Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000260

ASUNTO : TJ01-P-2000-000260

DECISION DE SOBRESEIMIENTO (ART. 323 DEL Código Orgánico Procesal Penal)

En fecha 04-12-2008 este Tribunal de Control, en audiencia resolvió “…oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial para debatir sobre las solicitudes de Sobreseimiento, se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,…a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los Investigados: Lobo D.I.D., Picon Paredes G.A., Clerico Bertola Fedele, L.E.G.G.M., Matheus Umbría C.A., los Defensores Privados: B.A.M., A.R.R., R.d.J.N., Abg. C.M., el Fiscal III el Ministerio Público Abg. E.S.. Ahora bien, las personas anteriormente señalaron a este tribunal que el ciudadano N.S.P.E., falleció, por lo que este Tribunal visto que la Fiscalia Superior ratifico el sobreseimiento por prescripción, Acuerda pronunciarse por auto separados, lo cual se notificara a las partes de la decisión..”; y visto que en reiteradas oportunidades se ha fijado audiencia para escuchar a todas las partes sin poderse realizar, este Tribunal pasa a dar formal pronunciamiento a la solicitud de la Fiscalia Superior de SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual procedió a Ratificar la solicitud en la cual este Tribunal decreto en fecha 31-01-2004 negar la misma, bajo una series de argumentaciones , por lo que este Tribunal de Control N° 4 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley para decidir hace las siguientes consideraciones motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos motivados:

En fecha 25-04-2006 se recibió oficio Nº TR-FS-731-2006 suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción en el que informa a este Tribunal que en fecha 30-03-2006 ese despacho fiscal ratificó la solicitud de sobreseimiento negado por este Tribunal , anexo al oficio se recibe, constante de Cuatrocientos Nueve (409) folios útiles causa N° TJ01-P-2000-000260 seguida a los ciudadanos Fedele Clerico Bertola,, Matheus Umbría C.A., L.E.G., Pazos e.N.S., Lobo D.J.D. y Picón Paredes Gerardo. Se le da entrada y cuenta al juez quien ordena notificar a las partes de la decisión emanada de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Trujillo.

Que en fecha 03-07-2008 por auto se ordeno” Visto la situación jurídica y procesal en la que se encuentra la presente causa hasta la presente fecha, observa esta juzgadora que de las actuaciones que conforman la misma, no consta juramentación ante este tribunal del Abg. R.R.F., a los fines de cumplir con los actos procesales, acuerda esta juzgadora, notificar al profesional del derecho, comparecer ante este tribunal a tomar el juramento de ley, así como considera convocar a todas las partes a la realización de una Audiencia Oral para debatir los fundamento de la petición del Ministerio Publico en presencia de las mismas y este Tribunal decidir conforme y ajustado a derecho, Razón por la cual se acordó fijar la audiencia oral.

LOS HECHOS

Los hechos sobre los cuales versa la presente causa se encuentran referidos a que en el mes de Mayo de 1998, momento en que comienzan las lluvias en el Sector que comprende el canal artificial de la Quebrada “La Vichu”, Municipio Sucre del Estado Trujillo, las parcelas ubicadas en el Sector El Cenizo y el Horcon, de la misma jurisdicción comenzaron a recibir más agua y sedimentos de lo normal, lo que motivo a los afectados a dirigirse hacia la parte más alta del Canal Artificial de la Quebrada La Vichu, observando a la altura de la Hacienda “Monte Fino”, la presencia de dos maquinas pesadas con pala que se encontraban reforzando un gran muro de contención construido en todo el cauce de las aguas para originar lógicamente el desvío de las mismas para la zona más baja, es decir hacía los Centros de Producción de los que resultaron afectados, sostuvieron una discusión con el propietario de la precitada Finca ciudadano Donato D´Agostini, caminaron hasta la carretera que conduce a Sabana de Mendoza a la Ceiba, en donde también pudimos constatar la existencia de varias maquinas trabajando en el vía, las cuales se identificaban con el emblema de la Empresa Vincler C.A.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

QUE RIELAN EN LA INVESTIGACIÓN

  1. -En fecha 10-11-04, se comisionó a la Fiscalia Primera en defensa ambiental a Nivel nacional según comunicación Nº 2759-DDIADA-03-82071, de la Dirección de defensa Integral del Ambiente y Delito ambiental, en la cual comisionan amplia y suficientemente a esta Representación fiscal por la presunta comisión de los ilícitos ambientales, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, relacionado con el cambio de flujo y sedimentación de la quebrada la Vichù del estado Trujillo.

