Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001027

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.179.141, debidamente asistida por la abogada C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.461, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos, identificados en autos, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano N.C.F.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 465.009, fallecido Ab-intestato el día seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2.003).-

Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:

Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana C.N., era concubina del fallecido N.C.F., en tal sentido, se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente: En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana C.N. y el de cujus N.C.F., no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación ésta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo la supra mencionada ciudadana C.N., ningún vínculo consanguíneo o de afinidad con el fallecido, mal podría el Tribunal declararla como Única y Universal Heredera del mismo, por lo que dicha ciudadana, queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-

Ahora bien, con respecto a la condición de Únicos y Universales herederos solicitada por la ciudadana C.N., respecto a sus ocho hijos procreados con el difunto, el Tribunal vista el Acta de Defunción que riela al folio 03 de la presente solicitud, donde se evidencia que el difunto N.F.G., tuvo veinticuatro (24) hijos, de los cuales tres (03) están difuntos; y vistas asimismo, las declaraciones de las testigos B.A.M.O. y M.G.D.M., identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 18 de Agosto de 2.004; quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” N.F.G., a los ciudadanos M.C., N.C., M.M., F.D.C., J.L., A.J., Y.D.C. y A.C., plenamente identificados en las actas de nacimiento que rielan anexas a la presente solicitud; así como también a los ciudadanos B.D.C., ROSA, ANA, N.V., LEIDA, FREDDY, MARISOL, YANETH, FLORANGEL, ASUNCION, MARLENIS, ARACELIS, CARLOS y WUILIAN, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y Así se decide.-

El Juez Temporal,

Dr. L.A.R.S..- La Secretaria,

D.R.N..

LARS/bjrv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR