Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-008056

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL y los recaudos anexos, presentados por el abogado R.E.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.929, en su carácter de apoderado del ciudadano C.D.J.N.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.496.896, a través del cual solicita se le practique Inspección Judicial de los siguientes inmuebles ubicados en la Parroquia La Pastora entre Natividad y Tajamar y enumerados o distinguidos con los Nros. 123 A y 127, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, propiedad del solicitante, según consta en declaración de Únicos y Universales Herederos, con la finalidad de que en dicha inspección se realice avaluó del Estado de la infraestructura; así como solicitar información de las personas que en ellos habitan y solicitud de documentos que acrediten propiedad de los que allí se encuentran realizar la medición sobre las extensiones correspondientes de terreno, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:

Asimismo, debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.

La presente solicitud de acuerdo a su contenido tiene por finalidad obtener un avaluó, la determinación de titularidad o no del inmueble y la medición sobre las extensiones del terreno que necesariamente conlleva a efectuar una suerte de deslinde, para tal determinación, considera quien suscribe en calidad de Juez que lo pretendido por el solicitante escapa de la naturaleza propia de la inspección judicial extra litem, aunado que existe en nuestro ordenamiento jurídico las formas y medios de ser acreditados por otra vía a la aquí planteada,

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la evacuación de la solicitud de Inspección Judicial presentada por el mencionado solicitante supra identificado. Y así se decide.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. J.V.A.

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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