Decisión nº 3200 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V4ENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 19 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C3200-05 instruida en contra de los ciudadanos imputados E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso).

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 06-08-2009, la Fiscalía Sexagésimo Sexto a nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por los ciudadanos Abg. L.F.P.R. y Abg. J.H.L., presentaron como acto conclusivo, Acusación en contra de los ciudadanos imputados E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso).

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala los representantes del Ministerio Publico Abg. L.F.P.R. y Abg. J.E.H.L.; en representación de la Defensa Pública, Primera, Segunda y Tercera en este acto el Abg. O.P.; la Defensora Privada, Abg. A.C.E.; el Defensor Privado, Abg. R.S.; los representantes de la víctima ciudadanos D.N. y M.E.S. (padres); los Defensores del P.D.d.E.A., Abg. Abg. L.C. y Z.T. , y los imputados E.A.A., Clevic A.A.L., P.J.P.M., J.C.V.G., Y.J.V.R., F.A.R.A. y Wuil A.V.P..

El ciudadano representante de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público, Abg. L.F.R.P. quien como punto previo antes de interponer formalmente el escrito acusatorio expone lo siguiente: “Se deje expresa constancia de la división de la continencia de la causa y se verifique la constancia de citación librada al imputado E.C.V.M., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese supuesto revisada y separada como sea la continencia de la causa, y su citación por auto separado, el Ministerio Público no puede dejar pasar por alto los criterios jurisprudenciales emanados de nuestro m.T., en sentencia 179 del 26-04-2007, Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. E.A.A., se hace una interpretación exhaustiva de los artículos 271, 79 y 21 de la Constitución de la República, la imposición de prerrogativas o medidas no privativas de libertad a aquellas personas que están procesadas o enjuiciadas por un delito que atente contra los derechos humanos, el orden público, los delitos de drogas y el orden público, de tal manera que vista la contumacia y la incomparecencia de este ciudadano a los actos procesales, el Ministerio Público de conformidad con los artículos 263 ordinal 4º y llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos frente a un delito cuya pena no se encuentra evidentemente prescrito, es perseguible de oficio, existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de este ciudadano en los hechos, así como la presunción razonable del peligro de fuga, la magnitud del daño causado así como la pena del delito que pudiera llegar a imponerse, solicita se ordene la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano E.C.V.M., de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su comparecencia al proceso a quien posteriormente se le realizará audiencia preliminar conjuntamente con el ciudadano Wuil Vargas Palencia. Ahora bien, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 66º y 8º del Ministerio Publico en fecha 06-08-2009 acusación interpuesta en contra de los ciudadanos E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y WUIL A.V.P., E.C.V.M. y P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso), según se evidencia de los hechos allí narrados, señalan los elementos de convicción, promueven medios de prueba que evidencian la responsabilidad penal de los imputados a los fines de que sean reproducidos en el juicio oral y público. (La ciudadana Secretaria deja constancia que los ciudadanos representantes del Ministerio Publico realizan lectura integra del escrito acusatorio). En este estado el ciudadano Juez siendo las 01:00 horas de la tarde suspende el acto para las 02:30 horas de la tarde del día de hoy. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Siendo la hora convenida se reanuda la audiencia, verificándose la presencia de la totalidad de las partes y el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Publico a los fines de continuar con la lectura del escrito acusatorio. El representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Abg. J.E.L., continúa la lectura de los medios de pruebas, específicamente en las Pruebas Documentales, solicita el enjuiciamiento de los acusados, y que sea decretada la apertura a juicio, considerando que se está en presencia de delitos de acción pública imprescriptibles por mandato legal y que merecen pena privativa de libertad; y que además existen fundados, plurales, concordantes y concomitantes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores y participes de los mismos, y que existe además y se mantiene una presunción razonable del peligro de fuga por cuanto los delitos invocados sobrepasan en su límite máximo la pena exigida por el legislador para la solicitud e imposición de las medidas cautelares de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, igualmente, surge en el presente caso otras presunciones razonables del peligro de fuga de conformidad con lo pautado en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del citado Código por la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado por tratarse de delitos en donde los agentes activos mantuvieron una indolencia y un desprecio ante el bien jurídico protegido; así mismo se evidencia la notoriedad del peligro de obstaculización que prevé el legislador en el artículo 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra verificado en la investigación la existencia de delitos calificados como de “Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible” y de igual forma se evidencia la participación de los agentes activos imputados, y es por ello que pueden ciertamente influir para que victimas, testigos o expertos declaren o informen de manera desleal o reticente poniendo en peligro el desarrollo del proceso, la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia; por lo que solicita sea acordada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre las personas que se acusan en este escrito para asegurar las resultas del proceso; igualmente de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° relacionado con el artículo 328 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ampliar la presente acusación así como de advertir algún cambio de calificación jurídica derivado del contradictorio del debate oral y público, y ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente acusación fiscal, como también de las que surjan por nuevos hechos dilucidados en el juicio que ameriten aservo probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos; finalmente se reserva el Ministerio Publico el derecho que le delega por mandato expreso constitucional el articulo 49 y legal artículo 130 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal en realizar los actos de imputación necesarios posterior a la presentación del libelo acusatorio y que se derivan de los mismos hechos sobre aquellas personas cuya ubicación física se hizo infructuosa durante la fase preparatoria o de investigación; ello en atención en lo dispuesto en el articulo 30 último aparte de nuestra carta magna, procurando no quedar ilusoria la pretensión del estado en enjuiciar y sancionar los responsables de estos hechos” es todo

Seguidamente el Tribunal informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por los Fiscales del Ministerio Publico, así como de la Acusación presentada por el Ministerio Publico de los delitos por los que se les acusa en este acto a los ciudadanos E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del articulo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso); los hechos narrados, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente se les informa que en este momento pueden declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. Los imputados manifiestan su deseo de declarar en este acto. Seguidamente se ordena la salida de la sala de los imputados a la sala anexa a esta Sala de Audiencia, a los fines de que rindan declaración por separado, uno por uno. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado Vargas Gamboa J.C., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “Yo la verdad no tengo conocimiento sobre el hecho porque a primeras horas de la mañana el Comandante Camacho Monroy me dijo que íbamos de comisión para San Cristóbal, llegamos a San Cristóbal el me dice como a eso de las diez de la mañana que me fuera para mi casa que cuando nos fuéramos a devolver él me llamaba, llegué a mi casa y en horas de la noche él me llamó y me dijo que si estaba que nos devolvimos para el fuerte, yo le dije que si, que estaba listo y me dijo que él me esperaba en la salida de San Cristóbal, ahí lo esperé y nos devolvimos para el Batallón, llegamos al Batallón, guardé el carro de él y me senté a hablar con mi compañero Varela Rincón a comernos una comida que yo le había llevado” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien formula la siguiente pregunta: ¿A que hora salió usted? Seguidamente la Defensa Publica, representada por el Defensor Publico Abg. O.P., se opone al interrogatorio de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en ningún caso la Audiencia Preliminar se ventilaran cuestiones que sean propias del juicio oral y público, por lo que la defensa se opone al interrogatorio. Acto seguido el Tribunal informa a la defensa que el interrogatorio es a fin de aclarar algún punto sobre lo que haya declarado el imputado pero no cuestiones de fondo, por lo que este Tribunal considera pertinente no interrogar a los imputados. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado Varela Rincón Y.J., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “El día de los hechos el Comandante salió para San Cristóbal, yo era el que se encargaba de tipiar y archivar radiogramas, a dar contraseñas del Batallón y recibir la información que mandan a la oficina, estar pendiente del archivo, ese día salió de la mañana no recuerdo a que hora pero fui llamado para cubrir la guardia en el Comando, el salió con Vargas Gamboa, en la noche que el llegó, todo sin novedad, incluso ahí esa noche estaban conmigo los rancheros de tropa, un enfermo que estaba en enfermería que tenía paludismo, luego que llegó el Comandante me fui, todo sin novedad, en la noche llegó el mayor y me mandó a llamar yo fui y lo mande a llamar y a decirle que lo llamaba el Comandante, él empezó a hablar con él sus cosas ahí, luego salió el Comandante y dijo que no quería ver a nadie por ahí, que no quería escuchara a nadie por ahí cerca, y que no quería ni a ningún oficial que se acercara al Comando, en eso yo me fui para la cuadra donde dormíamos y un muchacho estaba vomitando, un compañero, yo le pregunté que porque vomitaba y me dijo no Yoel hay un niño muerto en una Comisión, y yo le dije y eso que paso, y me dijo no ahorita no, mañana hablaremos de eso” es todo. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado F.A.R.A., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “Para la fecha 05 de Mazo de 2005, yo soy Guardia Nacional, yo era Plaza del Fuerte del Nula, cuando recibimos una llamada del 171 cuando recibimos una llamada en horas de la mañana informando que en el sector de la Chiricoa en la transversal, que unos supuestos guerrilleros tenían tomada una finca, nosotros como somos un pelotón, éramos para ese tiempo un pelotón pequeño de ocho o nueve Guardia Nacionales, el Fuerte Yaruro era prácticamente la unidad que ponían de comisión, posteriormente el Sargento encargado del Puesto, me dice tu eres de aquí del Nula, y yo le digo si yo soy de aquí, tu sabes donde queda el fundo, yo le dije si, eso queda como a quinientos metros donde estaba la comisión, y me dijo será que podemos ir a tomar nota de lo que está pasando allá y yo le dije que vamos a hacer sino hay vehículo y me dijo no importa vamos por nuestros propios medios, hablamos en la alcabala con el sargento, pedimos una cola hasta el p.d.N. y pedimos otra cola en el pueblo y llegamos a la finca, en ese momento ya el Ejercito estaba en el sitio, había como seis personas detenidas, por supuesto las que estaban detenidas estaban en el comboy, el sargento Bello quien era el jefe de comisión para ese momento estaba tomando notas y estaba preguntando al sargento técnico que era el jefe de la comisión del Ejército que era lo que pasaba y que le diera el nombre de la gente que tenía detenida, en eso el sargento técnico vio que venía una camioneta del sector de S.I., una camioneta de color azul y como a quinientos metros donde estaba la comisión la camioneta retornó, el mayor jefe de la comisión le dio la orden a los soldados que de quien era la camioneta, el salió con los soldados corriendo y fue más o menos a un kilómetro y medio se escucharon unos tiros, tiros, tiros y les pregunté sargento que pasó, pasarían como 10 o 15 minutos cuando venía de regreso un comboy y me dijeron que hubo un enfrentamiento, un supuesto enfrentamiento, luego agarramos una cola y cuando llegamos al sitio del suceso pude ver una camioneta de color azul, había una persona, cuando yo me asomo a ver era un adolescente, yo le dije al sargento que hacemos nos vamos o que hacemos, este problema no es de nosotros, el mayor del Ejército nos dijo, por favor funcionarios de la guardia les agradezco que si van a estar aquí colaboren con el tráfico sino les agradezco se retiren porque esto es un procedimiento del Ejército, yo le dije al sargento vámonos de aquí, luego llegó un helicóptero del Teatro de Operaciones, nos montaron en el helicóptero, nos llevaron hasta el Fuerte Yaruro, posteriormente se le informó al Comandante de Compañía, que para que declarara, luego me llamaron también para declarar, yo fui y declare, el sargento también, yo he comparecido desde el primer día que fijaron la audiencia, estoy aquí de mas, no se porque me involucran en esto, por llegar a un sitio en una hora y en el momento equivocado, en ningún momento dicen que fue una comisión mixta de la Guardia Nacional con el Ejercito, posteriormente el mayor jefe le informó al General, cuando salieron las declaraciones en el transcurso del día, salió que una comisión mixta del Ejército y la Guardia, en ningún momento fue una comisión mixta, solo fue un procedimiento del Ejército” es todo. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado Clevic A.A.L., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “Yo no estuve en la comisión donde falleció el muchacho, con la particularidad de que existen dos momentos cuando ocurrieron los hechos, a nosotros nos llamaron para atender un secuestro en una casa que estaba en una curva en esa zona, nosotros fuimos y atendimos el secuestro y rescatamos al señor que estaba ahí en esa situación, luego a la salida me ordena el Comandante de la comisión, para ese entonces el mayor Vargas Palencia, y me dice que me vaya hacia el lado derecho como a cien o doscientos metros y que me esperara porque supuestamente habían dos sujetos que habían salido corriendo, yo me voy corriendo con los soldados y escucho las detonaciones y me tiro al piso, luego que pasa el tiroteo yo me acerco, claro yo vi una camioneta que iba en sentido contrario no lo vi cuando dio la vuelta en u, pero sí que iba en sentido contrario, una camioneta azul, cuando me acerco a la carretera y pregunto que paso, me dicen que nadie sabe, vi que un camión se fue en persecución de la camioneta, el camión lo montaba el mayor Vargas Palencia con unos soldados, cuando llegué a la carretera le pregunto al compañero mío Araujo y le pregunto que paso, y estaba el sargento Peralta, estaba el Teniente Villegas, les pregunto que paso, y no no se, se fue no sabemos, un tiroteo, se fue en persecución de la camioneta, nosotros nos quedamos esperando prácticamente a ver que pasaba, al rato nos dice el mayor que porque no nos fuimos con el, nos dijo vengase que ya retuvimos la camioneta, cuando nos montamos en el camión, cuando llegamos al lugar vemos la camioneta orillada al lado izquierdo al lado de una casa, y cuando vimos el muchacho, se le prestaron los primeros auxilios, nosotros cargábamos un compañero que es enfermero, lo montaron en una camioneta blanca que era del dueño de la finca que habíamos rescatado y en la camioneta se montó el teniente Araujo, cuando se lo llevaron me imagino que al ambulatorio, cuando nos llamaron y recibimos la noticia de que lamentablemente había fallecido, pero a todas estas yo no estuve en la carretera, mucho menos cuando se produce como se menciona que hubo un tiroteo, que hubo una persecución, yo no estaba allí, ni en el camión que inició la persecución ni en el momento en que se inició el tiroteo, yo estaba con otros soldados, yo solo estaba buscando a los tipos que salieron supuestamente corriendo, estaba cumpliendo la orden” es todo. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado P.J.P.M., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “El día de los hechos yo me encontraba bajo El Saman conversando con el Guardia Nacional Ramírez que había llegado a anotar lo datos de una comisión y posteriormente que estaba conversando con él, en eso pasa un motorizado, lo detuve, lo estaba chequeando, estoy conversando con el Guardia Nacional y escucho unos disparos y pregunto que paso, y me dicen no se, nos asomamos porque andábamos en un comboy y que mi mayor iba corriendo hacía allá, en eso vimos la camioneta que se estaba desplazando rápidamente pero no pude ver que era lo que esta pasando, nosotros nos quedamos ahí esperando” es todo. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala al ciudadano imputado E.A.A., quien libre de juramento y de todo tipo de coacción expuso: “Con relación a los hechos por los cuales me están acusando ese día fuimos a una comisión donde iban a secuestrar o habían secuestrado a un señor de una finca, luego de que habíamos salido de la finca el mayor Vargas Palencia en ese momento era mayor, nos dispuso a varios profesionales junto con los soldados, en lo que era la entrada hacia la finca donde anteriormente habíamos ido, en el caso mío estaba en frente de una bodega, por el lado donde veníamos saliendo habían instalado unos soldados un punto de control antes de llegar donde estaba el punto de nosotros, donde estábamos todos nosotros, y estando entrevistando ahí en la bodega de repente e escuchaba que se estaba devolviendo un vehículo, cuando yo salgo a ver iban alguien montado arriba, no se quien mas iba de copiloto, una camioneta blanca y luego salió el otro iveco también, con cierto personal ahí, luego de eso, nosotros nos reunimos, los profesionales que estaban en medio de la calle a preguntar que era lo que había pasado y dijeron que iba en una camioneta y parece que le dispararon, lo que decían los soldados, luego llegó Vargas Palencia diciéndonos que éramos malos profesionales porque no lo habíamos acompañado para lo que había sucedido, que allá había un herido, nos agarró a todos y nos dio responsabilidades, en el caso mío que agarrara a los soldados que eran enfermeros fueran donde estaba el herido, lo montaran en la camioneta y lo trasladaran hacia el ambulatorio del Nula, con nosotros se montó una señora que dijo que era familia del muchacho y que ella era enfermera, les dijeron que en el ambulatorio no podían atenderlo y que había que llevarlo para San Cristóbal, lo íbamos a llevar en un taxi, porque la ambulancia no servía en el ambulatorio” es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. A.C.E., quien es defensora del ciudadano Y.A.V. expone “Las defensa se adhiere al escrito presentado en su oportunidad por la Defensora Pública en todas y cada una de sus partes, así mismo ratifica el escrito de promoción de pruebas de los testigos, e informa a este Tribunal que el testigo C.C.M. se encuentra actualmente en la Escuela Superior de Guerra, teléfono 0212-6055168 pertenece al Comando General del Ejercito, Caracas, Distrito Capital a los fines de que sea admitido como prueba, así mismo se le mantenga a su defendido su condición de libertad por cuanto se mantiene adherido al proceso en virtud del principio de presunción de inocencia, es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. O.P., quien en relación a la acusación presentada en contra de Clevic Aquino, expone “La defensa en su oportunidad solicitó y en efecto ratifica dicha solicitud de nulidad Absoluta de la Acusación, por cuanto en fecha 19-10-2006 es imputado en la Fiscalía III del Ministerio Público de esta localidad, en esa oportunidad en el acto de imputación formal en ningún momento informaron cual es la conducta punible que desarrolló su defendido en esos hechos, lo cual evidentemente viola el derecho a la defensa al no saber con precisión cuales son los hechos imputados, la defensa técnica vista esa ambigüedad ejerció lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal es decir solicitamos diligencias como lo establece igualmente el artículo 131 del mismo Código fueron exactamente ocho diligencias; el día 28 de Octubre de 2009 casi tres años después, el Ministerio Publico hace una contestación que es hasta extemporánea y mala fe, y acusan, incluso el expediente se encontraba en la Fiscalía 8º de San Fernando, por lo que la defensa no tuvo acceso al expediente ya que no podemos ejercer la defensa técnica durante esos tres años; ahora bien la defensa solicitó una experticia de comparación balística, señalan los Fiscales en su acusación una renombrada comparación balística, la razón por la cual pide la defensa por cuanto no existe en la causa el arma, lo único que se puede llamar parte del arma es un proyectil, la prueba de Reconstrucción de Hechos para determinar la posición del tirador y todas las circunstancias con las que se establece la verdad, se solicitó igualmente que el Ministerio Público solicitara al Ministerio de la Defesa el listado de las personas que participaron en el operativo, teniendo en cuenta que están siendo acusados 8 personas, cuando en la comisión era de 45 funcionarios entre Coroneles, Tenientes, y hasta soldados rasos, el Ministerio Público que tiene para con el Estado contesta de la siguiente manera, solicité que fueran presentadas las armas a los fines de establecer la comparación balística con el proyectil que se le sacó al cuerpo, para hace la comparación balística se necesita el arma, las armas no están en el expediente, como es posible que el Ministerio Público siendo el titular de la acción penal, no logra que el Ministerio de la Defensa le entregue las armas y la lista de los demás funcionarios que actuaron y mucho menos la comparecencia de todos los funcionarios, nuestra Constitución establece en su artículo 282 debe garantizar el derecho a la defensa debe y el Juez debe comprender que estas diligencias negadas por el Ministerio Público, por cuanto el Ministerio de la Defensa no dio respuesta, el interés de la defensa es la búsqueda de la verdad, por lo que ratifica el escrito presentado en su debida oportunidad y solicita la Nulidad Absoluta de las Actas, por cuanto no dio respuesta, y la que dio fue como por cumplir la formalidad, como puede haber un homicidio sin armas, no puede permitir la defensa ir a un juicio incompleto, no queremos mas nada, solo se quiere que se hagan las diligencias solicitadas, la Sala Constitucional y Sala Penal ha establecido que la negativa a realizar las diligencias implica la violación del derecho a la defensa, la misma doctrina en su libro Doctrina del Ministerio Público, el cual señala la obligación del Ministerio Publico a dar respuesta, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se violentó el derecho a la defensa, por no obtener una respuesta del Ministerio Público a la solicitud de la defensa. En cuanto al imputado E.A.A., la Defensa Publica solicitó a la Fiscalía en el año 2006 de que se entrevistara al Comandante Camacho Monroy, Comandante en ese tiempo del Fuerte Yaruro, quien ordenó el traslado de la comisión y es testigo clave para el esclarecimiento de los hechos, y el Ministerio Público contestó elegantemente alegando que la defensa no había aportado la dirección, si la defensa señala expresamente que es el Comandante del Fuerte Yaruro todavía para ese entonces, por lo que en este acto promueve al testigo clave Teniente Coronel C.C.M., por lo que solicita sea llamado a juicio oral y público a fin de que determine la verdad de los hechos en el proceso. En cuanto al imputado Vargas Gamboa j.C., ratifica lo propuesto por la defensa pública, como lo es la excepción opuesta en el artículo 28 numeral 4º literal i, si es bien cierto que el Ministerio Público presentó más de ciento veinte pruebas, es ellas el Ministerio Público no las concatena, no las relaciona con su defendido, en ningún momento las relaciona dicha conducta con las pruebas, por lo que crea la acusación una incertidumbre que está castigada por el Código Orgánico Procesal Penal, cuando no está clara la acusación, y así mismo la defensa pública solicitó tomar entrevista nuevamente al ciudadano Teniente Coronel Camacho Monroy, la cual de nuevo el Ministerio Público señala a la defensa de que no se hizo la entrevista por cuanto no se señaló la residencia, todo esto en cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta por lo que solicita sea depuesto el proceso hasta que el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias solicitadas y llegar a un juicio con conocimiento de la defensa y del Ministerio Público realmente de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia; se opone a la admisión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, porque las mismas al no realizarse las diligencias pertinentes evidentemente toda la acusación está viciada de Nulidad Absoluta, la única solución es volver atrás, realizar el Ministerio Público todas las diligencias solicitadas y presentar nuevamente acto conclusivo, tomando en consideración los elementos de inculpación y exculpación, por lo que se opone a la admisión de todas las pruebas por cuanto las mismas esta viciadas incluyendo el acta de imputación; en cuanto a la solicitud de privación de libertad fundamentándola en el peligro de obstaculización, evidentemente no puede haber obstaculización porque la investigación terminó por cuanto existe acusación, y en cuanto al peligro de fuga, esta plenamente establecido en la causa que su defendido es funcionario activo, no se ha probado que tenga antecedentes penales, y el hecho de que sea funcionario activo le da el arraigo, una medida de este tipo violentaría el principio de presunción de inocencia, sería una pena anticipada, sería una violación a ser juzgado en libertad, por lo que la defensa hace oposición a la solicitud del Ministerio Público por no estar debidamente fundamentada, solicita la Nulidad Absoluta de la Acusación y la reposición del proceso a un nuevo momento donde el Ministerio Público realice debidamente los actos de imputación, tanto en el caso de Clevic Aquino, E.A. y Vargas Gambia J.C., ratifica los escritos de excepciones presentados, la oposición a la Privación Judicial de Libertad en contra de sus defendidos, así como a la admisión de las pruebas, como consecuencia de esa nulidad y no legalidad de la obtención de esas pruebas con violación al debido proceso y el derecho a la defensa mas que demostrada en la causa, es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien en relación a la acusación presentada en contra de F.A.R.A., expone “La defensa ha preparado sus alegatos a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, por lo que procede a hacer un relato de los hechos; en caso de no ser declarada con lugar la excepción que se está oponiendo en este caso solicita se tome en consideración que el ciudadano F.A.R.A. sufrió un accidente en el año 2003 una operación en su pierna y tiene un clavo en su pierna la cual le impide cualquier operación tipo comando, solo puede realizar actividades de tipo administrativo porque no puede ejercitar la pierna, y lo que sucedió fue una acción tipo comando, por lo que en ningún momento fue participe de los hechos, porque no estuvo en ninguno de los dos comboy, incluso en la camioneta, el Ministerio Público acusa por una Complicidad Correspectiva con una agravante genérica prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual considera que no debe prosperar porque si bien es cierto existe una víctima que es adolescente, no hay conocimiento de la persona que ejecuta el acto, cuando se da la supuesta persecución, si se esta acusando por Homicidio Intencional, el Ministerio Publico pareciera que la orden hubiese sido salir a matar, tiene que haber dolo o intención, porque si bien es cierto existe la norma la dogmatica penal que nos habla de la existencia de un acto que tiene que ser voluntario, para aplicar la Complicidad Correspectiva han de haber sido traídos todos los parientes a esta sala, se tiene entendido que al momento de salir una comisión se tiene expresamente señalado la salida de las armas, es difícil entender que no hayan aparecido las armas, porque hoy en día con lo avanzada de la tecnología es difícil hablar de complicidad correspectiva con arma de fuego, si fuera otro tipo de arma si, pero en este caso en particular no, porque hay una comparación balística pero no se sabe con que se comparó porque no hubo arma para comparar y tenían que haber tenido las armas para determinar la salida de los disparo, igualmente la planimetría para determinar de donde exactamente vino, existe un informe Planimetrico porque el mismo se hizo en sentido horizontal, es decir hacia la tierra, porque no caben dos comboy a la vez en esa carretera, por lo tanto un solo comboy que era el que iba adelante es el que tuvo que haber ejercido los disparos, porque ni la camioneta de atrás podía ejercer los disparos porque interceptaría el comboy que va adelante, no se puede hablar de complicidad Correspectiva porque o están dadas las circunstancias para hablar de la misma, la conducta desplegada por su defendido no puede ser adecuada al tipo penal que le han acusado y en el escrito donde narra los hechos, se viola el artículo 326 numerales 2, 3 y 4, el cual señala que debe hacerse una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho y la misma debe ser adecuada con la conducta de su representado, debe haber un fundamento sobre esto, en ningún momento señala al ciudadano F.R.A., y aun con todas las declaraciones no hay uno solo que específicamente señale que fue el responsable, mal podría la defensa haber traído un escrito de descargo cuando no sabíamos plenamente el hecho que se le está imputando, por lo que opone la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Constitucional nos ha señalado que no solo debe ser una relación formal sino sustancial donde diga realmente el fundamento sea concatenado a la conducta de la persona, porque caso contrario estaría violando al derecho a la defensa, porque no hay exactitud en la acusación, y hablando de la carga de la prueba para llegar a una condenatoria debe existir una concatenación y una adecuación entre los elementos probatorios que se presentan con los elementos de la sentencia que se va a dictar, por lo que ratifica la excepción opuesta, como lo es la falta de requisitos formales para intentar la acción, por lo que solicita de conformidad con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, por considerar que no existen en forma directa y bajo ningún concepto concatenar la conducta de su defendido con los hechos allí narrados, en caso de no prosperar la excepción opuesta y la Nulidad de la acusación, como pruebas ratifica los promovidos en su escrito de contestación a la acusación, considera la defensa que si bien es cierto existen una gran cantidad de elemento probatorios, no se sabe que están probando, lo interesante es probar como ocurrió la muerte de este adolescente no se sabe y es lo que realmente interesa en este caso, y está de acuerdo con lo expuesto por la defensa pública en cuanto a las armas y que sería bueno que las mismas fueran traídas al proceso, ratifica la solicitud de sobreseimiento y la Nulidad de la Acusación” es todo. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los representantes de la víctima adolescente D.A.N.S. (occiso) quienes manifiestan lo siguiente: “Es lamentable que hayan pasado ya cuatro años y nueve meses para llegar a un juicio que conociendo al responsable no esté presente en esta audiencia por razones inexplicables, en la primera parte de la causa existen innumerables solicitudes al Teatro de Operaciones, al señor Camacho Monrroy, al Fiscal IV y todas esas personas ninguna respondió, la más evidente violación al acceso de la justicia que nos han hecho es con el conflicto de la competencia, yo mismo he realizado varias diligencias, y no se explica que con tanta tecnología como lo han manifestado en esta audiencia no se haya localizado hasta la fecha anterior un Teniente activo del Ejercito, es lamentable que las Fuerzas Militares se disfracen detrás de un uniforme y matan, es lamentable porque estas personas le hacen daño a la humanidad, nunca dieron respuesta de las diligencias que yo solicité, estamos resteados con esto, este caso lo vamos a llevar hasta donde podamos, porque un hecho como esto no puede quedar impune, estas personas tienen que ser castigadas, por lo que pido la privativa de libertad, solo con la conducta del ciudadano Wuil Vargas Palencia que en la audiencia pasada se presenta sin su abogado y hoy hace lo mismo, el señor Villegas Eliécer ya son tres solicitudes y no se ha presentado, estas personas debería acordarse medida privativa de libertad, solo pido justicia por una implacable violencia, porque parece que la orden hubiese sido salir a matar, allí está comprobado que a mi hijo lo matan y es la causa de muerte que da en la exhumación del cadáver en el hospital Central, mi hijo fue ajusticiado, por eso en las experticias donde habla que el tirador no estaba de pie en tierra, si estaba porque se bajó del comvoy y lo ejecutó dentro de la camioneta, eso fue lo que paso, porque lo persiguieron, tenemos todas las pruebas, todas las condiciones para que este acto se de, con las otras solicitudes de las personas que están entregaron la lista de estas personas cuando la mayoría, todos los soldados fueron dados de baja, y el Ministerio Publico ha enviado boletas a las direcciones que aparecen, han cambiado nombres, direcciones y han hecho de todo con nuestro caso, con nuestro expediente, estas personas han jugado el todo por el todo porque no se diera este juicio, porque pensaron que me iba a cansar, pero se los juro que si me toca ir a instancias internacionales lo voy a hacer, porque no pueden permitir que miembros de nuestras fuerzas armadas sigan matando a la comunidad, y no se hace justicia porque hay alguien militar grande que los cubre, los tapa y protege, es un flagelo que está destruyendo a la Fuerzas Armadas, siempre le pido a Dios que a nadie le pase esto, es doloroso como cuarenta y cinco personas se ensañan con matar, exijo la verdad y justicia, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.E.S., quien manifiesta lo siguiente: “Yo solo pido justicia para mi hijo, era un niño de 14 años, estaba empezando a vivir y de verdad pido se haga justicia, es todo.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensoría del Pueblo, Abg. L.C. quien manifiesta lo siguiente: “En su oportunidad la Defensoría del Pueblo introdujo un escrito ante este Tribunal, esperamos que culmine esta audiencia para proceder a introducir otro escrito y así mismo consideramos que existe una violación de derechos humanos en el caso que se ha presentado el día de hoy, han estado en toda la fase de investigación y difiere de algunos alegatos de la defensa en el día de hoy, y en su oportunidad darán recomendaciones al Tribunal correspondiente, es todo. Seguidamente el ciudadano Defensor Público, Abg. Abg. R.S., quien manifiesta lo siguiente: “De verdad la defensa considera que no estamos en el momento de tratar de buscar un culpable, considera que no hay necesidad de ir a un juicio oral y público sin tener la certeza de que esta persona es culpable. Seguidamente en este acto el Ministerio Público consigna el video que fue objeto de experticia que consta en el escrito acusatorio y fue ratificado oralmente y se encontraba a disposición del Ministerio Público en resguardo para que el mismo no fuera extraviado dado los antecedentes que se conoce del caso

SEGUNDO

Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación de los imputados, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R., F.A.R.A. y P.J.P.M., observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 06-08-2009 cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, entra a analizar si los supuestos de hecho puede ser subsumidos dentro de los delitos por los cuales se les acusa y si de esos hechos surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación en esos hechos de los ciudadanos E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R., F.A.R.A. y P.J.P.M., a tal efecto toma en consideración Trascripción de Novedades suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, el la cual deja constancia de lo siguiente: (…) 13:25 Hrs. RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Sub Inspector Añez Charles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.E.T., informando sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central de la mencionada ciudad del cuerpo sin vida de un adolescente, quién en vida respondía al nombre de N.S.D.A., de 14 años de edad, procedente de la población del Nula Estado Apure, y quién resultó muerto por efectivos militares en el sector de S.I.d. la referida población, desconociendo más datos al respecto, así mismo solicitando el número de averiguación correspondiente; así mismo valora el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Inspector J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, donde deja constancia de la siguiente diligencia: (…) En fecha 15 de Marzo del año 2005, siendo las ocho horas de la noche, encontrándome en labores de servicio en ese despacho, fui comisionado conjuntamente con los funcionarios detective L.M., y agente J.M., por el Jefe de Investigaciones de esa sub delegación, Inspector L.P., para trasladarse hacia la localidad de El Nula, a fin de prestar colaboración e Inspección técnica, en procedimiento efectuado por efectivos militares del Fuerte Yaruro, según llamada telefónica recibida en ese despacho por parte del Capitán (EJ) Hurtado José, destacado en el Teatro de Operaciones N° 1, a fin de indagar detalles sobre lo sucedido, entrevistándome con el General O.B., comandante del referido teatro, quién al respecto me manifestó que se registró un enfrentamiento de efectivos militares del Fuerte Yaruro con un grupo de presuntos secuestradores, por lo que se requería nuestra colaboración institucional en el referido procedimiento y que el mismo lo conocería la Fiscalía Militar, no obstante ordenó el traslado hasta el lugar de los hechos, en una unidad aérea (Helicóptero), arribando al Fuerte Yaruro, donde una vez presentes nos entrevistamos con el Teniente Coronel (EJ) C.C.M., Comandante del 241 Batallón de Cazadores Cedeño, quién al respecto informó que en horas de la mañana del día de hoy, recibieron una llamada radiofónica del puesto de la Guardia Nacional de El Nula, notificándoles que en la finca Playa Blanca, ubicada en el sector la Transversal, vía la Chiricoa, había ocurrido presuntamente un secuestro, por lo que comisionó al Mayor Wuil Vargas, para que realizara las diligencias del caso y que una vez presentes en el sitio, los efectivos militares de su comando, fueron repelidos con disparos por un grupo de personas desconocidas, tripulando una camioneta de color azul, los cuales presuntamente guarda relación con el hecho que se investiga, resultando herido por disparos el conductor de dicho vehículo, el cual fue auxiliado por dicha comisión y trasladado para el ambulatorio de el Nula y posteriormente para el Hospital Central de San C.E.T.. Estando presentes en dicho Fuerte, el comandante recibo una llamada telefónica por parte del Fiscal Cuarto Militar Capitán J.D.M., solicitando hablar con mi persona, manifestándome el mismo, que dicha averiguación iba ser aperturada por ante la Fiscalía Militar a su cargo y que prestáramos colaboración en la misma en cuanto a la Inspección Técnica del lugar y experticias, debiendo ser remitidas a esa Fiscalía Militar las respectivas actuaciones. Seguidamente nos trasladamos vía área, hacia el lugar del hecho, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de esta Despacho, nos entrevistamos con el Mayor (EJ) Wuil Vargas Palencia, C.I.V-9.516.594, adscrito al 241 Batallón de Cazadores Sedeño destacados en el Fuerte Yaruro, quién al respecto nos informó que fue comisionado por su Comandante, para que realizar diligencias en torno a un presunto secuestro que había ocurrido en la finca Playa Blanca, donde efectivamente llegó y se entrevistó con el ciudadano Yesmar Pavon, quién manifestó que sus obreros en horas de la madrugada lo alertaron sobre la presencia de personas desconocidas en el interior de su finca, presumiendo que se tratara de un secuestro, por lo que vía celular se comunicó con sus familiares en la ciudad de San Cristóbal, y estos a su vez con la Guardia Nacional de El Nula no obstante efectuaron una revisión en terrenos de dicha finca y lograron la aprehensión de los ciudadanos: J.J.O. y J.J.T.B., decomisándoles al primero un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, sin marca, ni serial, siendo estos ciudadanos reconocidos por los obreros de dicha finca como dos de las personas que se encontraban en horas de la madrugada en la misma, seguidamente al momento de ser trasladado para el Fuerte, los ciudadanos antes referidos, a fin de recibirles entrevista escrita, hacia la referida finca venía una camioneta de color azul, a alta velocidad, con un grupo de personas en la parte posterior, quienes al notar la presencia militar, le efectuaron disparos a la misma y giraron bruscamente dicho vehículo, originándose una persecución de los mismos, presumiendo que forma parte del grupo de personas en la parte posterior, quienes al notar la presencia militar, le efectuaron disparos a la misma y giraron bruscamente dicho vehículo, originándose una persecución de los mismos, presumiendo que forma parte del grupo de presuntos secuestradores, dándose hacia la fuga hacia el monte, las personas que iban en la parte posterior de dicho vehículo, el cual al detener dicha marcha en la vía pública, frente a la bodega Los Cuchos, se percataron que el conductor del mismo presentaba heridas por disparos, por lo que lo auxiliaron y lo trasladaron para el ambulatorio de El Nula y posteriormente para el Hospital de San C.E.. Táchira; seguidamente se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica en dicha finca, siendo las 01:30 horas de la tarde, de la presente fecha y posteriormente nos trasladamos hasta el lugar donde quedó aparcado el vehículo en cuestión, siendo en la vía pública, sector S.I.a., frente a la bodega Los Cuchos, donde una vez presentes, observamos el siguiente vehículo: marca ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo pick-up, año 78, colores azul y blanco, placas 930-IAA, observándose que la misma presenta varios impactos de disparos en la parte posterior de la cabina con fracturas del vidrio posterior y parabrisas, observándose también una mancha de aspecto hemático en el pavimento en la parte de la puerta del conductor y sobre el pavimento en la parte contraria próxima a la rueda posterior, se observa una gorra de color negro y contigua a éste se encuentra aparcado el vehículo marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-150, año 88, color blanco, placa 666-XCD propiedad del ciudadano G.J.E., portador de la cédula de identidad número V-12.973.802, residenciado en San C.E.T., el cual presenta un impacto de disparo en la parte inferior de la cabina, procediéndose a practicar la respectiva Inspección a los mismo, siendo las 02:30 horas de la tarde. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano J.A.N.C., venezolano, natural de la Fría Edo. Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-05-66, viudo, chofer, residenciado en el Barrio la Cañada, calle principal, casa sin número, frente a la bodega Mano de Dios, El Nula Edo. Apure, portador de la cedula de identidad N° V- 9.356.550, quién nos manifestó ser el tío del adolescente que conducía la camioneta de color azul, quién resultó herido por disparos efectuados por los efectivos militares y que el mismo falleció en el Hospital de San Cristóbal, identificándolo plenamente como: D.A.N.S., de nacionalidad venezolana, natural de San C.e. Táchira, de 14 años de edad, nacido en fecha 12-02-91, soltero, estudiante, residenciado en Bodega Los Cuchos, sector S.I.a., El Nula Edo Apure, hijo de Graciela y Daniel, titular de la cédula de identidad número V-19.463.694,; Se deja constancia que al lugar del hecho, se presentó la ciudadana Terida Del Valle Guanipa Muñoz, defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira e igualmente se deja constancia que el vehículo placas 930-IAA, se trasladó al Fuerte Yaruro, donde quedará en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Cuarta Militar de Guasdualito Estado Apure; optando por regresar nuevamente al despacho a informar a la Superioridad, donde una vez presentes, se constató que la Sub-Delegación de San C.E.. Táchira, apertura una averiguación signada con el número G-964.208, por la presente comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del adolescente antes referido como occiso; igualmente valora Inspección Técnica Nº 142, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios: Inspector G.J., Detective M.L., Y Agente Mirabal Jose, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guasdualito, la siguiente dirección: vía pública, sector la transversal, vía La Chiricoa, específicamente a la finca denominada Playa Blanca, Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure; donde dejan constancia de lo siguiente: (…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, el cual lo constituye los terrenos de la Finca antes mencionada, presentado la esta en la parte principal una reja elaborada en tubos de metal hierro de color blanco la cual da acceso a la parte interna de la finca, la cual se encuentra cercada con estantes de madera y cuerdas de alambres de púas, las mismas se encuentran ubicada en sentido cardinal Norte, así mismo se observa en sentido Este, unos corrales elaborados en tubo en forma de cilíndrica de color anaranjado, los cuales son utilizados para el encierro de animales, en sentido Noreste de aprecia una estructura elaborada en paredes de bloques debidamente frisadas recubiertas de color blanco, cercada alrededor con alambre de alfajor, en sentido Oeste se encuentra ubicado un galpón techado el cual es utilizado como estacionamiento donde se observa dos vehículos tipo rústicos aparcados, es de hacer notar que alrededor de la finca se aprecia potreros con gran vegetación de tipo maleza, los cuales son utilizados para el pastoreo de ganado, con una extensión de diez hectáreas de terreno, la descrita finca queda ubicada a una distancia de mil quinientos metros en sentido Sur del sitio de los hechos, después de una minuciosa búsqueda en el sitio de los hechos se deja constancia de no haberse colectado ninguna evidencia de interés criminalistico; igualmente valora Inspección Técnica Nº 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios: Inspector G.J., Detective M.L., y Agente Mirabal José, a la siguiente dirección: Vía Publica, Sector S.I., Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure; donde dejan constancia de lo siguiente: (…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, de los comúnmente denominados vía pública, ubicada en la dirección arriba citada, donde se constata que la iluminación es natural abundante y temperatura calurosa, conformada por un tramo de una carretera, que permite el libre tránsito de vehículos automotores y peatones con su calzada asfaltada topografía plana orientada en sentido Norte Sur y viceversa de ambos lados se aprecia vegetación abundante, del tipo maleza, cercas perimetrales, elaboradas en estantillo de madera y alambre de tipo púa y postes de alumbrado público y tendido eléctrico, entre los que se toma como referencia el signado con el número 348829, adyacente a una estructura elaborada en paredes de bloques frisados y pintados en color blanco y azul, que funge como bodega y donde se puede leer en una de las paredes de la fachada “MINI ABASTO LOS Cuchos”, frente a esta estructura a cinco (05) metros de la orilla Este y aun metro veinte (1,20) de la orilla Oeste se observa un vehículo aparcado con su parte frontal orientado en sentido Norte, con las siguientes características: marca Ford, modelo F-100, año 1978, color azul y blanco, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, palcas de matriculación 930-IAA, serial de carrocería AJF10V72463, serial de motor 6 cil, la cual al ser inspeccionado minuciosamente se le aprecia en su parte externa: Latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, no posee parrilla frontal, sus parabrisas delantero se encuentra totalmente fracturado, así mismo se aprecian como orificios perforantes: Uno (01) en el retrovisor derecho (lado del chofer) con sus vidrio totalmente fracturado, así también con un orificio perforante en su parte metálica; Uno (01) en el borde superior metálico de la parte trasera del lado del conductor a diez (10) centímetros del lado del copiloto; Uno (01) en el vidrio trasero a veintisiete (27) centímetros del borde del lado del conductor hacia el copiloto; Uno (01) en el vidrio del lado trasero, a cincuenta y tres (53) centímetros al borde del lado del conductor hacia el copiloto, el cual penetra a la cabina y produce un segundo orificio en el mueble, el cual este se encuentra a cuarenta (40) centímetros del lado del conductor hacia el lado del copiloto, Uno (01) en la parte baja de la batea metálica, el cual se encuentra aun metro diecisiete (1,17) centímetros del lado del borde del conductor, este perfora la carrocería de la cabina y se introduce hacia la parte interna, prosiguiendo con la inspección en la parte interna de la cabina, se observa: el ya mencionado orificio en el mueble, donde se puede apreciar una mancha seca de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con su formación morfológica en forma de escurrimiento, allí se procede a impregnar en un trozo de algodón solución salina y macerar dicha mancha, tomándose como EVIDENCIA N° 1; así mismo en la parte trasera del asiento específicamente adyacente a unas cornetas se aprecia colecta un proyectil deformado, tomándose como EVIDENCIA N° 2; así mismo se aprecia y colecta Un (01) certificado de vehículo, signado con el número 3255215, a nombre del ciudadano: R.R.A., titular de la cédula de identidad V-2.809.396, tomándose como EVIDENCIA N° 03 y Un (01) documento de compra y venta del vehículo descrito en el texto de esta inspección, constante de tres folios, tomándose como EVIDENCIA N° 04, seguidamente se realiza un rastreo por los alrededores del mencionado vehículo y se precia y colecta del lado del copiloto y sobre la superficie del asfalto Una (01) Gorra, de la marca “Choyn Pex Free size Head wear”, fabricada en China, elaborada en fibras naturales teñidas y en su parte frontal se lee “Arsenal”, esta se le aprecia mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, así como también una solución de continuidad, tomándose como EVIDENCIA N° 5, de lado del conductor se aprecia sobre la superficie del asfalto una mancha seca de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con su formación morfológica, en forma de charco, allí se procede a impregnar en un trozo de algodón solución salina y macerar dicha mancha, tomándose como EVIDENCIA N° 06, para el momento de la presente inspección frente al mencionado vehículo, aproximadamente a seis (06) metros se encuentra aparcado otro vehículo con su parte frontal orientado en sentido Sur, con las siguientes características: Marca Ford, modelo F150, año 1998, color blanco, tipo pick-up, clase camioneta, placas de matriculación 666-XCD, serial de carrocería AJF1JE32761, serial de motor 16cil, la cual a ser revisada en su parte externa se aprecia que su latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo en su parte trasera o batea, se observa un orificio perforante, el cual penetra a la parte interna de la cabina, allí se aprecia y colecta un proyectil totalmente deformado, tomándose como EVIDENCIA Nº 07. Acto seguido se procede a realizar un recorrido minucioso por las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa dicha labor, es de hacer notar que transito de vehículos es regular y la presencia de personas es abundante; así mismo valora Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-023, de fecha 15/03/05, suscrita por el Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guasdualito, a dos trozos de plomos deformados, dos trozos de plomos blindados parcialmente deformados, y una Gorra color negro, donde deja constancia lo siguiente: “La presente Experticia ha de realizarse sobre lo referido con el propósito de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.- 01.- Trátese de Dos Trozos de plomos de color gris, los cuales se aprecian deformados, por el impacto con un objeto de mayor o menor cohesión molecular. 02.- Trátese de Dos Trozos de Plomos Blindados, de color amarillo, los cuales se aprecian parcialmente deformados, por el impacto con un objeto de mayor o menor cohesión molecular presentando campos y estrías producidas por el anima del cañón del arma de fuego por la cual fueron disparadas. 03.- Trátese de una prenda de uso personal elaborada en tela de color negro, de la comúnmente denominada cachucha la cual presenta las siguientes características: Marca CHOYIN PEX FREE ZIZE HEARD WEAR, la cual presente en la parte delantera un escudo alusivo a un equipo de fútbol de color rojo y negro donde se lee en la parte de la visera y posterior de la misma los siguiente “ARSENAL”, presenta un orificio de forma circular con bordes irregulares en la parte superior, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente Sangre, de igual manera se aprecia usada y en regula estado de uso y conservación. Conclusión: 01.- Los Trozos de de plomos descritos en el presente reconocimiento, por las características que presentan formaban parte de una bala. 02.- La cachucha descrito en el presente reconocimiento, son utilizados como vestimenta Humana, quedando a criterio del usuario el uso que el quiera darle; igualmente valora Acta de Inspección N° 1288, de fecha 15/03/05, suscrita por los funcionarios Detective H.G. y Sub Inspector W.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Cristóbal (A), donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la Sala de Autopsia Morgue Hospital Universitario Dr. J.M.V., Avenida L.O., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; donde deja constancia de lo siguiente: (…)Una vez presentes en la dirección arriba mencionada, vemos sobre una camilla metálica fija, pata para autopsias, el cadáver de una persona joven- adolescente del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo del cuerpo, desprovisto de vestimenta con las siguientes CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: piel color BLANCA, cara GRANDE, cabello CRESPO-CORTO-CASTAÑO OSCURO, frente CORTA, cejas POBLADAS-SEPARADAS, ojos GRANDE, nariz PEQUEÑA, orejas PEQUEÑAS, boca PEQUEÑA, labios GRUESOS, sin bigote ni barba RASURADA, mentón AGUDO, contextura OBESA, estatura un metro con sesenta y cinco 1.65 centímetros (1,65 metros); EXAMEN EXTERNO: Al ser examinado externamente, apreciamos: 02 Heridas de forma irregular y ovoidal, en la Región Costal derecha, con una longitud de 1 y 1,5 centímetros respectivamente., 02.- Heridas en la Región escapular derecha, una de forma irregular, con un diámetro de 2 centímetros, la otra de forma circular y cerca de la otra herida,. 01,. Excoriación en la Región Zigomática Izquierda., 01.- Excoriación en la Región Frontal derecha, presentando el cuerpo rigidez cadáver para el momento de la inspección; IDENTIFICACION DE CADAVER: El mismo queda identificado como: S.C.N., de nacionalidad Venezolano, edad 14 años, fecha de nacimiento 12-02-1991, CIV-19463694, realizándosele correspondiente NECRODACTILIA, para corroborar su identidad; así mismo valora Acta de Inspección de fecha 15/03/05, suscrita por el funcionario Sub Inspector W.