  2. -Al folio 1 del expediente cursa oficio NOT-Nº TR-FS-2140 de fecha 23 de diciembre de 1999, suscrita por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde remite denuncia y recaudos constantes de cuatro folios presentada por el ciudadano R.F.R., portador de la cedula de identidad Nº V-9.310.969.

  3. -Al folio 2 cursa denuncia de fecha 14-12-1999, realizada por el abogado R.R.F., titular de la cedula de identidad 9.310.969, donde expone lo siguiente:(…)En el año 1998, específicamente en el mes de mayo…pudiendo observar a la altura de la Hacienda Monte Fino, la presencia de las maquinas pesadas con pala que se encontraban reforzando un gran muro de contención construido en todo el cauce de las aguas para originar lógicamente el desvió de las mismas … luego de discutir con el propietario de la finca Donato D’ Agostini…donde también pudimos constatar la existencia de varias maquinas trabajando en la vía las cuales se identificaban con el emblema de la empresa VINCLER C.A,…El desvío del cauce de la referida quebrada la Vichù, fue realizada por la empresa constructora a fin de poder ejecutar la obra que le había sido encomendada por la Gobernación del Estado Trujillo y la Alcaldía del Municipio Sucre…practicamos al día siguiente una inspección Judicial con el Tribunal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, signada con el Nº 98-017 de fecha 8 de mayo de 1998…la cual se deja constancia que todavía en el sitio del desvío se encontraba tratando de desaparecer el muro, un tractor drago con la pala propiedad del señor Donato D’ Agostini 4.-Al folio 6 cursa Orden de inicio de la investigación de fecha 10 de enero de 2000, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 5.-Al folio 31 cursa comunicación suscrita por los ciudadanos A.A. y J.Z., titulares de la cedula de identidad 11.315.349 y 12.721.645, asistido por el abogado R.R.F., Inscrito en el I.P.S.A bajo el número 37.123 donde solicita al juzgado del municipio autónomo Sucre de la circunscripción judicial del Estado Trujillo lo siguiente: (…) PRIMERO existe una ruptura del cauce a la altura de la citada Finca monte Fino hacia la margen derecha del referido canal…SEGUNDO con respecto a la referida desviación del cauce en cuestión pueda suministrar la persona y notificada en el sitio…TERCERO de los hechos aparentes que produjeron la desviación del cauce hacia aguas de la hacienda Monte Fino…CUARTO de los daños apreciables causados por las aguas y el sedimento que a consecuencia del mismo desvió han pasado por las diferentes fincas parceladas y pobladas…QUINTO cualquier otra circunstancia que considere necesaria en el transcurso de la evacuación de esta solicitud (…) 6.-A los folios 35 al 43 ambos inclusive cursa fijación fotográfica del lugar de los hechos, donde se puede determinar: 1.-maquinas de Vincler en los alrededores, 2.-Muros contentivos para desviar las aguas, 3.-Muro de contención construido en la hacienda Monte fino del Sr D’ Agostini, 4.-desviación de la vía Horcòn, 5.-Fijación fotográfica de los sembradíos de yuca, Fijación fotográfica de las vías internas, fijación fotográficas del sembradío de guayaba, plátanos y lechosas. 7.