Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSentencia Interlocutoria De Suspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004605

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 09-04-2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana C.M.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 22 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Cabo 2 J.F., Distinguido D.C., quienes siendo las 7:30 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por el sector El Cuji reciben llamada telefónica de una ciudadana quien se identifico como J.E.C.T., manifestando que su papa se encontraba en estado de ebriedad y había llegado insultando a todos en la casa y había herido con un arma blanca a uno de sus hijos por lo que inmediatamente se trasladaron al sitio de cuestión. Al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre D.M.T., quien les manifestó que su esposo llego ebrio y empezó a insultarlos a todos en su casa y como su hijo salio en defensa de todos agarro un cuchillo de la cocina y lo corto por un costado, posteriormente se presento el ciudadano J.B. TORREALBA, C.I. V- 10.843.338, quien les mostró a los funcionarios actuantes la herida en el lado derecho del abdomen y el mismo indico que se lo había producido su progenitor. Una vez realizado el procedimiento se le leen los derechos al ciudadano C.M.C.C., C.I. V- 4.373.842, se trasladan hacia el ambulatorio mas cercano y luego a la dependencia respectiva para la elaboración del acta, una vez notificado al fiscal.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “Yo fui dos veces, me dijeron pidiera información, fui donde el Abg. Jaime y me dio la boleta, ha sido difícil por el transporte, vivo en Duaca, el pasaje es costoso, es todo”, dicha declaración riela en el acta de audiencia.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos expresa: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito otra oportunidad, se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezca ante la UTASP y cumpla con las condiciones impuestas. Igualmente solicito se decrete el cese de las presentaciones ante éste Tribunal, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico en contra de C.M.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonial de los funcionarios actuantes Cabo 2 J.F., Distinguido D.C., adscritos a la Comisaría del Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

    • Testimonial del Medico Forense Profesional I F.G.V., adscrito al CICPC del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada, que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Prueba de Reconocimiento Medico Forense de fecha 25-05-2009, signada con el Nº 9700-152-3773, suscrita por el Medico Forense F.G.V., adscrito al CICPC del Estado Lara.

  3. - A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Admito los Hechos y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Visto que es procedente la suspensión condicional del proceso solicito la misma, ampliación de las presentaciones a cada 45 días y así mismo la defensa solicita que se le imponga como condiciones por el lapso de un (1) año.

  4. - Por cuanto se EXTIENDE EL LAPSO de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 4) Realizar cursos a los fines de tratar su problema de alcohol y la prohibición de no portar arma de fuego, armas blancas ni demás tipo de armas.

    En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

    …En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

    Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano C.M.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

Visto lo manifestado por las partes, SE EXTIENDE EL LAPSO de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Penal, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 4) Realizar cursos a los fines de tratar su problema de alcohol y la prohibición de no portar arma de fuego, armas blancas ni demás tipo de armas. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL IMPUTADO DE AUTOS. TERCERO: Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese Oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (30) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P.

SECRETARIO

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