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal (A), donde deja constancia de la siguiente Acta policial: (…) En esta misma fecha, encontrándome en la Jefatura de Guardia de esta sub delegación, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Auxiliar de Autopsia M.O., adscrito a la Morgue del Hospital Central informando sobre el ingreso a dicha sala del cuerpo sin vida de un adolescente de 14 años de edad del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la localidad del Nula Estado Apure, desconociéndose más datos al respecto. Obtenida esta información me trasladé en compañía del funcionario Detective H.G. a bordo de la unidad P-00F hacia la referida morgue con la finalidad de inspeccionar el cadáver en cuestión así como practicar otras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso; una vez en el referido lugar se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica fijada apta para la practica de autopsia el cadáver al que se hace referencia, el cual yace en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a los largo de su cuerpo, presentando las siguientes características físicas: piel color blanca contextura fuerte, cabello castaño oscuro, corto, liso, frente corta, cejas pobladas, largas, separadas, ojos grandes, nariz pequeña perfilada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura; de la inspección corporal de manera detallada practicada al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida de forma irregular de dos centímetros de diámetro y otra herida de forma circular ambas de nivel de la región escapular lado derecho, dos heridas de forma ovoidal al nivel de la región costal lados derecho, una de ellas de 1,5 centímetros de longitud y la otra de un centímetro de longitud, procediendo en seguida a realizar la correspondiente fijación fotográfica al cadáver, así como la correspondiente necrodactilia; En las afueras de la morgue se sostuvo entrevista con una persona que manifestó ser el progenitor del adolescente fallecido quedando identificado de la siguiente manera: D.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 20/02/73, de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Inés, carretera que conduce desde El Nula sector la Chiricoa, Finca los Naranjos, Municipio San C.E.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.106.539, quién en un primer momento suministró los datos filiatorios de su hijo fallecido siendo los siguientes: D.A.N.S., de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, de 14 años de edad, nacido el 12-02-91, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector S.I., carretera que conduce desde El Nula al sector la chiricoa Finca los Naranjos, Municipio San Camilo , estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-19.463.694, y en relación al caso manifestó que en el día de hoy en horas de la mañana, mandó a su hijo fallecido en su camioneta desde su finca hasta la quesera que queda antes de el Nula a llevar la leche como de costumbre los hacía, y según la información que obtuvo, fue que en la vía su hijo observo una móvil de la guardia nacional o del ejercito suponiendo de que su hijo al ver dicha móvil retornó nuevamente hacia su casa ya que no porta documento para conducir, lo que motivó que la comisión iniciara una persecución y llegando a la entrada de su finca recibió un disparo en la espalda, sosteniendo entrevista con el jefe de la comisión quién le manifestó que en la cabina trasera de la camioneta iba un grupo de sujetos que le efectuaron disparos a la comisión no apareciendo en el sitio ninguna de estas personas mientras que su hijo fue conducido por un taxi desde el sector S.I. hasta El Nula y posteriormente al Hospital de esta ciudad donde falleció producto de las heridas recibidas. El ciudadano antes identificado fue trasladado hasta la sede de esta oficina los fines de que se le reciba la correspondiente entrevista, entre otras cosas expuso; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 15/03/05, por el ciudadano D.N.C., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal (A), donde expuso: (…) Esta mañana como a las nueve y treinta mandé a mi hijo D.A.N.S., de catorce 14 años de edad, nacido el 12-02-91, para que me llevara la leche a la quesera lácteos la Chiricoa, ubicada como a tres kilómetros de mi finca, llevaba como sesenta y cinco litros de leche en dos cantaras, en la camioneta de mi propiedad F-100, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS 930-IAA, AÑO 78, TIPO PICK-UP, MARCA FORD, yo me quede en la finca, como veinte minutos mas tarde escuché ráfagas de tiros, como cincuenta tiros, de ahí le dije a un compadre mío de nombre A.R., que fuéramos a ver que había pasado , porque los tiros se escuchaban cerca, más o menos por la bodega donde mi papá, llegamos a la bodega y mi papá ALFONOS NEIRA, me dijo que a mi hijo D.A. lo habían herido, de ahí me dirigí hablar con un funcionario del ejercito, no sé su nombre, ni el rango, era quién comandaba la comisión; este me dijo que mi hijo había recibido una herida leve, un rasguño que lo habían trasladado hacia El Nula; le manifesté que yo era el dueño d e la camioneta, que qué había pasado, y vi la camioneta de mi propiedad que tenía varios impactos de bala, estaba estacionada como a cinco metro de la casa de papá, eso queda en S.I., Bodega Mini Abasto Los Cuchos; este me dijo que ellos estaban en la transversal en operativo o móvil, y mi hijo llegó en la camioneta y se regresó, dio la vuelta, que iban como cuatros personas con mi hijo y que estos comenzaron a dispararles a la comisión y ellos habían tenido que responder al ataque de esto; de ahí me dirigí al Nula y a mi hijo lo trasladaban para acá al Hospital Central en un libre, me vine yo en otro libre, cuando llegamos al Hospital me informaron como a lo diez minutos, que mi hijo estaba muerto. Ahora ellos dicen que mi hijo estaba con cuatro hombres más, por favor, m hijo venía solito con la leche, que yo mismo lo mandé; pienso yo, que como él no tenía documentos y era menor de edad, y estaba conduciendo, le dio miedo cunado los vio a ellos y se devolvió. Ahora yo me pregunto, donde están los otros heridos o muertos, donde están las armas con que les dispararon a ellos, porque dejaron escapar los otros supuestos cuatro, si eso es un potrero, despejado, me mataron al muchacho; igualmente valora Protocolo de Autopsia N° 236-005, según numero de oficio 9700-164-01505, de fecha 18/03/05, suscrita por Dra. Jasaira Rubio, Medico Patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Sub delegación San Cristóbal (A), practicada al cadáver de: D.A.N.S., donde expuso lo siguiente: (…) Protocolo Macroscópico Aspecto Exterior y Abertura del Cadáver: Cadáver de Adolescente masculino oque mide 157 cms, piel blanca, cabellos de color negro, dentadura completa, barba y bigotes rasurados, contextura obesa, quien presenta dos heridas quirúrgicas a nivel de hemitorax derecho cara anterior 6to y 7mo, espacio intercostal línea medio axilar. Excoriación lineal en región malar izquierda, livideces fijas en región dorsal. Rigidez articular presente. Se realiza incisión en y encontrándose panículo adiposo lobulado amarillento. Musculatura esquelética regularmente fasciculada. Peso de los Órganos: Corazón: 320 gramos; Pulmón derecho: 380 gramos; Pulmón Izquierdo: 350 gramos; Hígado: 1.600 gramos; bazo: 250 gramos; Riñón derecho: 250; Masa Encefálica: 1.500 gramos; Riñón Izquierdo: 250 gramos. Diagnósticos Fisiopatológicos: 1.-Herida perforante producida por el paso d proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región sub escapular derecha que mide 4 X 5 cms. Con el halo de confusión sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continúa su trayectoria, perfora planos musculares, choca con el borde externo de la región escapular, continua su trayectoria, perfora planos musculares de la región axilar derecha, paquete vascular axilar, arterias intercostales derechas y se abotona a nivel de la región pectoral derecha. Se extrae un blindaje de proyectil y os fragmentos de plomo desformados. Trayectoria de atrás adelante y de abajo arriba. 2.-Herida razante de dos cms. A nivel de la región fronto-parietal izquierda el cual perfora planos musculares. 3.-Palidez cutánea-mucosa acentuada. Estomago con contenido líquido. EPICRIPSIS: Cadáver de adolescente masculino trasladado a un Instituto Anatomía Patológica para necropsia de ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados consideramos como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX; igualmente Actuaciones, Nº 058-05, de fecha 16/03/05, consignadas por Defensoría del Niño y del Adolescente, “Monseñor Romero”, El Nula Estado Apure, donde señalan Denuncias y Entrevistas, constante de (37) folios útiles, por parte los habitantes del Sector S.I., así como Fijaciones Fotográficas, constante de (26), folios útiles, tomadas a la Camioneta que manejaba el adolescente D.N., y del lugar del donde ocurrieron los hechos, Informe Medico, constante de (2) folios Útiles, por parte del Personal de Guardia del Laboratorio Rural II de esa población, en donde dejan constancia de los hechos ocurridos; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana: M.M.A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.327, venezolana, natural de El Vigía Edo Mérida, de 48 años de edad, nacida en fecha 17-08-56, casada, de oficios del hogar, residenciada en Sector S.I., Municipio San Camilo, Estado Apure, testigo presencial en el hecho, quien expuso lo siguiente: (…)Yo lo que vi fue que el muchacho iba solo iba con la música prendida, me metí para la cocina y de repente escuché unos tiros y Salí al corredor de la casa y vi que pasó otra vez el chamo mandado en la camioneta del papá y atrás venía un convoy echando plomo, atrás de ese convoy venía una camioneta que la cargaba otro del ejercito y atrás venía otro convoy y nos gritaron que nos metiéramos para adentro que era un enfrentamiento y yo les grite cual enfrentamiento si no veía a nadie echándoles plomo; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano O.S.M., titular de la cedula de identidad N° E-5.528.902, de nacionalidad Colombiana, residenciado en la Finca Playa Blanca, Sector la Transversal, vía la Chiricoa, El Nula Estado Apure. Quien expuso lo siguiente: (…) Yo ayudante del encargado de la finca Playa Blanca, entonces como a las cinco de la mañana del día 15-03-05, llegó un tipo desconocido a la finca y me preguntó por donde era el camino la Finca de P.L., ya que el iba a trabajar para allá (…) entonces el me dijo que por donde quedaba el portón para entrar a la vaquera, yo no le dije nada por los nervios (…) al llegar estaba sentado en el corredor ese tipo y yo le avisé a mi patrón que había gente rara en la finca, enseguida llamó al ejercito y al rato como a las siete y media de la mañana llegó el ejercito y luego al rato sacaron de ahí a ese tipo y nos trajeron en el convoy y en el camino agarraron a otro tipo que estaba en la bodega y lo metieron al camión, y entonces empezó un tiroteo y nos mandaron a tirar en el piso del convoy, luego nos bajaron y nos montaron en el helicóptero hasta el teatro de operaciones; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano J.I.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.662.585, natural de Valeria, Estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-59, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio las Palmas, casa sin numero, Parroquia el Nula estado Apure, testigo presencial de los hechos, quien expuso lo siguiente: (…) El día martes 15/03/05, como alas 10:25 horas de la mañana salió de la casa de mis suegros, donde queda la bodega los Cuchos, DANIEL, quién es mi sobrino político hacia la quesera, vía transversal, a eso de cinco minutos escuchamos uno disparos, pensamos que era un corto circuito en los cables de alta tensión cuando salimos vimos que venía la camioneta que conducía mi sobrino D.A., en eso paró frente al negocio, los militares se bajaron de los convoy y entraron a la bodega, tirando a todas las personas al suelo, entonces mi esposa de nombre R.N., que es enfermera le decía a los soldados que la dejaran auxiliar al sobrino DANIEL, pero ellos no la dejaban, a DANIEL se lo llevaron herido en una camioneta que traían los soldados, hacia la medicatura de esta población igualmente valora Acta de entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana COTE RIVAS A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.231.835, venezolana natural del Nula estado Apure, de 29 años de edad, nacida en fecha 12-05-75, casada, de profesión Educadora, residenciada en la calle principal, casa numero 5-50, El Nula Estado Apure, testigo presencial de los hechos, quien expuso lo siguiente: (…) Yo andaba en la camioneta con un grupo de niños de educación básica, como a las diez de la mañana del día 15/03/08, me estacioné como a unos cincuenta metros de la bodega los Cuchos (…) entonces bajé a los niños en ese lugar para recoger un abono en un potrero para luego llevarlo a la escuela, de repente escuche unos disparos y llamé a los niños y llevé a una casa cercana, entonces como a los cinco minutos vi que salieron unos soldados por la parte del solar y del frente de la casa donde estábamos uno me pidió un vaso de agua y me dijeron que me estuviera dentro ya que había un enfrentamiento...decidí llevar a los niños y al cruzar observé que la camioneta estaba abaleada y con los vidrio rotos, la cual se que era del señor D.N., quién tiene a sus hijo estudiando en la escuela donde laboro...observé que mi camioneta tenía un impacto de bala en la parte trasera de la tolva y la cabina…., luego me regresé para ir a mi casa y me paré en la bodega los Cuchos, donde estaba una comisión del ejercito donde pregunté con quién podía hablar de mi camioneta que recibió un impacto, y uno de ellos me dijeron que tenía que esperar que llegara la comisión de la petejota para la respetiva experticia, el cual llegó posteriormente revisaron y tomaron nota de mi camioneta..., estando ahí fue que me enteré que el hijo del señor D.N., que se llama igual, lo habían abaleado y que lo llevaron para el Centro Asistencial de El Nula y posteriormente falleció en el Hospital de San Cristóbal, lamentando el caso ya que era un niño que conocía desde hace años y era de conducta intachable y humilde; así mismo valora este Tribunal Acta de Entrevista de fecha de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.381, venezolano, natural de florida estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 25-09-64, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Transversal Municipio San Camilo, El Nula estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Yo vi cuando bajo el ejercito en el convoy, se cruzaron en la transversal para la finca salieron de la finca y fue cuando me di cuenta que salieron los soldados a pies, hicieron allanamiento en la casa, me fui para la bodega y los soldados me estaban requisando la bodega, de ahí miré que paso la camioneta de yemas y vi el convoy, llevaba dos obreros de la finca y de ahí en la casa estaba el negro llamado el latonero, el poco segundo comenzaron unos tiros, yo se que pasaba ni se a quién le disparaban; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana: R.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.417, natural de Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-09-53, soltera de oficios del hogar, residenciada en el Sector S.I., Municipio San Camilo, El Nula Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Yo me encontraba en la casa cuando oí los disparos en la transversal miré hacia la carretera y vi cuando bajaba a millón una camioneta que cargaba el gordo..., a los minutos bajé estaban los Cuchos llorando todo el mundo llorando y la camioneta parada con los vidrios destrozados con sangre en el piso pero ya se lo habían llevado porque lo habían herido (…) regresé a la casa cuando llegó el ejercito me tenía rodeada la casa y aterrizaron unos helicópteros y al rato llegó otro miré y embarcaron a unos civiles que llevaban ellos; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano P.L.R.S., titular de la cedula de identidad Nº V-23.181.038, venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca Campo Alegre, ubicada en el Sector S.I.a., parroquia El Nula, Estado Apure, quien expuso o siguiente: (…) Resulta que yo me encontraba con L.Q. en la finca donde trabajo, cuando vimos que bajaba de la transversal a la bodega los Cuchos, la camioneta del señor D.N., conduciéndola el hijo de el que se llamaba D.N., y atrás de esta el convoy del ejercito disparándole a la camioneta, atrás del primer convoy iba una camioneta, se detuvo frente a la bodega, se bajaron un grupo de soldados y se dirigieron hacia la camioneta, en eso se bajaron un grupo de soldados y se dirigieron hacia la camioneta en eso bajaron al n.D., y este gritaba “AY AY”, entonces los soldados le decían por tres veces “CORRA MAS”, en eso recogimos el ganado y vimos cuando montaron al niño en la camioneta que venía de segundo y se regresaron como vía al nula...como aproximadamente como a media hora llegó el helicóptero del ejercito, subieron a unos individuos que llevaban en los convoyes y se fueron; así mismo valora el Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano P.J.R., pasaporte Nº 1.926.371, natural de Colombia, de 73 años de edad, nacido en fecha 30-05-33, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector S.I.M.S.C. estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Yo me encontraba en la bodega de los Cuchos, entonces escuché totiar como candela y salí y vi que venía el ejercito y me metí para dentro y llegó dos soldados y nos hicieron tirar boca abajo, entonces de ahí no vi que pasó, y nos dijo boca a bajo, ellos quedaron ahí y la tía le decía que dejaran caminar que era sobrino de ella y el soldado le decía que no le importaba nada de eso; igualmente valora el Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana I.D.J.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.433.276, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Estado Táchira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento24-12-1981, estado civil casada, residenciada en: Sector Polideportivo, calle principal, casa sin numero, parroquia el Nula estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) El día martes 15/03/05, como a las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba con la profesora A.C., como a doscientos metros de la bodega los Cuchos, en una camioneta color blanco, motivado a que nos encontrábamos estacionada a la orilla de la vía como con veinte niños que llevábamos, cuando comenzó una plomazon, logrando ver que era el ejercito el que disparaba, cuando dejamos de escuchar los disparos salimos y vimos a los efectivos del ejercito...al salir vimos que la camioneta donde nos trasladábamos tenía un disparo en la parte de atrás; igualmente valora el Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano ELIMER BARCENAS, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-96.189.903, nacido en fecha 22-09-75, soltero de oficios obrero, residenciado en Barrio las Malvinas, Municipio San Camilo, El Nula estado Apure, quien expuso: (…) El día que sucedió el caso yo venía de c.a., el niño salió de s.I. como a las ocho de la mañana, el muchacho iba delante de mí y yo lo pasé en la moto, cuando yo lo pasé el sacaba la cabeza por la ventanilla del carro y yo lo miraba por el espejo de la moto, al llegar a la transversal, me encontré con lo soldados estaba ahí, entonces el niño se quedó parado como a los trescientos o trescientos cincuenta metros, entonces los soldados me mandaron a bajar de la moto y que la apagara, al bajarme de la moto enseguida me dijo un soldado que me pusiera las manos sobre la cabeza, luego el me dijo que levantara la camisa y yo le dije que como si tenía las manos en la cabeza, entonces me agacharon hacía el cojín de la moto, y me hicieron levantar y quitarles las tapas de la moto, insistían que le quitara el cojín pero cargaba llaves, luego dialogando con ellos el muchacho le dio la vuelta a la camioneta el al mirar que me tenían encañado le dio la vuelta con la camioneta, enseguida un soldado gritó al teniente, le dijo mi teniente una camioneta azul se está escapando, está dando vuelta enseguida el teniente le grita que está haciendo que lo sigan, entonces salieron un grupo como de quince soldados, unos salieron como a la carretera y otro por el potrero, disparando, al ver que no fueron capas de alcanzarlo a pie, pidieron una camioneta de un civil, color azul, con franjas blancas, F-100, se le montaron tres soldados en la parte de atrás de la camioneta, obligaron al chofer que siguiera a esa camioneta que iba adelante, luego salió un convoy a la pata de la camioneta y después salió el otro salieron todos y se fueron hacia donde estaba el niño a s.I., entonces al ver que me dejaron solo, yo me fui por la vía la transversal que conduce hacia el puente roto, horas mas tarde regresé hacia el sitio del trabajo a cargar animales…y vi que la camioneta estaba con los disparos en el vidrio, tenía disparos al lado izquierdo, al lado derecho, la puerta del chofer abierta, sangre del lado del chofer, la gorra en el piso de la carretera hacia el lado derecho, y hasta ahí vi todo, y cuando llegue al pueblo dijeron que el niño estaba muerto; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril de 2005, rendida por el ciudadano A.N.F., titular de la cedula de identidad N° V-17.641.607, venezolano, de 65 años de edad, nacido en fecha 14-10-40, casado, comerciante, residenciado en el Sector S.I., Municipio San Camilo el Nula estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Estaba en la casa soy el abuelo del finao, el salió con leche de allí en la finca del papá de él llegó y el lechero ya había pasado, entonces el ejercito estaba en la transversal a traer leche, yo le dije que no viniera que esperara a otro lechero y el dijo que el la llevaba, se vino siempre con la leche, como a los tres minutos escuchamos el plomeo y pensaba que era una corto de la luz, y cuando salimos sonaban las balas por la carretera y entonces nos metimos para la casa, y siguió sonando un plomeo, y llegó el ejercito y nos tiraron al suelo, pensábamos en el muchazo y que decían que perseguían a una camioneta azul y nos decían nada, y entonces cuando a los diez minutos entró otro soldado y le preguntamos como era la camioneta y nos dijo como estaba vestido y le dijimos que unas botas negras y chores, y dijo que sí estaba herido solo rasguño y que era un hombre (…) ellos recogieron todas las conchas que estaban en el suelo y una concha que estaba en la sangre el soldado la recogió; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano J.J.C.V., titular de la cedula de identidad N° V-15.438.993, de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1983, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector el Nula Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Me presentó por aquí motivado a la muerte del n.D.A.N., por unos militares del Fuerte Yaruro y la guardia nacional, ya que resulta que el día martes 15/03/05, como a las 09:30 horas de la mañana, yo me encontraba en un potrero cuando mire a DANIEL que iba subiendo en la camioneta solo y estaba escuchando música, luego DANIEL, bajaba a alta velocidad y detrás de él venía un comboy del ejercito disparándole y más a tras venía una camioneta y otro comboy con soldados, luego no se escucharon mas disparos y salí para la carretera y mire la camioneta en que andaba DANIEL con el parabrisa partido, entonces los soldados me dijo que me fuera porque corrían peligro mi vida y yo me monté en una camioneta que venía subiendo y miré que los soldados tenían a dos personas boca abajo en cada comboy, (….), subiendo por la carretera tres soldados recogiendo las conchas de las balas disparadas y de regreso traían bastante; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano: L.H.Q.C., titular de la cedula de identidad N° V-22.794.321, de 44 años de edad, fecha de nacimiento, 18-04-1961, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector S.I.A., carretera principal en la finca Campo Alegre, parroquia el Nula estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Resulta que el día martes 15-03-08 como a las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la finca campo alegre recogiendo ganado, luego sonaron unos disparos y mire para la carretera una camioneta de color azul, la cual la manejaba D.A.N., a alta velocidad y detrás de esa camioneta venía un comboy del ejercito disparando, detrás de ese comboy venía una camioneta y otro comboy todos estos con efectivos militares, luego se escuchaba que le decían DANIEL, que corriera y el estaba llorando; así mismo Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano H.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.150, venezolano, natural de San J.d.B.E.T., de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1959, Estado Civil casado, profesión u oficio presidente de la Junta parroquial de San Camilo, Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Resulta que el día martes 15/03/05 como a las 09:30 horas de la mañana, yo me dirigía en mi camioneta por el sector de s.I.a., cuando veo que venía como para el Nula una camioneta ford, azul con blanco, con un poco de soldados por la parte trasera, estos al pasar me apuntaron, pero no me dijeron nada, cuando llego al lugar donde sucedieron los hechos veo mucha gente y al ejercito, y varias personas tendidas en el piso, yo seguí porque no dejaban estacionar, después me enteré que habían matado a DANIEL, los del ejercito del fuerte yaruro y la guardia nacional; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana B.C.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.989.817, venezolana, natural del Nula estado Apure, de 22 años de edad, nacida en fecha 21-09-1982, Estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector S.I.a., carretera principal, casa sin numero, parroquia El Nula, Estado Apure: (…) Resulta que el día martes 15/03/05 como a las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando pasó DANIEL, manejando una camioneta de color azul con blanco, pero el se devolvió ya que estaba el ejercito y la guardia nacional, por el sector, y volvió a pasar como para donde el abuelo, pero en eso escucho unos disparos y el convoy del ejercito siguiendo la camioneta donde iba DANIEL atrás de este convoy iba otra una camioneta con soldados y detrás de esta otro convoy del ejercito, estos nos dijeron que nos metieron para adentro, cerramos la puerta porque era un enfrentamiento con la guerrilla, al rato paso otra vez un convoy del ejercito recogiendo conchas de la carretera, y como a la 01:00 horas de la tarde baje y me enteré que DANIEL lo habían matado; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano F.S.G., titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-17.548.147, mayor de edad, residenciado en la vía transversal comunidad el boquete, Jurisdicción de El Nula, Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) El día de la detención de J.B. el se encontraba en la finca del señor E.C., salió para mi propiedad mandado por mi patrón en busca de unos plátanos, yo no estaba en la casa, entonces el dijo que tenía para la transversal a comprarlos ahí,...El ejercito sin tomar medidas lo valoró como persona delincuente, informándolo que estaba implicado en cosas delictiva de la ley; asi mismo valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano B.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.115, venezolano, residenciado en el Sector c.A., vía la Chiricoa de esta población, quien expuso lo siguiente: (…) En relación al ciudadano J.J.O. que se encuentra detenido, el muchacho según la versión de él lo sacaron a las dos de la mañana dice que son dos tipos, pero no saben quienes son, se los trajeron y que lo iban a matar entonces lo trajeron y llevaron a una casa a orilla del río,…eso fue el día martes 15, de ahí en adelante nosotros no sabemos más nada tenemos la versión que de dos personas lo sacaron de la madrugada; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano: E.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V-23.136.978, residenciado en el Centro de Nula, quien expuso lo siguiente: (…) En relación al ciudadano detenido J.J., que es latonero, que yo lo contraté en el mes de enero para pintar un tractor, (…), mi hijo lo mandó a comprar un racimo de plátano para la finca y el subió pero al regresar venía la patrulla del yaruro y se lo llevaron; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano SEGUNDO M.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.652.492, venezolano, residenciado en el Nula, Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Quiero decir que el camión del ejercito convoy, venía en exceso de velocidad, me agarró por parte de la casa por el lado del tanque, lo trancó fue un camionado de piedra que tenía ahí, eso sucedió mismo día de la muerte del niño; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 01 de Abril del 2005, rendida por el ciudadano: O.R.I., PERNIA SOTO ERASMO, Y M.V.M., titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.336.443, V-6.593.026 y V-921.684 respectivamente, residenciados en caño regreso, Jurisdicción del Nula estado Apure, quines expusieron lo siguiente: (…) Queremos dejar constancia de que este ciudadano J.J.O., lo conocen desde hace mucho tiempo, y que le manifestó que lo sacaron de la casa en c.a. y un tipo de civil lo sacaron con una pistola en la mano y lo dejaron en la transversal donde el ejercito lo detuvo, sin mediar palabras; asi mismo valora Experticia N° 9700-134-LCT-1299, de fecha 04 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T., realizada a Dos (02) Fragmentos de Blindaje y Un (01) Fragmento de Núcleo, Donde las piezas descritas fueron sustraídas al cadáver de quién en vida respondía al nombre de D.A.N.S., concluyendo: (…) CONCLUSIONES: 1.-Las piezas descritas, (fragmentos de blindajo y fragmento de núcleo), al ser disparados por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida.- 2.-Las piezas descritas en esta experticia quedan depositadas en este departamento; igualmente valora Actuaciones de fecha 05/04/05, consignadas por las comunidades, de El Nula Estado Apure, donde consignan firmas por parte de todos los habitantes de esa población.; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 05 de Abril del 2005, rendida por la ciudadana: R.N.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.114.109, residenciada en: Urbanización las Palmas, casa s/n, El Nula, Parroquia San Camilo, Estado Apure, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, quien expuso lo siguiente: (…) yo llegue a la casa de mi papa como a eso a las nueve de la mañana acompañado de de mi pareja, el niño salio de la finca atraer la leche como de costumbre mi papa le dijo que fuera para allá porque el ejercito estaba por allí, y el contestó, no yo voy hasta la trasversal espero al lechero y me regreso; así mismo valora Fijaciones Fotográficas realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar, donde los funcionarios castrenses adscritos al fuerte Yaruro, tenían ubicado el punto de control móvil, así como las Inspecciones Técnicas, desde varias ubicaciones del lugar donde ocurrieron los hechos; igualmente valora Boleta de Notificación Nº 1282 de fecha 28 de Abril de 2005, debidamente suscrita por la DOCTORA N.M.R.R., en la cual notifica a la Representación del Ministerio Publico en relación a la fijación del Acto de Exhumación de Cadáver del adolescente: D.A.N.S., de 14 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.463.694; asi mismo valora Copia del Acta de Exhumación debidamente certificada de fecha 03 de Mayo de 2005, constituido por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito Estado Apure, constante de Ocho (08) folios útiles; igualmente valora Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-1472, de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por la funcionario: R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estadal Táchira, en el cual expone: (…) Exposición: 1.-Un (01) receptáculo de los denominados comúnmente bolsa, elaborada en material sintético, transparente con cierre a presión contentiva de un segmento de gasa con manchas de color pardo oscuro de naturaleza no definida, correspondiente a macerado tomado del vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo. PICK-UP, Año: 1978, Color: Azul y Blanco, placas: 930-IAA. Conclusión: En base a las análisis y observaciones practicadas puedo inferir: Las manchas de color pardo oscuro presentes en la superficie del segmento de gasa colectado del vehiculo signado con las placas 930-IAA, corresponden al material de naturaleza Hemática y pertenece al grupo sanguíneo “o”; asi mismo valora Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el experto CONTRERAS J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Táchira, quien expone: (…) 1.-Sitio del Suceso: trátese de un sitio de suceso del tipo abierto (en la vía publica), correspondiente a la Dirección antes mencionada (Sector S.I.), donde se constata que la iluminación es natural abundante y la temperatura es calurosa, conformada por un tramo de la carretera que permite el libre transito de vehículos automotores y peatones con topografía plana orientada en sentido Norte Sur, y en sitio de suceso cerrado cuando se trata del vehiculo antes mencionado, tal como se puede observar en el levantamiento Planimétrico y descrito en la Inspección Ocular N 141 de fecha 15-03-2055. Dictamen Pericial: Analizados y evaluados los elementos de carácter criminalísticos y medico legal, se obtiene las siguientes conclusiones: 1.-El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos que originaron los orificios al vehiculo marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, modelo F-100, placas 930-IAA, y la herida en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de D.A.N.S., se encontraban sobre el pavimento (plano horizontal), de pie y con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo. 2.-La victima quien en vida respondiera al nombre de D.A.N.S., para el momento de ser impactada se encontraba de espalda al tirador o tiradores realizando simultáneamente un movimiento giratorio de su cuerpo hacia su izquierda e inclinándose para adelante y hacia abajo. 3.-Existe concordancia entre el orificio descrito con el punto II.2 y la herida localizada en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de D.A.N.S., es decir la trayectoria balística del proyectil luego de vencer la superficie del asiento impacta en la humanidad de Daniel, originando la herida antes descrita, de igual forma el orificio descrita con el numero II. Y las heridas razante guardan concordancia. 4.-Índice de proximidad: A DISTANCIA, es decir existe entre la región anatómica comprometida y la boca del cañón una distancia a más de 80 CMS. 5.- La dirección de las proyecciones vienen dadas de la siguiente manera: de SUR-OESTE a NORTE ESTE; igualmente valora Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios CONTRERAS J.C. Y DIAZ MAYRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, quien deponen lo siguiente: (…) Conclusión: Dicho Barrido se pudo establecer por lo exiguo de las muestras a tomar, por la contaminación que presentaba dicho vehiculo al encontrarse a la intemperie sin protección alguna y de los factores climatológicos (Lluvias), que se suscitaron en esa localidad, todo esto impedía obtener según resultado positivo en la búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico; asi mismo valora Oficio de Nº AP-F3-589-2005, de fecha 23 de Mayo de 2005, donde se le solicita al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, que plantee conflicto de competencia (de conocer de la materia), al Tribunal Militar de Guasdualito; así mismo valora Resultado de la Exhumación de cadáver, Nº 9700-063-243, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el Dr. S.A.O.R., funcionario Forense Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “B” Guasdualito estado Apure, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.A.N.S.: (…) EPICRISIS: Se practica la Exhumación de un cadáver de un ciudadano del genero masculino quien en vida respondía al nombre de: D.A.N.S., de 14 años de edad y realizada una segunda autopsia se considera como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, por lesión de masa encefálica; producida por el paso de un fragmento de metal (esquirla) propulsando por objeto del alta potencia tipo arma de fuego; así mismo valora Acta de Investigación de fecha 24 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Detective J.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en la cual deja constancia de lo siguiente: (…) en esta misma fecha encontrándome de guardia en la jefatura de comando de esta (…) se hizo presente la funcionaria secretaria Norma Duran...mediante el cual remite un envase plásticos rotulados con los números; igualmente valora Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-042, de fecha 24/05/2005, suscrita por el Funcionario AGENTE U.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, realizada a una esquirla de metal signada con el numero 01, un fragmento de material goma espuma signado con la muestra numero 07, dos fragmentos de material goma espuma signado con la muestra número 08, tres fragmentos de metal signados con la muestra numero 09 en el cual concluye lo siguiente: Conclusiones: 01.-Lo mencionado en el numeral 01 y 04, son trozos metálicos, los cuales son derivados de una pieza metálica de mayor tamaño, la cual puede causar heridas de mayor o menor gravedad, dependiendo la región del cuerpo afectada. 02.-Lo mencionado en el numeral 02, es de usos múltiples (…) 03.