-Al folio 54 cursa acta de entrevista de fecha 21 de marzo de 2000 realizada al ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.060.825 manifestó:(…)En relación a los hechos que se están averiguando, mi representada empresa venezolana de inversiones y construcciones Clerico C.A, en ninguna oportunidad ha realizado trabajos en canalización y limpieza de la quebrada la Vichù. Fuimos contratados por el instituto de vialidad del estado Trujillo para reparar y levantar la carretera en el tramo kilómetro 26 vía la Ceiba, que era un tramo aproximadamente de un kilómetro que en reiteradas oportunidades con motivo de los torrenciales aguaceros que caen en la zona…ese desbordamiento de las aguas a raíz de las torrenciales lluvias caídas hicieron grandes daños tanto a la vía como a viviendas…por ese motivo un grupo de personalidades e instituciones se reunieron en las instalaciones del sistema hidráulico Trujillano en la ciudad de Valera, a fin de estudiar la situación presentada …en esta reunión estaban presentes M.L.S. por la Gobernación del estado Trujillo, el Ingeniero H.A., Presidente del Sistema Hidráulico Trujillano, el Ingeniero N.P., Presidente del instituto de Vialidad Regional del Estado Trujillo, el Ingeniero G.Á., jefe del Ministerio del Ambiente del estado Trujillo, los Ingenieros Gerardo Pìcòn, C.G. e I.L. en representación del sistema hidráulico Trujillano (…) mi representada no ejecutó ni realizó ninguna actividad que tuviera relación con el cauce de la quebrada La Vichù, ni mucho menos obstaculizó ni desvió el cauce de la misma…eso fue productote (sic) varios factores entre ellos la sedimentación del canal totalmente rellenado, las provocó dicho desbordamiento (...) 8.-A los folios 167 y 168 cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano DONATO D’ Agostini Minicillo, titular de la cedula de identidad Nº E-170.480, quien manifestó (…)referente al caso del desbordamiento de la Quebrada de la Vichù, debo decir que dichos desbordamiento se deben única y exclusivamente al factor natural debido al crecimiento desproporcionado de las aguas, en las épocas de lluvias aunado al hecho de que dichos desbordamientos como consecuencia de tales lluvias traen consigo grandes cantidades de sedimentos y todo tipo de desperdicios, grandes cantidades de árboles de diferentes tamaño los cuales hacen que dichos sedimentos se vayan represando y que con el transcurso del tiempo todas las obras que se ha rellenado los diques, bermas y todo tipo de trabajos afectados (…) 9.- Al folio 171 y su vto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.A.B.A., titular de la cedula de identidad Nª V-4.323.862, quien manifestó: (…) si se realizaron unos Avalùos por el departamento…en las áreas afectadas en el sector de la Vichù, el resultado del avalúo debe estar en la Corporación de Fomento Agropecuario Trujillano, es todo lo que tengo que informar al respecto (…) 10.- Al folio 172 y su vto cursa Acta de Entrevista de fecha 24 de Abril de 2000, realizada al ciudadano A.E.M.M. titular de la cédula de identidad Nª V-3.739.626 donde manifestó: (…) con relación a la presente investigación, lo único que puedo aportar es lo presenciado en una reunión celebrada en la sede de la Alcaldía de Sucre y funcionarios del Gobierno Regional para tratar problema creado por el desbordamiento de la quebrada de Vichù, y en el caso especifico por haberse desviado su cauce a la altura del kilómetro 28 causando daños materiales a las parcelas ubicadas en la parte mas baja (…) 11.- A los folios 177 al 185 cursa informe de la inspección Ocular de fecha 4 de Junio de 1998, realizada por los ingenieros R.L. y A.D., ambos adscritos a la Corporación de Fomento Agropecuario Trujillano, donde suscribieron lo siguientes: (…) A los sectores kilómetro 23-20…observar los daños causados a los diferentes cultivos ubicados en el sector del referido asentamiento campesino, producto del desbordamiento de la quebrada o c.L.A.d.R.I. y al respecto se informa: 1.- motivos a las fuentes precipitaciones caídas en jurisdicción del Estado… a su vez desbordó y afectó el C.L.A., cuyo lecho fue insuficiente para albergar el agua proveniente de la Vichù… 2.