Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000166

PARTE ACTORA: Ciudadanos C.S.G.M., ESAA VEGAS FELO ANTONIO, F.C., E.A., JARAMILLO Y.R., ROJAS L.A.R., HERRERA ANGEL, HERRERA GUAITA M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 5.899.369, 9.695.618, 9.696.149, 8.807.713, 7.673.599, 7.179.753 y 3.954.746, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.I., GERARDO PONTE, YURII ALCINA SALAS, O.A.R.R., E.A., F.J.A., R.E.M., YINETH ARAUJO Y N.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.651, 122.358, 155.977, 160.234, 109.332, 153.308, 170.469, 169.488, 170.571, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: INDUSTRIAS OREGON S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

CAPITULO II

DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a la documental que promueve Marcado “A”, relativa a la Convención Colectiva de Trabajo, de la revisión de las actas procesales se desprende que la misma no se acompaño a su escrito de promoción, así como tampoco riela inserta a los autos, por lo que este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO III

EXPERTICIA

En relación a la prueba de Experticia; éste Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; es por ello que este Tribunal debe inadmitir, dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO IV

DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  1. - Recibos de pago de los trabajadores demandantes.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    SITUACIÓN REAL DE LOS TRABAJADORES

    Explana lo que considera pertinente, este Tribunal hace saber al promoverte que el mismo no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciara al momento de la definitiva. Así se establece.

    CAPITULO II

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  2. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO ARAGUA (IVSS), Ubicado en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si la empresa INDUSTRIA OREGION S.A., se encuentra inscrita por ante dicho organismo.

    b.- Fecha de Inscripción y de retiro de ciudadanos C.S.G.M., ESAA VEGAS FELO ANTONIO, F.C., E.A., JARAMILLO Y.R., ROJAS L.A.R., HERRERA ANGEL, HERRERA GUAITA M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 5.899.369, 9.695.618, 9.696.149, 8.807.713, 7.673.599, 7.179.753 y 3.954.746, respectivamente.

    c.- Si en la actualidad los mencionados ciudadanos aparecen como activos en otra Empresa y desde que fecha.

    CAPITULO III

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  3. - Marcados “A”, Reposo correspondiente al ciudadano Á.R., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 62 del presente asunto.

  4. - Marcados “B”, Reposo médico correspondiente al ciudadano correspondiente al ciudadano M.H., en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 63 y 64 del presente asunto.

  5. - Marcados “C”, Reposos médicos Á.R.H., en Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 65 al 72(ambos inclusive), 82 y 83 del presente asunto.

  6. - Marcados “D”, Reposos médicos correspondientes al ciudadano Felo Esaa, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 73 al 78 (ambos inclusive) del presente asunto.

  7. - Marcados “E”, Reposo médico correspondientes al ciudadano C.S.G.M., en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 79 y 80 del presente asunto.

  8. - Marcados “F”, Reposo médico correspondientes al ciudadano I.J., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 81 del presente asunto.

    Con respecto a las convenciones colectivas que promueve en este particular, este Tribunal visto que las mismas no rielan insertas al presente asunto, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así, se establece.-

    CAPITULO IV

    Explana lo que considera pertinente, este Tribunal hace saber al promovente que el mismo no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciara al momento de la definitiva. Así se establece.

    LA JUEZA,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO N° DP11-L-2011-000166

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