-Lo mencionado en el numeral 03, es un material de usos múltiples; así mismo valora Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios AGENTES MIRABAL JOSÉ Y CONDE RICHARD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quienes exponen lo siguiente: (…) Se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: Marca Ford, Año 1978, Modelo F100, Color Azul y Techo de Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso, Carga, Placas 930-IAA, Serial de Carrocería AJF10V72463, Motor 6 Cilindros, la cual al ser inspeccionada (…) el parabrisa delantero se encuentra totalmente fracturado, así mismo se aprecian orificios perforantes en las siguientes partes del vehículo; igualmente valora Experticia Hematológica, Nº 9700-061-2220, de fecha 07 de Junio 2005, suscrita por la Funcionaria R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, donde deja constancia de lo siguiente: practicar experticia al material suministrado, colectado en la Exhumación practicada al cadáver del Adolescente D.A.N.S.: (…) Conclusiones: En base (…) análisis y observaciones practicadas puedo inferir: 1.-Las pequeñas costras de color pardo oscuro, presentes en la superficie de las piezas suministradas para la presente Experticia; Corresponden a Material de Naturaleza Hemática, No Continuando con la Marcha Analítica por lo Exiguo de la Muestra. 2.-Los segmentos metálicos descritos en la parte expositiva del presente Informe, fueron remitidos al área de balística para su respectivo análisis; así mismo valora Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT, de fecha 07 de Junio de 2005, practicada por el funcionario Sub Inspector J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, realizada a Cuatro (04) fragmentos: (…) Conclusiones: 1.-la Pieza (Fragmento de plomo), perteneciente al cuerpo de un proyectil descrita en el texto de este informe al ser disparada por arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.-Las piezas (Fragmentos de metal y de plomo), descritas en el texto de este informe se devuelven anexa a esta acta experticia debidamente rotulada a la orden de esa Sub Delegación; así mismo valora Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2226, de fecha 09 de junio de 2005, practicada por el funcionario Detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrito a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: (…) Conclusiones: Con base al reconocimiento observación y análisis, practicado se concluye: 1.-Las soluciones de continuidad (orificio y rasgadura), presentes en la superficie de la pieza signada con el Nº 1, (Garrafa), específicamente las referidas en los puntos 1.b y 1.c, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. 2.-Las piezas signadas con los Nº 1(Segmento de material sintético) y 2 (Segmento de goma espuma), referidas en el memorándum Nº 9700-134-1507, colectadas al cadáver D.A.N.S., (SIC), descritas ampliamente en el informe 2220; fueron sometidas a un análisis físico comparativo con respecto a las muestras referidas en los Nº 3.a, (Segmento de material sintético de color azul) y 3.b, (Un segmento de goma espuma) de este informe, y se determino que constituyen muestras homologas tomado en consideración sus características físicas (color, textura y material). 3.-Las muestras referidas en los puntos Nº 2.a (tela azul). 2.b, (tela vinotinto), 2.c, (tela blanca), 2.d, (segmento de goma espuma) y 3. c, (fibras de fique), de este informe pericial; No fueron sometidas a un análisis físico comparativo, por cuanto no constituyen muestras homologas, con las piezas referidas en los puntos 1 y 2 del informe pericial 2220; igualmente valora Experticia Química como Método de Orientación, para la Determinación de Iones de Nitrato, Nº 9700-061-LCT-2224 de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto R.L.M.M., funcionaria adscrita a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: (…) Conclusión: En base a las análisis y observaciones practicadas (…) 1.-En la maceración obtenida de la superficie de los segmentos de Tejido de Piel Celular Subcutáneo rotulados: D.A.N.S., no se observo la presencia de ION NITRATO; igualmente valora Experticia Química para determinar la presencia de HIDROCARBUROS, Nº 9700-134-LCT-2224, de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira: (…) Conclusión: Por las reacciones químicas practicadas, se concluye que en la muestra rotuladas, con los números 2,3,4,5 y 6, D.A.N.S., fecha 05/05/05, Dr. Ontiveros Sergio suministradas para realizar la presente no se encontraron HIDROCARBUROS; asi mismo valora Acta de entrevista de fecha 27 de junio de 2005, rendida por el ciudadano ELIMER BARCENAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 96.189.903, de 30 años de edad, residenciado en el Nula La Chiricoa, calle principal casa sin numero, carnicería Alto Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Quiero ratificar la información que suministre anteriormente, y otra parte quiero agregar que en cuanto al teniente que dirigía la comisión era una persona joven, de unos treinta años de edad, bastante alto, aproximadamente uno setenta y cinco, piel blanca, pelo liso, color negro, tenia un anillo de oro grande en la mano izquierda en el dedo índice, usaba en la dentadura breques color verdecito, y me alcanzo a acordar de Dos Guardias Nacionales, que también estaban allí con el teniente, en esa misma comisión, los cuales pertenecen al puesto del Nula, uno de ellos es de estatura baja, pelo canoso, contextura delgada, de aproximadamente unos cuarenta y cinco a cuarenta y ocho años de edad y el otro era de contextura gorda de aproximadamente uno sesenta y ocho de estatura, bigote negro, cabello negro; así mismo valora Acta de entrevista de fecha 07 de Julio de 2005, rendida por el ciudadano J.J.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.693, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Socopó, calle pajarito, estado Barinas, quien de manera voluntaria expuso lo siguiente: (…) a las dos de la mañana un grupo al lugar donde yo me encontraba durmiendo y me sacaron y me llevaron hasta la trasversal, hasta una finca de nombre Playa Blanca, y ahí fue donde me agarro el ejercito, en esa finca me montaron a un vehículo tipo toronto del ejercito y me sacaron para la carretera, ahí oí unos tiros y fue cuando mataron a un niño como de catorce años; así mismo valora Acta de entrevista de entrevista de fecha 07 de Julio de 2005, rendida por el ciudadano YESMER I.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-13.173.059, de 30 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en: Carrera 6, Nº 5-11 Colinas de de Tucape del Táchira, quien de manera voluntaria expuso lo siguiente: (…) En fecha 15 de Marzo del presente año, como a las cinco y media de la mañana, me llamo el encargado de la finca para decirme que había un grupo de personas alrededor de la finca, yo me asuste y mire hacia afuera y desde el cuarto mi alcance a ver como a tres hombres (…) espere un rato hasta que aclaro fue cuando llego el ejercito y apresaron a un señor que estaba allí alrededor de la casa y de ahí me dijeron que me viniera en la camioneta de mi propiedad vía hacia el Nula, y saliendo de la finca el ejercito monto una móvil yo cuadre mi camioneta vía el Nula, fue cuando dijeron el carro se devolvió y escuche unos disparos...se encontraba la camioneta llena de impactos de bala no se cuantos y el conductor del vehículo era un muchacho y estaba en el suelo y me pidieron el favor que trasladara al muchacho hacia el Nula y salí en mi camioneta velozmente a llevarlo; así mismo valora Experticia Hematológica, Nº 9700-061-LTC-2384, de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por la experta: R.L., M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira: (…) Exposición: 01.- Dos (02) fragmentos de plomo, deformados, de igual forma irregular, presentando sobre su superficie adherencias de restos de elementos de los que originalmente esta compuesto el suelo natural. 02.-Un (01) PROYECTIL, que originalmente conformaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, elaborado en metal de color cobrizo, de forma cilindro cónico, con un peso de cinco gramos con quinientos noventa y seis miligramos (5,596) Balanza Sauter, de tres como dos (3,2) centímetros de longitud por cero coma seis (0,6) centímetros de diámetro, exhibiendo restos de elementos de los que originalmente esta compuesto el suelo natural (arena). Conclusión: 1.-En la superficie de los segmentos de plomo y proyectil suministrado s para la presente experticia, se visualizo material de aspecto hematico visto a través de la lupa estereoscópica, sin embargo los análisis practicados no descartan la posibilidad de la presencia de dicha sustancia. 2.-Al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la Región Anatómica comprometida; así mismo valora Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-134-LCT-2384 de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por el experto: CONTRERAS J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicada a Un (01) PROYECTIL Y DOS (02) FRAGMENTOS: (…) Conclusión: 1.- Las piezas (Proyectil) descritas en el texto de este informe al ser disparadas por arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados; asi mismo valora Boleta de Notificación Nº 2372 de fecha 07 de Junio del 2005, emanada del Tribunal Primero de Control Extensión Guasdualito estado Apure, suscrita por la Dr. N.M.R.R., donde hace del conocimiento a esta Representación Fiscal, de la declaratoria con lugar, donde el mismo se declara competente para conocer de la causa relacionada con la muerte del adolescente D.A.N.S.; igualmente valora Montaje fotográfico Nº 9700-061-14680-08, de fecha 30 de Junio de 2005, constante de (08 fotografías), relacionadas con la Inspección Nº 1288 de fecha 15-03-2005, perteneciente al cadáver del adolescente D.A.N.S.; igualmente valora el Acta de entrevista de fecha 12 de Julio de 2005, rendida por el ciudadano R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V-5.654.745, de profesión u oficio ganadero, residenciado en: el Sector S.I., finca el progreso, el Nula Parroquia San C.e.A., quien expuso lo siguiente: (…) Bueno yo iba en el carro que se traslada hasta ya el de pasajeros me quede en la entrada, después una señora de nombre I.e. tenia la moto y me dijo vamos y yo lo llevo de aquí para abajo, en el momento no me subí con ella más adelante que había un paso malo, ella me dijo súbase en la moto para subir, cuando oímos los disparos eso eran ráfagas eran ametralladoras, pasaban por el lado de nosotros, se oían los disparos cuando al momento llego la camioneta y se paró al frente de la bodega de los abuelos cuando se oyó tres disparos más el comwoy iba detrás de la camioneta; así mismo valora Oficio emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 726 de fecha 13 de Julio de 2005, suscrita por la Dr. N.M.R.R., Juez de Control, Extensión Guasdualito, constante de Diez (10) folios útiles, de donde se le notifica a esta Representación Fiscal, da la competencia del Tribunal en Funciones de Control Extensión Guasdualito estado Apure, para conocer de la causa; así mismo valora la Inspección Técnico Policial Nº 486 de fecha 09 de Noviembre del 2005, suscrita por los Funcionarios H.R.A., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos, donde se deja constancia de lo siguiente: (…) trátese de un sitio de suceso Mixto, por encontrarse expuesto a la intemperie pero no la libre acceso al publico conformado por un terreno que funge como potrero (…) lográndose colectar lo siguiente: en un orificio que se encuentra a una altura de 1 metro 16 centímetros de altura del nivel del suelo, se aprecia un posta, el cual fue colectado y etiquetado con el numero 01, seguido a este se observa otro orificio separado a una distancia de 8 centímetros y de la misma altura del anterior, se logro colectar un posta etiquetándolo y signándolo con el numero 02, a una altura de 03 metros 01 centímetros se aprecia un orificio en el cual se colecta un posta, siendo etiquetado y signado con el numero 03, a una distancia de 04 metros 01 centímetros se aprecia un orificio en el cual se aprecia un posta etiquetándolo y signado con el numero 04, como punto de referencia la fachada de una vivienda unifamiliar así mismo valora el Acta de entrevista de fecha 15 de Noviembre del 2005, rendido por el ciudadano: A.R.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.809.396, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Sector la Chiricoa, el boquete actualmente viviendo en coloncito, carretera norte sur vía la pluma, estado Táchira, quien expuso lo siguiente: (…) Ese día yo venia de Coloncito estado Táchira para la finca del Señor D.N., que tenia unas novillas y vine a verlas en el momento que estoy ahí conversando con Daniel, en ese momento le dice Daniel al hijo que se llama el gordo que fuera y le llevara la leche hacia la quesera que esta como a dos kilómetros y medio y llevaba dos cantaras de leche, como a eso de cuestión de quince minutos se oía una plomacera como campo de batalla, y le dije yo a Daniel epa se están echando candela, entonces es cuando yo estaba en ese momento con dos hermanas mías, en ese preciso momento le dije yo a Daniel, yo me voy entonces el me dice espéreme que yo salgo con usted...estaba rodeado de ejercito ahí nos hicieron bajar nos encañonaron y nos hicieron bajar de la camioneta que yo conducía nos requisaron la camioneta, Daniel arranco y corrió hacia donde la camioneta de el que estaba toda baleada, Daniel pregunto por el gordo y ya se lo habían llevado, en ese preciso momento yo me acerque donde se encontraba el comwoy militar; igualmente valora Oficio Nº AP-F3-1633-2005, de fecha 30 de Diciembre del 2005, dirigido al Jefe de la Unidad regional Nº 31, División de Inteligencia Militar (DIM), notificando a los funcionarios militares adscritos al Batallón de Cazadores “General de División M.S.”, del Fuerte Yaruro a los fines de ser entrevistados. En relación con la investigación 04F03-146-05; asi mismo valora Acta de entrevista de fecha 07 de Enero del 2006, rendida por el ciudadano P.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº CC-88.175.994, de profesión u oficio, encargado de la Finca Playas Blancas, vía la Chiricoa, el Nula del Municipio Páez del Estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Ese día me pare como a las tres de la mañana, para meter el ganado de ordeño (…) al venir del corral me encontré a tres hombres, ellos al verme se ubicaron y se escondieron y yo seguí para el ordeño y uno de ellos se me abalanzo hacia la casa y de ahí se aclaro y no supe mas nada de ellos y de ahí yo venia saliendo con el patearon en la camioneta y ejercito nos devolvió para la casa y de ahí nos hicieron tirar de barriga en el patio d ella casa...y de ahí nos metieron a mi compañero y a mi en otro comwoy y de ahí nos sacaron y nos tiraron al piso y de ahí no supimos nosotros mas nada solamente escuchamos los disparos ; así mismo valora el Oficio Nº AP-F3-087-2006, de fecha 17 de Enero del 2006, dirigido al General Bgda. (EJ) Eusebio de la Cruz agüero, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, notificando a los funcionarios militares adscritos al Batallón de Cazadores “General de División M.S.”, del Fuerte Yaruro a los fines de ser entrevistados. En relación con la investigación 04F03-146-05; igualmente valora Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Noviembre, suscrita por el funcionario Agente H.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, de donde se desprende lo siguiente: (…) me trasladé en compañía del funcionario G.G., jefe de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía Región los Llanos en vehiculo particular a la siguiente dirección Sector S.I., Vías C.A., Finca la Ceiba el Nula estado Apure, a fin de realizar Inspección Técnico Policial, en un árbol de palma donde se presume se encuentran incrustados proyectiles; así mismo valora Experticia Química N° 9700-134-LCT-4866, de fecha 05 de Diciembre del 2005, suscrita por la funcionaria FAR. S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien depone lo siguiente: (…) Practicar experticia Química, cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada (…) Conclusión: Por las reacciones Químicas practicadas se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia no se encontraron ALCALOIDES; así mismo valora Acta de entrevista de fecha 17 de febrero de 2006, rendida por el ciudadano: E.R.A., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.215, de profesión u oficio obrero, residenciado en: La Chiricoa sector la Transversal, parroquia San C.d.e.A., quien expuso lo siguiente: (…) Yo me encontraba en dicho fundo, el cual queda colindando con el del ciudadano L.P. (…) y me informo que presuntamente lo iban a secuestrar, de ahí yo revise alrededor de la casa y no observé nada extraño, solamente un bastante mayor, que se encontraba como borracho, de ahí yo le dije a mi compadre Yesmer Pavon, que saliera y se fuera, que por ahí no había nada, de ahí me fui para mi casa ya que queda como a doscientos metros de distancia, yo salgo y me meto en la bodega la transversal a tomarme un fresco, cuando observe que venia un vehiculo del ejercito, y pude identificar a dos efectivos de la Guardia Nacional (…) de ahí la comisión entro a la casa de del señor L.P., y al momento salieron a toda velocidad y mas adelantico, comenzaron a disparar, eso parecía una guerra ya que disparaban a diestra y siniestra, pero no supe a quien le dispararon, hasta en horas de la tarde que supe que habían herido al hijo del señor Neira, y que había muerto igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 24/03/2006, rendida por el ciudadano P.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N V-23.181.038, de profesión u oficio Administrador, residenciado en: Sector de S.I., vía C.A., Parroquia San Camilo, estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) Eran como las diez de la mañana, yo me encontraba pastoreando y recogiendo el ganado que iban a embarcar ese día, y al rato escucho unos disparos, mire una camioneta corriendo por la vía, y reconocí que era del señor D.N., detrás de la camioneta venia un convoy, luego cuando paro la camioneta del señor Neira, los del convoy se bajaron, eran soldados y uno de ellos, le decía al finadito “CORRA MAS, CORRA MAS”, se lo dijo por tres veces, después terminamos de recorrer el ganado y lo embarcamos en unas jaulas ganaderas, mi esposa también se dio de cuenta lo que paso; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 31 de marzo de 2006, rendida por la ciudadana: M.M.A.D.R., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector San C.d.e.A., quien expuso lo siguiente: (…) Quiero declarar los que dije en fecha primero de Abril del año pasado, ya que lo único que vi, fue cuando el adolescente D.N., bajaba en la camioneta con unos cantaros de leche, llevaba la música encendida, como a los cinco minutos, lo vi que venia de regreso mandado en la camioneta y detrás de él venia un convoy del ejercito que le venía disparando, y detrás de este venia otra camioneta con personal del ejercito y detrás de esa camioneta otro convoy, de este ultimo es que me gritan y me dicen que me meta para la casa que había un enfrentamiento, si yo no vi a nadie que estuviera echando plomo; igualmente valora Acta de Entrevista de fecha 31 de Marzo del 2006, rendida por la ciudadana: B.