- se observó daños causados por exceso de agua a varios cultivo entre los que se encontraban Maíz, Yuca, Plátano, Cambur, Pasto, Lechosa, Limón…3.- Se observaron algunas parcelas inundadas donde el nivel de agua asilaba entre 20 cm. a 90 cm.…4.- se pudo determinar que aproximadamente 23 productores sufrieron pérdidas en sus cultivos, algunos parcialmente y otros totalmente, a consecuencia de las aguas provenientes del desbordamiento de la Quebrada La Vichù… 5.- de los productores mas afectados por el desbordamiento de la Vichù fue el señor Donato D’Agostini. 6.- El desbordamiento de la Vichù se produce motivado a su salida del canal por acumulación del material sedimentado en su margen izquierdo… lo cual permitido elevar su pendiente y producir el desplazamiento de las aguas hacia las áreas de menos inclinación.. 7.- se anexa cuadro aproximando de pérdidas de los diferentes rubros en las adyacencias de la quebrada La Acequia (…) (..) Cursan Cuadro Anexo de Inspección Ocular a los Sectores de los kilómetros 20 y 23… se anexa fijación fotográficas del daños causado por el desbordamiento de la quebrada La Vichù(..).12.- A los folios 198 al 199 cursa Acta de Entrevista de fecha 25 de Mayo de 2000, realizada a los ciudadanos Fedele Clerico Bertola, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.060.825 y Donato D’Agostinio Minicillo, titular de la cedula de identidad Nª E-170.480, donde manifestaron (…) PREGUNTA: Segunda ¿Se Benefició o no la empresa Vincler del hecho de que el cauce de la quebrada se haya desviado durante el tiempo en que se ejecutó la referida obra? CONTESTARON: la empresa Vincler ni se beneficio ni se perjudicó con el desbordamiento natural de la quebrada la Vichù, señalamos una vez más que los trabajos que dicha empresa ejecutó como fue la construcción del terraplén y el reasaltado de la carretera vía a la Ceiba, fue a una distancia considerable del sitio del desbordamiento natural de dicha quebrada(…)13.- A los folios 2000 al 203 cursa escrito elaborado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ciudadana R.I.P.P., donde solicita al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la desestimación de la presente denuncia por no revestir carácter penal en contra de los ciudadanos Donato D’Agostini, Fedele Clerico, L.E.G. y Cesar Mateheus.14.- A los folios 223 al 234 cursa inspección realizada por el Juzgado de Parroquia Sucre del Estado Trujillo en fecha Viernes ocho (8) de Mayo de 1998 al sector Los Pozones, Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Trujillo, con la finalidad de llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada, donde se dejo constancia de los siguientes(…) se observa una pregunta desviación o ruptura del cauce de la citada quebrada La Vichù, pudiéndose apreciar un promontorio de arena que impide la continuidad del cauce de la mencionada quebrada, lo que hace que las aguas se desvían hacia la parte más baja, continuando el curso hacia el Cenizo.. la desviación se debió a las grandes crecidas que hubo el día 02-05-98 y el día 4-5-98 de la Quebrada La Vichù…los trabajos lo esta haciendo la gobernación del Estado Trujillo…se evidencia un pequeño tractor de color rojo marca Same Drago 120 con pala mecánica de neumático de los utilizados para realizar movimientos de tierra…pudiéndose constar que con ocasión de la desviación de la quebrada la Vichù de su cauce, la misma produjo inundaciones con daños a las diferentes parcelas y fincas que más adelante se mencionarán… se pudo evidenciar en la inspección fijaciones fotográficas donde se determina la actividad que se estaba realizando con las maquinarias así como también las parcelas afectadas y los sembradíos por causa del desbordamiento de la quebrada La Vichù(…)

