Sentencia nº 1828 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 08 de julio de 2003

193º y 144º

El 24 de agosto de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio n° TPI 00282, proveniente de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, y adjunto el expediente n° 297, (nomenclatura de dicha Sala), contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el abogado F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.R.D.R., titular de la cédula de identidad n° 6.218.708, contra la ORDENANZA SOBRE LOTERÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL, publicada en la Gaceta Municipal n° 54 del 2 de enero de 1902 Y DE SUS POSTERIORES REFORMAS; el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LOTERÍA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, contenido en la Resolución n° 182, publicada en la Gaceta Municipal Extra 636 del 9 de agosto de 1985; el REGLAMENTO NORMAS DEL JUEGO DE “EL LOTO”, “dictados por los ciudadanos Gobernador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Director General de la Lotería de Caracas”, y el contra el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL DISTRITO FEDERAL (hoy derogada), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nº 3.944, del 30 de diciembre de 1986

El 25 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 21 de noviembre de 2000, se ordenó oficiar al Concejo Municipal del Distrito Federal (Distrito Capital) para que informara a esta Sala sobre la vigencia de la Ordenanza Sobre Lotería Municipal del 2 de enero de 1902 y de sus posteriores reformas.

El 11 del mismo mes y año, la Alcaldía del Municipio Libertador remitió copia simple de la Ordenanza solicitada, no haciendo mención alguna de la vigencia de la misma.

Estando esta Sala Constitucional para decidir el presente recurso de nulidad, en virtud de haberse dicho “Vistos” ante la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, se observa lo siguiente:

Consta en el expediente los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la Gaceta Municipal n° 54 del 2 de enero de 1902 contentiva de la Ordenanza Sobre Lotería Municipal del Distrito Federal.

  2. Original de la Gaceta Municipal Extra n° 636 del 9 de agosto de 1985, contentiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Lotería de Beneficencia Pública del Distrito Federal.

  3. Copia simple del Reglamento Normas de Juego “El Loto” según lo alegado “dictados por los ciudadanos Gobernador del Distrito Federal y Director General de la Lotería de Caracas”, del cual no se evidencia fecha en el cual fue dictado, firma, ni sello.

Ahora bien, es imprescindible para que esta Sala decida el recurso de nulidad planteado, tener, en original o en copia certificada, los instrumentos impugnados, por lo cual, solicita de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, remita a esta Sala la copia certificada del instrumento señalado en el punto a), así como de sus posteriores reformas si las hay. De igual manera solicita remita copia certificada del instrumento señalado en el punto c), e informe sobre cuando fue suscrito, por quién y si fue publicado en algún instrumento público.

Por último se solicita informe a este M.T. si los instrumentos señalados en los puntos a), b) y c) mantienen su vigencia, por sí o por haber sido reeditados en otro texto normativo, por cuanto es necesario que este Tribunal disponga de la referida información, todo ello, por aplicación analógica de la potestad conferida por el primer aparte del artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se le concede al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, el lapso de quince (15) días continuos siguientes a partir de la fecha del recibo de la notificación para que remita la información indicada en el presente caso.

A tal fin, remítase copia del escrito contentivo del recurso de nulidad que cursa en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M.D.O. Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns.

Exp. n° 00-2521

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR