Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

199 y 151º

Barinas, 09 de Marzo de 2.010.-

Se da inicio al presente procedimiento de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la Ciudadana: CLEMILDE DEL C.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.722 domiciliada en el Barrio Guanapa en esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas asistida por Kalidia Santander Baloa , Defensora Pública de Niños y Adolescentes en nombre y representación de los Niños xxxxxxxx y xxxxxxxxx, contra el Ciudadano: J.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.559998 quien expone en su líbelo “ Que han transcurrido dos (2) años desde que fue fijada la Obligación de manutención, la cual fue establecida mediante sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Obispos del Estado Barinas en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00Bs) mensuales, la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00Bs) en el mes Septiembre y 600Bs en el mes de diciembre. Solicitando aumento de las cantidades fijadas mediante la presentación del líbelo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00Bs) y los bonos de diciembre y septiembre se denotan en la demanda dispares al señalar ( SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN DOS MIL BOLIVARES (3.000). Acompañó la partida de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura de los Guasimitos Municipio Obispos del Estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia que fijo la Obligación de manutención y que por medio del presente procedimiento solicita la Revisión. Constancia de estudio de los Niños de autos.

El Tribunal le dio entrada por distribución, en fecha 14 de enero de 2.010 correspondiéndole la tramitación del procedimiento a la Sala de Juicio Nº 1.

En fecha 22 de enero de 2.010 esta Sala de Juicio procedió a admitir la causa, y ordenó la Citación del demandado de autos para la comparecencia al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de celebrar acto conciliatorio, en caso contrario que no llegara a acuerdo alguno, debería el demandado proceder a dar contestación a la demanda. Se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal. En fecha 27 de enero de 2.010 el alguacil Y.R. consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente Firmada. En fecha 28 de enero de 2.010 el alguacil F.C. consignó la Boleta de citación librada al

demandado debidamente firmada. En fecha 03 de febrero de 2.010 9 Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia expresa mediante acta levantada que compareció la parte requerida J.G.P. y no compareció la parte actora no se realizó el acto Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda se observa que la parte demandada o dio contestación a la misma negando y rechazando las cantidades solicitadas por la progenitora y ofreciendo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) mensuales más adicional en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs). Abierto el lapso de pruebas ninguna de las partes hizo tal derecho.

Cumplidos los lapsos procesales esta Sala de juicio procede a dictar sentencia bajo los siguientes términos:

MOTIVA

De la relación anterior, ha quedado demostrado de manera clara e inequívoca que los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX son hijos de los Ciudadanos: CLEMILDE DEL C.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.722 y J.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.559998 tal y como consta de acta de Nacimiento agregadas a los autos al folio 3 y 4 y cuyas actas de nacimiento se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa se evidencia que la pretensión deducida de la progenitora de l niño de autos, tiene como objeto, que esta Sala de Juicio, Fije de los niños es que se aumente la Obligación de manutención que fuere fijada a través de sentencia dictada por el Juzgado del municipio Obispos del estado Barinas durante el año 2.007, evidenciadose en sentencia acompañada al líbelo que se fijo en beneficio de los niños de autos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) por concepto de útiles escolares y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs) en el mes de diciembre, alegando la accionante que dichas cantidades son insuficientes para sufragar la obligación de manutención. No obstante, el padre de los niños de autos, en la contestación de la demanda rechaza niega y contradice las cantidades solicitadas al aducir, que no tiene un trabajo estable, sin embargo ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs ) mensual y la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs) en los meses de Diciembre y septiembre, a cuyos efectos, esta Sala de Juicio, se pronunciará en cuanto al alegato en virtud, de no estar probada la capacidad económica del Obligado de autos.

Así las cosas, debe esta Juzgadora advertir, que de los autos se demostró la filiación legalmente establecida entre los niños y el demandado, razón que lleva a esta Juzgadora a considerar procedente la petición de la accionante, en virtud, de haberse demostrado además que han transcurrido tres años a partir que se fijo judicialmente la Obligación de manutención en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX los cuales requieren para su desarrollo integral como persona la manutención debida ya que por sus propios medios es imposible que sea sufragada, motivo que conduce a esta Juzgadora a aumentar la Obligación de manutención mensual en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00Bs) Mensuales para los dos niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, y por cuanto no se determinó de manera clara ante el petitorio de la progenitora las cantidades a aumentar se aumentará las cantidades por concepto de bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de Un Mil Bolívares como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Ciudadana: CLEMILDE DEL C.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.722 domiciliada en el Barrio Guanapa en esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas asistida por Kalidia Santander Baloa , Defensora Pública de Niños y Adolescentes en nombre y representación de los Niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: J.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.559998. Así Se Decide. En consecuencia se AUMENTA por concepto de obligación de manutención a la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00Bs) Mensuales para los dos niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto no se determinó de manera clara ante el petitorio de la progenitora las cantidades a aumentar se aumentará las cantidades por concepto de bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs) a partir del mes de marzo de 2.010 los cuales cumplirá el padre tal y como lo ha venido efectuando a partir que le fuere fijada la Obligación de manutención en el Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así Se Decide. De igual manera se Notificará a las partes de las cantidades fijadas y de la publicación de la presente sentencia. Líbrese Boleta de Notificación. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Dada, firmada y sellada a los 9 días del mes de marzo de 2.010 en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas La Juez Unipersonal Nº 1 R.d.V. (fdo). La secretaria Temporal Yraisi Superlano (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 9 días del mes de marzo de 2.010.

La secretaria (T)

Abg. Yraisi Superlano

Exp. C- 12179-10

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