  4. - Al folio 235 cursa decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo de fecha 6 de Agosto de 2000, suscrita por la Dra. N.B.R. donde NIEGA LA DESESTIMACIONES DE LA DENUNCIA planteada…en consecuencia se devuelve a la Fiscalia VII del Ministerio Público a los fines legales.

  5. - Al folio 241 al 243 cursa Prueba Anticipadas, Inspección Judicial a cargo del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo donde se pudo dejar constancia de los siguientes: (…) encontrándonos exactamente en el kilómetro 26, sitio conocido como puente blanco, municipio Sucre del Estado Trujillo, solicito al tribunal se deje constancia del estado en que se encuentra el referido sitio donde esta constituido el Tribunal; a tal efecto el tribunal deja constancia de que a una distancia aproximadamente de 400 metros de la carretera vía hacia la Ceiba, donde se encuentra el Tribunal, se observa gran cantidad de tierra arenosa, que cubrió casi la totalidad de la vegetación, se deja constancia que se observa una maquina trabajando, siendo de la misma identificada como una D-4 caterpilla, realizando esta un dique…el Tribunal se constituyó en el kilómetro 28 al fondo de la hacienda al fondo de la hacienda Monte Fino…se deja constancia que se observa al fundo… el cauce de un río con sedimentación de tierra arenosa(…).

  6. - A los folios 295 al 296 cursa Acta de Imputación de fecha 12 de Marzo de 2002 realizada al ciudadano Matheus Umbría C.A. titular de la cedula de identidad Nº v-9.173.814, donde manifestó: (…) en esa oportunidad que ocurrieron los hechos yo era el Alcalde del Municipio Sucre de Sabana de Mendoza, y desde hace mucho tiempo se venían presentando problemas con la Quebrada La Vichù…en esa época de lluvias sus crecidas arremetían contra el sembradíos y plantaciones de algunos campesinos, así como también afectaba de manera peligrosa a los habitantes del kilómetro 23(…)

  7. - A los folios 298 al 300 cursa Acta de Imputación de fecha 12 de Marzo de 2002 realizada al ciudadano L.E.G.M. titular de la cedula de identidad Nº V-2.629.463 donde manifestó:(…) lo que tengo que decir es que Instituto Regional de Vialidad tal como se desprende de esas actas procesales contrato con una empresa denominada Vincler la construcción de una obra civil en el sitio que se menciona en los autos, situación esta que le vio dentro de la competencia que establece la ley de Vialidad.(…).

  8. - A los folios 307 al 308 ambos inclusive cursa Acta de Imputación de fecha 20 de Marzo de 2002 realizada al ciudadano Pazos E.N.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.463.077 donde manifestó: (…) mi función como presidente del Instituto de Vialidad fue ordenar la reparación de un tramo de la carretera que conduce desde la Panamericana hasta la Ceiba, Kilómetro 26. En este sentido recuerdo haber contratado los servicios de la empresa Vincler quien acometió las labores de limpiezas de la vía…sin que en ningún momento se haya ordenado la modificación del cauce (…)

  9. - A los folios 309 al 310 cursa Acta de Imputación de fecha 20 de Marzo de 2002, realizada al ciudadano Lobo D.I.D., titular de la cédula de identidad Nº V_ 9.164.457 quien manifestó:

    (…) En relación a los hechos señalados en la Investigación debo manifestar que cuando los mismo ocurrieron me encontraban prestando servicios a la empresa Sistema Hidráulico Trujillo en el departamento técnico de proyectos y no tengo ninguna relación ni participación en la ocurrencia de los mismos, ya que en mi condición de técnico de la referida empresa solo participe en fecha posterior a lo ocurrido, en una inspección de campo donde se realizaron trabajos de rehabilitación (…)

  10. - A los folios 311 al 312 cursa Acta de Imputación de fecha 20 e Marzo de 2002, realizada al ciudadano Picòn Paredes Gerardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.229 donde manifestó:

    (…) En el año 98 se efectuó una reunión en el Salón Libertador de la empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillo, en la cual se discutieron aspectos técnicos, para solucionar los problemas que estaba causando y que a futuro las crecidas de la Quebradas La Vichù por el paso del puente del kilómetro 26 La Ceiba, eso fue lo que se discutió allí, por los ajuste de presupuesto se llego a la conclusión, que solo se levantaría el terraplén que pasa por el puente de la quebrada La Vichù(…)

  11. - Al folio 317 cursa Acta de Entrevista de fecha 2 de Julio de 2002, realizando al ciudadano F.A.V.I., titular de la Cedula de identidad Nº V-15.293.628 donde manifestó:

