Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circulito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000014

PARTE ACTORA: M.C.B.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.D.V.G., (Procuradora Especial del Trabajo)

PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL EL RINCON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO: BsF. 33.030,00

En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2008, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.290.279, domiciliada en la Calle Las Viviendas de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, representada por la abogada R.D.V.G., en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, , en contra de la JUNTA PARROQUIAL EL RINCON, domiciliada en la Calle Principal de El Rincón, en la Sede de la Prefectura, Segundo Piso, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se anunció la misma y ante el llamado del Alguacil, se hizo presente la parte actora, representada por la abogada R.D.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, actuando en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27/09/2007, anotado bajo el No. 74, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, tal como se evidencia de los folios 09 al 11 de las actas procesales, sin presentarse la parte demandada, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes, que: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designado por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, mediante Acta Nº 004-2008, es por lo que Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en tal sentido y en aras del Principio de la Única notificación y el de Celeridad Procesal, que entre otros orienta el nuevo p.L., a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se pregunta a las partes o a sus apoderados constituidos en juicio, si tiene alguna causal de RECUSACIÓN, respondiendo ambas partes en forma negativa, afirmando que no tienen ninguna causal de Recusación contra esta sentenciadora. Acto seguido se da continuación a la Audiencia.

Así las cosas y continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer el efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada, la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada JUNTA PARROQUIAL EL RINCON, a pagar a la parte actora, ciudadana M.C.B.L., los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad (Art. 108 LOT): BsF. 4.855,00;

Vacaciones y Bono Vacacional: (Art. 225 LOT) BsF. 8.136,00;

Utilidades: (Art. 174 LOT): BsF. 1.230,00;

INDEMNIZACIÓN (Art. 125 LOT):

Antigüedad: BsF. 1.230,00

Sustitutiva de Preaviso: BsF. 3.075,00

Diferencia Salarial: (Art. 173 LOT) BsF. 13.160,00:

TOTAL GENERAL: TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.030,00), cantidad esta que deberá pagar la parte demandada, a la ciudadana M.C.B.L., más lo que corresponda por Indexación o Corrección Monetario, que será calculado mediante una Experticia Complementaria al fallo, efectuada por un único Experto, que será designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA. En Carúpano, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 149º y 197º. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes

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