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.817, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en S.I.A., casa S/N, cerca de la Escuela S.I.A., el Nula estado Apure, quien expuso lo siguiente: (…) El día 15 de Marzo del año 2005, como a las 10 de la mañana cuando el subió para la quesera a llevar la leche que todos los días llevaba, y luego regreso solo escuchando música en la camioneta, y detrás de el venia el ejercito disparando (…) detrás del convoy que disparaba iba otro convoy y una camioneta con soldados los que iban disparando eran los de adelante, y yo estaba parada mirando y me dijeron que me metiera para adentro por que era un enfrentamiento con la guerrilla; igualmente valora este Tribunal Experticia de Comparación Balística Nº LCT-9700-134-4228 de fecha 18 de Septiembre de 2008, suscrita por la funcionaria: B.Z.N., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizada a de las partes que forman el cuerpo de Bala, para arma de fuego, blindado, calibre 7,62 de forma cilíndrica cónico ojival, el mismo presenta de formaciones debido al violento impacto que sufrió al chofer contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular: Conclusión: 1.-Con este proyectil, formando parte del cuerpo de bala y al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- La comparación Balística no se realizo debido a que el mismo no presenta suficientes características que me permita individualizarlo con arma de fuego; así mismo valora Acta de Imputación de fecha 07 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano: ARAUJO E.A., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.507, de profesión u oficio militar activo del ejercito con el grado de Teniente, residenciado en: 221 Batallón de Infantería General en Jefe J.B., Mérida estado Mérida, por su presunta participación del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y tipificado en articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem; así mismo valora Acta de Imputación de fecha 07 de Marzo del año 2007, en contra del ciudadano: CLEVIC A.A.L., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.598, de profesión u oficio militar activo del ejercito con el grado de Teniente, ubicado en la escuela de Tropa Profesionales del Ejercito General en Jefe J.F.R. cuartel Montilla la Victoria estado Aragua, residenciado en: Avenida Principal UD-5, Bloque 8, piso 9, departamento 907, Caricuao Caracas, por su presunta participación del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva tipificado en el articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2006, rendida por el ciudadano: L.H.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.794.321, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector S.I.A., carretera principal, finca Campo Alegre, parroquia el Nula estado apure, quien expuso lo siguiente: (…) Acudo ante este Despacho Fiscal con la finalidad de ampliar mi declaración rendida por mi persona en fecha 01 de Abril del año 2005, ante el Ministerio Público ; así mismo valora Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2006, rendida por el ciudadano ELIMER BARCENAS, titular de la cédula de identidad Nº 96.189.903, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Nula estado Apure Barrio 11 de noviembre Parroquia San C.d.e.A., quien expuso lo siguiente: (…) Acudo ante este despacho fiscal con la finalidad de ampliar mi declaración rendida por mi persona en fecha 01 de Abril del año 2005, ante el Ministerio Publico...en donde informe que ese día yo observé al adolescente D.A.N.S., cuando venia en la vía de s.I. hacia la transversal a llevar al leche, el venia solo, cuando yo llegue a la transversal, específicamente al frente de la bodega del mismo nombre, allí me bajaron los soldados de la moto y me encañonaron, D.N., se había quedado como a trescientos metros de distancia, a mi me colocaron contra la moto, de ahí el teniente me dijo que levantara el con de la moto, en ese momento presumo que D.N. al ver que me estaban revisando y por cuanto el era un niño...procede a devolverse y es cuando uno de los soldados le grita al teniente ordena la persecución y comenzaron a dispararle a D.A.N.S., en ese momento salió un cowboy, allí me dejaron solo, y yo opte por retirarme del lugar, posteriormente cuando regrese en un vehículo, observe el charco de sangre; igualmente valora Expediente del Procedimiento Realizado el Día 15 de Marzo del año 2005, donde perdiera la vida el adolescente D.A.N.S., constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles, suscrito por el Teniente Coronel (EJ) HERADOCLES A.M.S., 1er Comandante del 921 Batallón de Cazadores “General M.S.” Fuerte Yaruro el Nula estado Apure, y remitida a esta Representación Fiscal en fecha 13 de Marzo de 2007, de donde se desprende lo siguiente: (…) 1.-Relación del Personal Militar que participo en el procedimiento el día 15MAR05, donde resultaron detenidos los ciudadanos J.J.O. y J.J.T.B., hecho donde perdiera la vida el adolescente D.A.N.. 2.-Relación detallada de las armas asignadas (con indicación de las características marca, calibre), a cada uno de los Efectivos Militares que participo en el hecho. 3.-Copia debidamente certificada del libro de novedades llevado por el Batallón. 4.-Copia debidamente certificada del libro de control de salida de armamento del parque de armas del Batallón; asi mismo valora Acta de Imputación de fecha 23 de Marzo del año 2007, en contra del ciudadano: WUIL A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.594, de profesión u oficio Militar Activo, con el rango de Teniente Coronel Ejercito, destacado en la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, residenciado en Fuerte Tiuna, residencias Militares, por su presunta participación del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem, y el articulo 239 respectivamente, en agravio del sistema de Administración de Justicia; asimismo valora Acta de Imputación de fecha 02 de Abril del año 2007, en contra del ciudadano VILLEGAS MANZANILLA E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.480, de profesión u oficio Militar Activo, con el rango de Teniente del Ejercito, destacado en actualmente en la 825 Batallón de Armamento M.T.M.E.A., natural de Biscucuy Estado Portuguesa; por su presunta participación del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem, y el articulo 239 respectivamente, en agravio del sistema de Administración de Justicia; asi mismo valora el Acta de Imputación de fecha 22 de Mayo del 2007, en contra del ciudadano PERALTA M.P.J., venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-14.984.466, de profesión u oficio Militar Activo con el rango de Sargento Técnico de Segunda plaza del 323 Batallón de Cazadores J.M.C.R. ubicado en Cumana Estado Sucre, residenciado en: Cagua, Estado Aragua, por su presunta participación del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem, y el articulo 239 respectivamente, en agravio del sistema de Administración de Justicia; asimismo valora el Acta de entrevista de fecha 12 de Junio de 2007, rendida por el ciudadano: J.A.B.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.042, de profesión u oficio Militar con el rango de Sargento Segundo de la Guardia Nacional, residenciado en Calle Principal, del Barrio la Granja, casa N° B-68, la Grita estado Táchira, quien expuso lo siguiente: (…) El día 15 de Marzo me encontraba como comandante encargado del puesto del Tercer Pelotón Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12; asimismo valora Oficio Nº 04F03-1488-2007, de fecha 10 de Agosto de 2007, constante de Nueve (09) folios útiles, dirigido al General de Brigada (EJ) J.H.A., Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, donde se le remiten Once (11) boletas de citación dirigidas a los efectivos militares adscritos el Fuerte Yaruro Parroquia San C.d.E.A. y a la Base de Protección Fronteriza Los Bancos; asi mismo valora Oficio Nº -DF12-3PLTON.3RA-CIA-SIP-129, de fecha 28 de Agosto, suscrito por el TTE. (GN) COMDTE. 3ER.PLTON.3RA.CIA.DF-12, CONTRERAS P.C.A., reemitiendo Información y Remisión de Copia de Informe, del Libro de Novedades diarias de fecha 13,14 y 15 del mes de Marzo del año 2005, relacionado con la causa 04F03-146-05, constate de Diecisiete (17) folios útiles; así mismo valora Acta de Imputación de fecha 02 de Octubre del año 2007, en contra del ciudadano: J.C.V.G., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.964, de profesión u oficio Militar activo del ejercito Venezolano con el grado de C/2do, adscrito al 921 Batallón de Cazadores General de División M.S., Fuerte Yaruro Parroquia San C.d.e.A., residenciado en Zorca pie de Cuesta, calle Principal, casa Nº 64, San C.e.T., Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva tipificado en articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem; asimismo valora el Acta de Imputación de fecha 04 de Diciembre del año 2007, en contra del ciudadano: VARELA RINCÓN Y.J., venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.612.723, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal Barrio Páez, donde queda un negocio llamado lubricantes Yahab El Nula Estado Apure, por encontrase incurso en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y tipificado en articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem; igualmente valora Acta de Imputación de fecha 04 de Junio del año 2008, en contra del ciudadano: R.A.F.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° V-13.184.540, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezolana en la Jerarquía de Cabo Segundo, residenciado en: Carrera 14 Calle 10, Edificio Monte C.A. 1, Barrio Obrero San C.E.T., por encontrase incurso en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y tipificado en articulo 405 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 424 ejusdem; asi mismo valora Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido, Nº 9700-134-LCT-4129, de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizada a un Disco Compacto (CD): Conclusiones: El presente reconocimiento lo constituye un (01) Disco Compacto (CD), elaborado en material sintético, de color gris, marca SMART, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente Informe; asi mismo valora Acta de Entrevista de fecha 20 de Agosto del año 2008, realizada al ciudadano: R.P.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.003, de profesión u oficio Comerciante por su propia cuenta, residenciado en: casa sin numero, calle principal, adyacente a la quebrada el Cajón de la Negra, Parroquia San C.M.P., estado Apure, quien expuso: (…) yo venia caminando por la vía de la Chirocoa, iba para el Nula, en eso paso un tipo en una moto y le pedí la cola, estaba cansado, el señor se paro y le dije que iba para el Nula, me monte con él, en la vía como a unos veinte minutos pasamos a un muchacho que iba en una camioneta azul, con unas cantaras atrás, él se quedo mirándonos cuando lo pasamos...mas adelante estaba el ejercito y nos mandaron a parar, a mi me dijeron que recostara de un árbol que estaba allí y me requisaron al que iba manejando la moto le hicieron poner las manos sobre la cabeza, y que se bajara de la moto...en eso escucho que decían “Allá viene una camioneta esta dando la vuelta y se va ir (…) en ese momento salieron echando plomo, yo vi de donde estaba, cuando la camioneta retrocedió y echo para adelante y para atrás, echo el cambio y se devolvió, era la misma camioneta que habíamos pasado nosotros, venia una camioneta blanca y la pararon, se montaron unos soldados con los dos convoy y se fueron detrás de la otra camioneta; así mismo valora el Oficio de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por el Dr. L.P. emanado del Ambulatorio Rural El Nula, constante de ocho (08), folios útiles, donde se informa a esta Representación Fiscal, que no ingresaron a ese Centro Asistencial funcionarios adscritos al Fuerte Yaruro del Ejercito Venezolano, el dia 15 de Marzo de 2005; así mismo valora el Resumen de Historial emanado del Ministerio de la Defensa, de los funcionarios: Teniente Coronel Vargas Palencia Wuil Antonio, V-9.516.594, Teniente A.L.C.A. V-14.196.598, Teniente Araujo E.A. V-12.837.507, Sargento Técnico Segunda Peralta M.P.J. , Teniente Villegas Manzanilla E.C. V13.992.480, adscritos al Ejercito Venezolano, quienes se encuentran imputados en la causa de marras; asi mismo valora el Reconocimiento Legal, N° 9700-228-DFC-836-AVE-167, de fecha 21 de Mayo de 2008, suscrito por los funcionarios expertos: TSU D.L.D. y, TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual, quienes practicaron la experticia de: Digitalización, Análisis de Coherencia Técnica, Análisis Audiovisual y Fijación Fotográfica, a un video casettte, formato “VHS”, marca “LG”, serial “T-120S 482410”, carcasa elaborada con material sintético de color negro, presenta adherida a su superficie una etiqueta con manuscrito donde se puede leer “Caso D.N., F66NN-0002-07, Fiscalía 66°, a nivel nacional , 15-03-05, con su respectivo estuche protector elaborado con el material de cartón de múltiples colores, el cual exhibe impresos identificativos donde se puede leer entre otros “LG, ANTI-FUNGUS, VHS, SHQ, T-120”, que guarda relación con la cusa de marras; por lo que a juicio de este Tribunal de estos elementos de convicción se presume la participación de los ciudadanos E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso). Ahora bien, en cuanto a la observación de la defensa de que la acusación no hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan, observa este Tribunal que analizados como han sido los elementos de convicción se puede evidenciar que efectivamente la acusación cumple con este requisito formal establecido en el numeral 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la Agravante Genérica, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a la cual el Defensor Privado manifiesta que la momento de ocurrir los hechos la comisión no estaba en capacidad de determinarlo, es producto de contradictorio, por lo que este Tribunal considera procedente aplicar esta Agravante Genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en cuanto al imputado P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, y por Simulación De Hecho Punible, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la Agravante Genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del Concurso Real De Delito en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso) considera igualmente que la acusación cumple con todos los requisitos formales para sustentar la misma; ahora bien este Tribunal procede a pronunciarse sobre las excepciones opuestas en este acto por la Defensa Pública, y al efecto observa que al folio 1527 de la causa el escrito presentado por el defensor público, Abg. O.P. en representación de los ciudadano Clevic Aquino y F.R., la defensa solicita la Nulidad Absoluta de la Acusación en virtud de que el Ministerio Público en su debida oportunidad no realizó ciertas y debidas actuaciones que la defensa había solicitado, hace una relación de las Nulidades Absolutas, refiere a la Jurisprudencia y la Doctrina, este Tribunal considera que el Ministerio Público no viola el Derecho a la Defensa al negar la solicitud como lo son la Reconstrucción de los Hechos y tal lo expresa la defensa no se realizó porque el 921 Batallón de Caribes M.C., no prestó colaboración al Ministerio Publico para esta prueba fundamental para la defensa, ya que esta determinaría la ubicación de los funcionarios que realizaron el procedimiento, así mismo alega que el Ministerio Publico no realizó la Experticia de Comparación Balística, la cual nunca se hizo porque el Ministerio de la Defensa, nunca informó ni entregó las armas de los funcionarios militares que participaron en los hechos y el Ministerio Publico señala, que no han recibido información ni colaboración del 921 Batallón de Caribes M.C., y no suministró la lista de los funcionarios que participaron en la comisión del 15 de marzo de 2005, a lo cual el Ministerio Público alega que tampoco recibió información del 921 Batallón de Caribes y que eran pruebas fundamentales para el momento de la imputación formal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07 de marzo de 2009, por lo que solicita la Nulidad Absoluta de la Acusación de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4to literal "i" del Código Orgánico Procesal penal, ya que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Apure, le faltan requisitos formales para intentarla, como lo son específicamente que carece de fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, este tribunal observa que de la revisión y análisis de la Acusación el Ministerio Público presenta los elementos de convicción y expresa los fundamentos de imputación que lo motivan y es también materia de contradictorio demostrar si guarda relación o no con los hechos que se le están imputando a los hoy acusados y el ofrecimiento de los medios de prueba efectivamente cumple con este requisito y vale decir que la defensa se ha adherido a los mismos en base al principio de comunidad de prueba, en consecuencia este Tribunal considera que la excepción opuesta por la defensa no tiene asidero, por lo que se declara Sin Lugar la excepción opuesta por el defensor Público, Abg. O.P. y en cuanto a la solicitud de Nulidad de la Acusación este Tribunal considera que el Ministerio Público no violó el derecho a la defensa de los imputados al no realizar estas pruebas, por lo que declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación; ahora bien en relación a los escritos presentados por los Defensores Públicos Abg. Rinalda Guevara en su carácter de defensora de los imputados E.A.A., Vargas Gamboa J.C. y Varela Rincón Joel; el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. O.P. en su carácter de defensor de los imputados E.C.V. y P.P.M., el escrito presentado por la Abg. A.C.E. en su carácter de defensora del imputado Y.J.V.R. y el escrito presentado por el Abg. R.S. en su carácter de defensor del imputado F.A.R. observa lo siguiente, el legislador dispuso del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de cinco días hábiles antes y se refirió a que vencido el quinto días “antes” de la fecha convocada para la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el referido artículo, es una posición del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es un lapso que precluye al vencerse y todo escrito presentado después de dicho lapso es extemporáneo, así mismo el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido la tesis de la preclusividad relacionado al lapso, cuando dice que la fijación de nueva fecha para la Audiencia Preliminar no implica la reapertura de ese lapso de esos cinco días para realizar esas actuaciones, la Sentencia de Sala de Casación Penal No. 606 de fecha 20-10-2005 con ponencia del Dr. A.A.O. y la Sentencia No 249 de fecha 30-05-2006 de la misma Sala de Casación Penal con ponencia de la Dra. M.M.M. y que este Tribunal hace suya por el carácter vinculante de las mismas, por lo que se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por estos defensores por ser extemporáneas sus producciones y sobre lo cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; en relación al Escrito de Adhesión de los representante de la víctima quienes han estado representados por una Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Organización No Gubernamental de Derechos Humanos que ha actuado y ha venido actuando y está facultada por un poder a los fines de ejercer su representación durante el resto del proceso; en cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE como pruebas TESTIMONIALES: 1.