    (…) ¿Diga Usted, que conocimiento tiene sobre el desbordamiento de la Quebrada La Vichù en el mes de Mayo de 1998? CONTESTO: si bien es cierto la quebrada La Vichù generalmente en tiempo de lluvia afecta notablemente el p.d.K. 23 por que casi siempre se desborda y transita por la vía asfaltad descargando en principios en varias haciendas y luego en el pueblo, pero en la época del año 98 a que se hace referencia el agua se inclino prácticamente su totalidad hacia las parcelas de el Horcòn Sur, debido a que el canal fue taponeado a la altura de la finca Monte Fino del señor Donato D’Agostini por maquinaria y personal de la empresa Vincler… Otra: Diga Ud, porque tiene conocimiento de este hecho?. Contestó: Yo trabajaba donde H.G. que colina con la finca del Sr. Donato D’Agostini y por ahí pasaron varios vehículos de la Vincler y maquinarias; además de que esa es la vía de irme a mi casa” Otra: “Diga Ud, cual fue el trabajo que realizo esta maquinaria a que hace referencia ?. Contesto: Esta maquinaria realizó un muro de contención por todo lo ancho del canal y cortó hacia la parte más baja, desviando el agua hacia las parcelas del Horcòn (…)

  12. - Al folio 319 cursa Acta de Entrevista de fecha 6 de Agosto de 2002, realizada al ciudadano P.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.895.385 donde manifestó:

    (…) yo trabajo en la Hacienda de H.G. que queda cerca de donde taponaron el canal de la Vichù los trabajadores de la Vincler, a raíz de eso la quebrada se desbordo ocasionado muchos daños a las parcelas que estaban cerca.¿Diga Ud. Si tiene conocimiento que empresa estaba realizando los trabajos. Contesto: “La empresa Vincler”. Diga Ud. Si sabe quien ordeno la realización de los trabajos?. Contestó: “No se, solamente vi a las máquinas que estaban trabajando y que eran de la Vincler” ¿Diga Ud Si sabe que persona exactamente le colocó el tapón a la canal de la Vichù?. Contentó: Se que fue la máquina de la Vincler por las iniciales y por que observe cuando colocaban sacos de tierra y luego encima colocaban mas tierra (…)

  13. - A los folios 335 al 337 cursa Acta de Imputación de fecha 1 de Septiembre de 2005, realizada al ciudadano Fedele Clerico Bertola, titular de la cedula de identidad Nº V-6.060.825 donde manifestó:

    (…) voy a comenzar con indicarte la situación antigua de la Quebrada La Vichù, cuyo cauce natural y debido a la pendiente, dicha quebrada durante toda su historia descarga era hacia un sitio denominado Los Pazones donde ella durante todo el tiempo por ahí descargo sus aguas durante la creciente o naturalmente, dicha quebrada tengo entendido en el año 78 fue canalizada por el Ministerio del Ambiente hacia la zona Sur de la Seiba cambiando su cauce natural antiguo, desde el año 1978 hasta el año 1995, la quebrada se sedimento a todo lo largo y ancho al punto tal que en vez de correr por el canal, empezó a derramarse hacia la margen derecha debido a que la pendiente del terreno y a su antiguo cause era por ahí, es decir de que la quebrada no tuvo mas cauce sino que se derramo hacia el mencionado sitio Los Pazones y cuando daños tanto al caserío del kilómetro 23 como a la hacienda vecina, en el año 1997, no pudo precisar la fecha exacta, los campesinos que viven en el kilómetro 23, cansados de las inundaciones que le causaba la quebrada La Vichù (…)

