Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2007, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte querellante, abogado F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Segunda Etapa del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, Vía Autocine-Cementerio Jardines Monumental de Guanipa, al nivel de la Torre de RCTV, El Tigre, S.R., Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela I-14; SUR: Con Parcela I-16; ESTE: Con Calle Nº 9; y OESTE: Con parcela I-7; y que es propiedad de la parte actora, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., bajo el Nº 35, folio 240 al folio 250, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2005; a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano: C.R.V., contra la ciudadana: DUBRASKA SUAREZ, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE SANEZ LÒPEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.426, en su carácter de querellada.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: J.C.L.J., y como Perito Avaluador al ciudadano: E.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene el co-apoderado actor, abogado, F.T., y expone: Solicito del Tribunal comisionado, practique la Medida de Secuestro, ordenada por el Juzgado Comitente.- En este estado interviene la parte querellada y expone: Yo quiero hacer ejercicio de la libertad de expresión, y que se vea lo justo y lo injusto, que no tengo otro sitio donde irme y que voy a luchar esta casa hasta lo último. Nosotros negociamos ambas partes en el Tribunal la cantidad de Bs. 8.000.000,oo; y el demandante nos está pidiendo Bs. 6.000.000,oo y los otros dos que se los pagara por partes. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia de la presencia en el inmueble objeto de la presente medida, del Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio S.R., abogado D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.917, quien expone: El C. deP. informa a los representantes que deben garantizar un nivel de vida adecuado a sus hijos, igualmente verificó la presencia de los niños mencionados anteriormente y de garantizar los derechos y garantías de los niños. Igualmente se deja constancia que están presentes dos de los cuatro niños que habitan el inmueble, de nombres R.A. y C.A., de cinco (05) y seis (06) años de edad, el cual verificó la presencia de los niños mencionados anteriormente, y que el procedimiento se realizó sin violencia, en paz, y respetando los derechos y garantías de los niños presentes en el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal visto lo alegado por la notificada, en cuanto a la negativa de desocupar el inmueble, habiendo instado este Tribunal a la desocupación voluntaria del inmueble, y asimismo vista la solicitud de la parte ejecutante de la presente medida, este Tribunal a fin de darle cumplimiento a la comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Un inmueble ubicado en la Segunda Etapa del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, Vía Autocine-Cementerio Jardines Monumental de Guanipa, al nivel de la Torre de RCTV, El Tigre, S.R., Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela I-14; SUR: Con Parcela I-16; ESTE: Con Calle Nº 9; y OESTE: Con parcela I-7, y que es propiedad de la parte actora, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., bajo el Nº 35, folio 240 al folio 250, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2005.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: E.E.B.R., antes identificado, y expone: El inmueble objeto de la presente medida está constituido por una casa de habitación, la cual consta de tres cuartos, una sala-comedor y un espacio destinado para cocina, posee piso de cemento rustico, la misma posee ventanas, solo le falta una, posee una sola puerta de madera, y una de hierro en el baño, posee su puerta principal mas una reja, un frente construido con bloques y cemento sin rejas.- Seguidamente el Tribunal pasa a hacer un recorrido dentro del inmueble donde se encuentra constituido, el cual está constituido por una casa de habitación, la cual consta de tres cuartos, una sala-comedor y un espacio destinado para cocina, posee piso de cemento rustico, la misma posee ventanas, solo le falta una, posee una sola puerta de madera, y una de hierro en el baño, posee su puerta principal mas una reja, un frente construido con bloques y cemento sin rejas.- Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que, la persona notificada junto con su familia (esposo e hijos), se quedaron voluntariamente dentro del inmueble, debido a la negativa de desocuparlo, y que la medida se ejecuta solo sobre el inmueble y no sobre las personas que se encuentran en el interior del mismo, quienes pueden desocuparlo libremente, por cuanto reitera este Tribunal, le medida no recae sobre los mismos, es decir, sobre las personas no recae ninguna medida, pues se trata de una Medida de Secuestro, es decir, una Medida Preventiva sobre el inmueble anteriormente identificado y donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente salvaguardando el respeto a la dignidad humana y el Principio de Solidaridad establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual establece la constitución de un estado social de derecho y de justicia.- En este estado el Tribunal hace formal entrega del inmueble secuestrado al Depositario Judicial designado al efecto. En este estado interviene el Depositario Judicial, ciudadano: J.C.L.J., antes identificado, y expone: Recibo el inmueble Secuestrado en este acto, pero hago la observación al Tribunal que por cuanto dicho inmueble, se encuentra ocupado, me limitaré a realizar rondas periódicas e informar al Tribunal sobre cualquier anormalidad que pueda presentarse en el mismo.- En este estado interviene el Consejera de Protección antes identificado, y expone: Se deja expresa constancia que la medida se ejecutó sin ningún tipo de violencia sobre las personas, específicamente sobre los niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

EL CO- APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA-QUERELLADA EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2006-000586

ASUNTO: BP12-V-2006-000306

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