Decisión nº 168-2011 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8879

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado J.G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.Y.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.894.973, parte querellante, promovió pruebas en la presente causa. Vista asimismo, la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada B.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas de exhibición e informes, este Tribunal para providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

El apoderado judicial de la parte actora promovió en el Capítulo II, pruebas documentales, relacionadas con el plan de reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Asimismo promueve en el Capítulo III, pruebas de exhibición, específicamente del Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Finaliza promoviendo la prueba de informes, para que la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informe sobre los puntos a que se contrae dicha prueba.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, la abogada B.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, se opone a la admisión de la prueba de exhibición, alegando que “(…) toda vez que mi representada promovió y consta en el expediente a los folios 75 al 132 y del 136 al 142 el Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, (…) [es] innecesaria la exhibición dado que consta en el expediente en copia certificada (…)”.

Igualmente, se opone a la admisión de la prueba de informes, señalando lo siguiente “(…), en virtud de que no cumple con lo extremos del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que pretende la declaración de un tercero que no ha sido promovido como testigo (…)”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Respecto a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte actora, referente al plan de reorganización y reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se observa que la parte accionada consignó copia certificada del referido plan, constatándose de actas que el mismo no fue impugnado, tachado o desconocido por la parte actora, por ello, debe declararse procedente la oposición formulada contra la mencionada prueba, pues sería inoficioso ordenar la misma, en virtud de ello, se inadmite la prueba promovida por la accionante. Así se decide.

Con relación a la prueba de informes, observa este jurisdicente que la parte promovente pretende traer al expediente, mediante este mecanismo, documentos que se encuentran en poder de la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, es decir de su contra parte, resultando para ello el medio idóneo la prueba de exhibición contenida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02857, de fecha 13 de diciembre de 2006, caso Constructora Aconcagua, C.A., Vs. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Los Recurso Naturales, Expediente Nº 2004-1354, por ello, debe este Juzgador forzosamente inadmitir la prueba promovida por ser la misma inconducente. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, del escrito presentado por la parte actora, una vez examinadas las mismas y visto que no fueron impugnadas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por cuanto se observa que dichos documentos cursa en autos, se ordena mantenerlos en el expediente. Así se decide.

Respecto a la prueba de exhibición, contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de la parte actora, se inadmite por ser inoficiosa su evacuación, debido a que la documental que pretende sea traída a los autos, se encuentra consignada en copia certificada. Así se decide.

Con relación a las pruebas de informes, contenidas en el Capítulo IV, se inadmite la misma por cuanto su promoción no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sustentado en Sentencia Nº 02857, de fecha 13 de diciembre de 2006, caso Constructora Aconcagua. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la oposición formulada por la abogada B.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, en contra de la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, del escrito presentado por la parte querellante.

SEGUNDO

PROCEDENTE la oposición formulada por la abogada B.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, en contra de la prueba de informes contenida en el Capítulo IV, del escrito presentado por la parte querellante.

TERCERO

SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, de acuerdo a la motiva de la presente decisión.

CUARTO

SE INADMITEN la prueba de exhibición promovida por la parte actora, contenida en el Capítulo III, de su escrito de promoción, por ser inoficioso su evacuación, de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO

SE INADMITE la prueba de informes promovida por la parte actora, contenida en el Capítulo IV, de su escrito de promoción, por no ajustarse la misma a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L..

LA SECRETARIA,

K.F.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

K.F.R..

Exp. Nº 8852.

HSL/jg.

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