Decisión nº 3C-1876-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Marzo de 2011

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-1876-09

JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. G.M.

VÍCTIMA: M.J.R.

SECRETARIO: ABG. M.N.

DELITO LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

IMPUTADO (S) SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M.

En el día de hoy, TRES (03) de Marzo de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico ABG. J.M., los imputados SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., el defensora Pública ABG. G.M., más no así la víctima debidamente notificada. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien, expone: “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano M.J.R.; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solicito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida y de manera individual los imputados, expusieron: “Quiero admitir los hechos y le concedemos la palabra a nuestra defensa”. Es todo. De seguida la Defensa Pública ABG. G.M., expone: “La Defensa solicita una Medida menos gravosa a favor de mi Defendido, y su admisión de hechos es a los fines que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta Representación Fiscal, en virtud de que los acusados admitieron los hechos, estoy de acuerdo en que se les otorgue la suspensión condicional del Proceso.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano M.J.R.; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año a saber, hasta el día 07-03-2012, quedando entendido por parte de los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., que el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada al mismo, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante el área de alguacilazgo cada sesenta (60) días durante un (01) año. 2.- No cometer nuevos delitos. 3.- Prestar un servicio y labores a favor de una institución, por lo que dictar cuatro (04) charlas a los funcionarios de la Policía, instruyéndolos acerca del respeto y buen trato que deben impartir a las persona y del significado del artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el cumplimiento de las reglas de actuación policial de conformidad al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser realizado en la misma Comandancia General de la Policía; oficiar a la Policía informando de lo acordado. 4.- residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar C.d.T., finalizado el régimen de prueba. 5.- Permanecer en un trabajo, deberá consignar c.d.T., al finalizar el régimen de prueba. Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de verificación de cumplimiento el 07-03-2012 a las 9:00AM. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

Continúan las firmas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de Marzo de 2011

200º y 151º

Causa: 3C-1876-09

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual de los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., asistidos por la Defensora Publica DRA. G.M., solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Septimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. J.M., en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano M.J.R., hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse por ante el área de alguacilazgo cada sesenta (60) días durante un (01) año.

  2. - No cometer nuevos delitos.

  3. - Prestar un servicio y labores a favor de una institución, por lo que dictar cuatro (04) charlas a los funcionarios de la Policía, instruyéndolos acerca del respeto y buen trato que deben impartir a las persona y del significado del artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el cumplimiento de las reglas de actuación policial de conformidad al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a ser realizado en la misma Comandancia General de la Policía.

  4. - residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar C.d.T., finalizado el régimen de prueba.

  5. - Permanecer en un trabajo, deberá consignar c.d.T., al finalizar el régimen de prueba.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 07-03-2012, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Se dan por notificadas las partes para la audiencia que tendrá lugar el día 07-03-2012 a las 9:00AM, a los fines de verificar las condiciones impuestas Y ASÍ SE DECLARA.

D E CI S I ON.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Tercero instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO los ciudadanos SOTO CLEMON K.A., S.R.Y.J. y ROJAS J.M., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano M.J.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

CAUSA: 3C-1876-09

NMR/mn.-

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