Decisión nº PJ0192016000024 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2015-001002

En fecha 22 de octubre de 2015 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana C.A.L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.880.746, ama de casa y de este domicilio, contra la ciudadana A.J.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº. 16.221.650 y de este domicilio.

En fecha 23 de octubre de 2015 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los terceros interesados mediante cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y la notificación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público.

En fecha 03 de noviembre de 2015 se consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público y en fecha 06 de noviembre de 2015 la parte actora consigno un ejemplar de la publicación del cartel dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre del presente año el Tribunal mediante auto ordenó emplazar a la demandada A.J.G.L., mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y con fecha 29-09-2015.

En fecha 10/11/2015 se recibió escrito presentado por el profesional del derecho J.C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.0428, y de este domicilio, actuando como apoderado de la demandada A.J.G.L. mediante el cual conviene en toda y cada uno de los términos contenidos en el escrito libelar, que es cierto que la ciudadana C.A.L.Z., identificada en autos estaba unida en concubinato desde el 20 de enero 1987 hasta el 16 de diciembre de 2014 con su señor padre, hoy de cujus B.A.G., que vivieron juntos de manera continua, ininterrumpida, notoria y publica, hasta el momento de su fallecimiento el día 16/12/14 y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: A.J.G.L., quien fue presentada y reconocida por su padre como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas con el libelo de demanda, que es cierto que permanecieron hasta el último día de relación concubinaria en Ciudad Bolívar, y que su primer domicilio fue en el sector Peñon Negro, La Sabanita, y último en la Urbanización Los Próceres, primera etapa, manzana 7, calle 6, casa 10 Parroquia Agua Salada de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar; y que la demandante es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente al derecho de ser declarad como pensionada sobreviviente de la pensión del Seguro Social Obligatorio que percibía el ciudadano B.A.G..

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que C.A.L.Z. y B.A.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.880.746 y 8.927.356, respectivamente, vivieron en concubinato desde desde el 20 de enero 1987 hasta el 16 de diciembre de 2014, fecha en que falleció el señor B.A.G..

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-043/2016.-

La Secretaria,

Abg. S.C.

Resolución Nº PJ0192016000024.-

MAC/SCH/Leydner.-

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