.H., en contra de la demandada FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), por concepto de incumplimiento acta convenio, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurado General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años 202° y 153°.

R.F.

EL JUEZ

CLAUDIA HERNANADEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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