    Este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, al momento de decretar la presente ratificación de Sobreseimiento esta en la obligación de expresar y señalar, así el referido Fiscal Superior señala en su escrito "... DÍAZ LEDEZMA TIBISAY, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con las atribuciones que la ley me confiere y basada con fundamento legal en el artículo 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, 323 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concatenación con el artículo 18 numeral 7 del Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República, Publicado y sellado en Gaceta Oficial número 5.511 de fecha 11 de Abril del 2003, en atención a las letras de nuestro Ordenamiento Jurídico ya mencionados, los cuales no solo me conceden la Competencia sino la facultad de actuar, constituyendo una obligación y un limite dentro del cual debe actuar todo Representante del Ministerio Público, procedo a emitir Criterio Jurídico con relación a la negativa de la solicitud de Sobreseimiento de la Investigación signada con la nomenclatura del Ministerio Publico N° D21-289-99 Y T]Ol-P-2000-000260 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, emanado del Tribunal de Control N° 04 del Estado Trujillo a cargo de la Jueza Y.P.P....." , al respecto esta juzgadora debe señalar , que los Jueces estamos en la obligación de que solo debemos OBEDIENCIA A LA LEY Y AL DERECHO, tal y como lo consagra el articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que al expresar el mencionado fiscal superior ,se hace imperante para quien hoy decide, cumplir y hacer cumplir con nuestro ordenamiento jurídico y así RATIFICAR, lo remitido por parte del Fiscal Superior del Ministerio Publico, todo esto para dar cumplimiento con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal debe decretar el Sobreseimiento, por las razones de derecho anteriormente explanadas y motivadas quien hoy decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que la Ley Penal del ambiente establece en su articulo 19 lo siguiente: Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: 1Por cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (3) años, 2° Por tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de mas de seis (6) meses y 3° por un(l) año, si el hecho punible acarreara arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses. Los civiles por diez años. Como el hecho punible esta encuadrado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente que establece una sanción con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y una multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo y como se trata de una Ley Especial, priva la prescripción establecida en ella, en consecuencia la media, de acuerdo a lo establecido en el 37 del Código Penal Vigente, al sumar los extremos, es de seis meses, por lo tanto le corresponde el numeral 2° que tipifica la sanción por tres (3) años, en concordancia con el numeral 5° del articulo 108, del Código Penal Vigente. Tomando en consideración que el ultimo acto de interrupción de la prescripción fue la declaración del ciudadano L.E.G.M. de fecha 12-03-2002 presunto imputado y a la fecha en la cual el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicito el Sobreseimiento ya habían transcurrido tres (3) años, siete (7) meses y nueve (9) días. Por lo tanto se ha extinguido la acción penal de acuerdo a lo que estipula el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento como lo señala el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. En consecuencia no se puede establecer otro tipo de acción de orden publico, donde el Ministerio Publico deba ejercer los mecanismos procésales pertinentes ya que el hecho ilícito se encuentra prescrito. Sin perjuicio al ejercicio de las acciones civiles a que haya lugar de acuerdo a lo establecido en las leyes. En este orden de ideas, se Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta por representaciones Fiscales del Ministerio Publico, abogados M.A.d.A., cal Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y O.E.B., Fiscal tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, todo ello a tenor de lo establecido en el único aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, a favor de los ciudadanos Fedele Clerico Bertola, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.060.825, natural de Valera, Estado Trujillo, de 70 años de edad, residenciado en la Avenida 6 con calle 26, casa Nº 5-65, Valera, Estado Trujillo, en su condición de Gerente General de la Empresa Vinccler. Matheus Umbría C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.173.814, residenciado en la Urbanización El Trompillo, vereda 5, casa Nº 30, Sabana de M.d.E.T.. L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.629.463,domiciliado en la Avenida Principal de Campo Alegre, residencias Arichuna, Carvajal, Casa Nº 01 del Estado Trujillo. Pazos E.N.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.463.077, residenciado en la Urbanización El Country, calle B-1, Sector “J” Quinta Los Pazos, Valera, Estado Trujillo. Lobo D.I.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.164.457, residenciado en la Avenida 6, residencias El Parque, piso 01, apartamento 1-A, diagonal al Parque Los Ilustres, Valera, Estado Trujillo. Picón Paredes G.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.229, domiciliado en la calle 27 entre avenidas 6 y Bolívar, residencia Ixora, apartamento B-12, Valera, Estado Trujillo y así se decide. Esta resolución se basa en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 175, 318 ordinal 3, 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

    La Jueza de Control Nº 04

    El Secretario

    Abg. Juleny Rosas Bravo

    Abg. Patricia Hernández

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