Decisión nº 1150 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDesocupación De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000017

DEMANDANTE: C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.243.233

APODERADOS ACTORES: VIRSA MARIN y G.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.458 y 44.973, respectivamente

DEMANDADO: MOUHAMED EL RYFAIE EL RYFAIE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.10.064.551

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.900

DECISIÓN: Se declara la Perención de la Instancia en la incidencia por Regulación de Competencia planteada en el juicio por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE incoada por C.A.M. contra MOUHAMED EL RYFAIER EL RYFAIE, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 24 de Febrero de 2000, este Tribunal Superior admitió actuaciones concernientes a la incidencia por Regulación de Competencia planteada en el juicio por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE incoada por el ciudadano C.A.M. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.243.233, debidamente representado por sus apoderados Judiciales VIRSA MARIN y G.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.458 y 44.973, respectivamente, contra el ciudadano MOUHAMED EL RYFAIER EL RYFAIE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.10.064.551, representado por el ciudadano H.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.1.900.

Que por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el suscrito, en su condición de Juez Superior Temporal , en sustitución del Dr. J.L.R.H., se avoca de oficio al conocimiento del presente asunto, en virtud de no estar incurso de causal de inhibición y fija el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.

Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:

UNICO:

Este Juzgado Superior observa, que desde el 1° de Octubre de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente incidencia por REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada en el juicio por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE incoada por C.A.M. contra MOUHAMED EL RYFAIER EL RYFAIE, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 1° de Octubre de 2001. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 10: 38 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/MEP/ISABEL

ASUNTO : BC01-R-2000-000017

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