- Se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes Testimonio del ciudadano D.N.C., quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.106539 y con residencia en: Sector S.I., finca los Naranjos, el Nula estado Apure, por cuanto se trata del padre del adolescente, D.A.N.S., y víctima indirecta en el presente caso. 2.- Testimonio de la ciudadana Ardila De Roa M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 48 años de edad, nacida en fecha 17-08-56, casada, de oficios del hogar, residenciada en Sector S.I., Municipio San Camilo, Estado Apure, por cuanto se trata de un testigo presencial del hecho. 3.- Testimonio del ciudadano G.S.J.I., titular de la cedula de identidad N° V-5.662.585, natural de Valera estado Táchira, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-59, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio las Palmas, casa sin numero, Parroquia el Nula Estado Apure, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana Cote Rivas A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.231.835, venezolana natural del Nula estado Apure, de 29 años de edad, nacida en fecha 12-05-75, casada, de profesión Educadora, residenciada en la calle principal, casa numero 5-50, El Nula Estado Apure, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano L.R.U., titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.381, venezolano, natural de florida estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 25-09-64, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Transversal Municipio San Camilo, El Nula estado Apure, por cuanto se trata del testigo que da certeza que eran efectivos militares del Fuerte Yaruro los que se encontraban en la zona. 6.- Testimonio de la ciudadana R.D.E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-23.151.417, natural de Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-09-53, soltera de oficios del hogar, residenciada en el Sector S.I., Municipio San Camilo, El Nula Estado Apure, por cuanto de uno de los testigos que escuchó los disparos efectuados por los efectivos militares. 7.- Testimonio del ciudadano Rozo S.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V-23.181.038, venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la finca Campo Alegre, ubicada en el Sector S.I.a., parroquia El Nula, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que escuchó los disparos efectuados por los efectivos militares. 8.- Testimonio del ciudadano P.J.R., pasaporte N° 1.926.371, natural de Colombia, de 73 años de edad, nacido en fecha 30-05-33, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector S.I.M.S.C., Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo escuchar las detonaciones, observando que el ejercito estaba involucrado. 9.- Testimonio de la ciudadana M.R.I.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.433.276, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento24-12-1981, estado civil casada, residenciada en: Sector Polideportivo, calle principal, casa sin numero, Parroquia El Nula Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que se encontraba en el lugar de los hechos, y pudo escuchar las detonaciones, constatando que eran efectivos militares los que disparaban. 10.- Testimonio del ciudadano Elimer Barcenas, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-96.189.903, nacido en fecha 22-09-75, soltero de oficios obrero, residenciado en Barrio las Malvinas, Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo ver al adolescente D.A.N.S., cuando transitaba totalmente solo en la camioneta escuchando música, antes de llegar al punto de control que tenían los funcionarios militares del Fuerte Yaruro. 11.- Testimonio del ciudadano A.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.641.607, venezolano, de 65 años de edad, nacido en fecha 14-10-40, casado, comerciante, residenciado en el Sector S.I., Municipio San Camilo, El Nula, Estado Apure, por cuanto se trata del testimonio del abuelo de la víctima y pudo hablar con el mismo, minutos antes de que saliera, dando fe que el mismo viajaba solo en el vehículo y que escuchó las detonaciones por parte del ejercito del Fuerte Yaruro. 12.- Testimonio del ciudadano C.V.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.993, de nacionalidad venezolana, natural del Nula, estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1983, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector El Nula, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. 13.- Testimonio del ciudadano Quiñones Cote L.H., titular de la cedula de identidad Nº V-22.794.321, de 44 años de edad, fecha de nacimiento, 18-04-1961, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Sector S.I.A., carretera principal en la Finca Campo Alegre, Parroquia El Nula Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo escuchar los disparos y observar como la camioneta de color azul, que conducía el adolescente D.A.N., se regresaba a alta velocidad, perseguido por funcionarios militares que le disparaban desde los convoy y otra camioneta. 14.- Testimonio del ciudadano H.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.593.150, venezolano, natural de San J.d.B.E.T., de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1959, estado civil casado, profesión u oficio presidente de la Junta parroquial de San Camilo, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que aporta datos sobre la actuación de los militares cuando se acercan al lugar donde había detenido su recorrido la victima, al ser alcanzado por las balas. 15.- Testimonio de la ciudadana R.R.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-15.989.817, venezolana, natural del Nula estado Apure, de 22 años de edad, nacida en fecha 21-09-1982, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector S.I.a., carretera principal, casa sin número, Parroquia El Nula, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo escuchar los disparos y observar como la camioneta de color azul, que conducía el adolescente D.A.N., se regresaba a alta velocidad, perseguido por funcionarios militares que le disparaban desde los convoy y otra camioneta. 16.- Testimonio de la ciudadana R.N.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.114.109, profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, residenciada en: Urbanización las Palmas, casa s/n, El Nula, Parroquia San Camilo, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo escuchar los disparos y observar como la camioneta de color azul, que conducía el adolescente D.A.N., se regresaba a alta velocidad, perseguido por funcionarios militares que le disparaban desde los convoy y otra camioneta. 17.- Testimonio del ciudadano J.J.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.744.693, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Socopó, calle pajarito, estado Barinas, por fue una de las personas que fue trasladada en un convoy hasta el punto de control, y pudo escuchar las detonaciones realizadas por los efectivos militares. 18.- Testimonio del ciudadano Yesmer I.P.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V-13.173.059, de 30 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en: Carrera 6, N° 5-11 Colinas de de Tucapé del Táchira, por cuanto esta persona estuvo presente en el punto de control que tenían los efectivos militares del Fuerte Yaruro y pudo ver cuando los efectivos militares dispararon en contra de la camioneta que tripulaba el adolescente D.N.S.. 19.- Testimonio del ciudadano A.R.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.809.396, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Sector la Chiricoa, el boquete actualmente viviendo en coloncito, carretera norte sur vía la pluma, estado Táchira, por cuanto se trata de uno de los testigos que estuvo presente al momento que el adolescente D.N.S., saliera rumbo a la quesera la Chiricoa a llevar la leche, y puede dar fe de el mismo se encontraba totalmente solo. 20.- Testimonio del ciudadano E.R.A., venezolano titular de la cédula de identidad N° V13.141.215, de profesión u oficio obrero, residenciado en: La Chiricoa sector la Transversal, parroquia San C.d.E.A., por cuanto se trata de uno de los testigos que pudo escuchar como los funcionarios militares disparaban a diestra y siniestra, haciendo uso indebido de sus armas de reglamento. 21.- Testimonio del ciudadano P.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad N V-23.181.038, de profesión u oficio Administrador, residenciado en: Sector de S.I., vía C.A., Parroquia San Camilo, Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos que se encontraba cerca del lugar de los hechos, y pudo ver cuando los efectivos militares dispararon en contra de la camioneta que tripulaba el adolescente D.N.S.. 22.- Testimonio del ciudadano R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.745, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Sector S.I., finca el progreso, el Nula Parroquia San C.E.A., por cuanto se trata de uno de los testigos que escucho la ráfaga de disparos efectuados por los funcionarios militares, y además observar la camioneta llegar a la bodega de los abuelos del adolescente D.N.S., donde luego escucho tres disparos mas. 23.- Testimonio de la ciudadana M.M.A.D.R., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.681.327, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector San C.d.E.A., por cuanto se trata de uno de los testigos vio el punto de control que tenían los efectivos militares del Fuerte Yaruro y pudo ver cuando los efectivos militares dispararon en contra de la camioneta que tripulaba el adolescente D.N.S.. 24.- Testimonio del ciudadano R.R.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.817, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en S.I.A., casa S/N, cerca de la Escuela S.I.A., el Nula Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos vio el punto de control que tenían los efectivos militares del Fuerte Yaruro y pudo ver cuando los efectivos militares dispararon en contra de la camioneta que tripulaba el adolescente D.N.S.. 25.- Testimonio del ciudadano R.P.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.003, de profesión u oficio Comerciante por su propia cuenta, residenciado en: casa sin numero, calle principal, adyacente a la quebrada el Cajón de la Negra, Parroquia San C.M.P., Estado Apure, por cuanto se trata de uno de los testigos clave y presencial de los hechos. EXPERTOS Y PERITOS: 1.- Se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes Declaración pericial del funcionario Inspector G.J., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó las Inspecciones Técnicas en el lugar de los hechos. 2.- Declaración pericial del funcionario Detective M.L., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó las Inspecciones Técnicas en el lugar de los hechos. 3.- La declaración pericial del funcionario Agente Mirabal José, adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó las Inspecciones Técnicas en el lugar de los hechos y la Inspección Técnica al lugar donde se encuentra aparcado un vehiculo: Marca Ford, Año 1978, Modelo F100, Color Azul y Techo de Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso, Carga, Placas 930-IAA, Serial de Carrocería AJF10V72463, Motor 6 Cilindros, dejando constancia del lugar donde fue impactada. 4.- Declaración pericial del funcionario Sub Inspector W.N., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por ser quien se trasladó hasta la sede del Hospital Universitario de San Cristóbal, Estado Táchira y practicó el levantamiento del cadáver del adolescente que en vida respondiera al nombre de D.A.N.S.. 5.- NO ADMITE Declaración pericial del funcionario Detective H.G., adscrito a la Sub Delegación San C.E.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por cuanto es un hecho notorio que el mencionado funcionario falleció. 6.- Declaración pericial del medico forense Dra. Jasaira Rubio, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub delegación San C.d.E.T., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la autopsia al cadáver de la victima D.A.N.S.. 7.- Declaración pericial del funcionario G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva experticia a Dos (02) Fragmentos de Blindaje y Un (01) Fragmento de Núcleo, Donde las piezas descritas fueron sustraídas al cadáver de quién en vida respondía al nombre de D.A.N.S.. 8.- Declaración pericial de la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó las siguientes actuaciones: a) Experticia hematológica, a un segmento de gasa con manchas de color pardo oscuro de naturaleza no definida, correspondiente a macerado tomado del vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo. PICK-UP, Año: 1978, Color: Azul y Blanco, placas: 930-IAA.; b) Experticia Hematológica, al material suministrado y colectado en la Exhumación del Cadáver del Adolescente D.A.N.S.; c) Experticia de Química como Método de Orientación, para determinar la presencia de Ion Nitrato. 9.- Declaración pericial del funcionario Contreras J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó las siguientes actuaciones: a) Experticia de Trayectoria Balística en el lugar del suceso específicamente en el Sector S.I.d.E.N.E.A.; b) Experticia de Barrido, al vehículo tipo camioneta que era conducido por el adolescente, c) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizada a Cuatro (04) fragmentos de plomo colectados; y, d) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a Un (01) Proyectil y Dos (02) Fragmentos. 10.- Declaración pericial del funcionario Díaz Mayra, adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva experticia de Barrido, al vehículo tipo camioneta que era conducido por el adolescente. 11.- Declaración pericial del experto Dr. S.A.O.R., Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación “B” Guasdualito del Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien suscribió el resultado de la Exhumación de cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de D.A.N.S.. 12.- Declaración pericial del experto Agente U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva experticia de Reconocimiento Legal a una esquirla de metal, un fragmento de material goma espuma, dos fragmentos de material goma espuma y tres fragmentos de metal, colectados. 13.- Declaración pericial del experto funcionario Conde Richard, adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se encuentra aparcado un vehículo: Marca Ford, Año 1978, Modelo F100, Color Azul y Techo de Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso, Carga, Placas 930-IAA, Serial de Carrocería AJF10V72463, Motor 6 Cilindros, dejando constancia del lugar donde fue impactada. 14.- Declaración pericial del experto funcionario Detective Anerkis Nieto De Mayora, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Experticia de Reconocimiento Legal. 15.- Declaración pericial de la Funcionaria Nersa Rivera De Contreras, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la Experticia Química para determinar la presencia de Hidrocarburos. 16.- Declaración pericial del funcionario Hernández. Abel, adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Inspección Técnico Policial. 17.- Declaración pericial de la funcionaria G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Inspección Técnico Policial. 18.- Declaración pericial de la experto funcionaria Far S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Experticia QUIMICA, para determinar la presencia de alcaloides. 19.- Declaración pericial de la funcionaria B.Z.N., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien realizó la respectiva Experticia de Comparación Balística. 20.- Declaración pericial del funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido a un Disco Compacto (CD). 21.- Declaración de los expertos TSU D.L.D. y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual, por ser quienes practicaron la Experticia de Digitalización, Análisis de Coherencia Técnica, Análisis Audiovisual y Fijación Fotográfica. DOCUMENTALES: 1.- Se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes Inspección Técnica N° 142 de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Inspector G.J., Detective M.L. Y Agente Mirabal José, adscritos a la Delegación Guasdualito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto se deja constancia de las particularidades que presenta el sitio del suceso. 2.- Inspección Técnica N° 141, de fecha 15 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Inspector G.J., Detective M.L. Y Agente Mirabal José, adscritos a la Delegación Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto se deja constancia de las particularidades que presenta el sitio del suceso. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-063-023, de fecha 15/03/05, suscrita por el Agente J.M., adscrito a la Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto se deja constancia de los Trozos de de plomos descritos en el reconocimiento, por las características que presentan forman parte de una bala, la cachucha descrita en el reconocimiento. 4.- NO ADMITE Acta de Inspección N° 1288 de fecha 15/03/05, suscrita por los funcionarios Detective H.G. y Sub Inspector W.N., adscritos a la Sub Delegación de San C.E.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, por conocimiento de la muerte del experto H.G. que suscribe dicha acta. 5.- Acta de Inspección de fecha 15/03/05, suscrita por el funcionario Sub Inspector W.N., adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo se refiere que en ella se deja constancia del ingreso a la Morgue del Hospital Central el cuerpo sin vida de un adolescente de 14 años de edad del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la localidad del Nula Estado Apure. 6.- Protocolo de Autopsia N° 236-005, según numero de oficio 9700-164-01505, de Fecha 18/03/05, suscrita por Dra. Jasaira Rubio, Medico Patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Sub Delegación San C.E.T., por cuanto el mismo se deja constancia de la causa de muerte de la víctima D.A.N.S.. 7.- Experticia N° 9700-134-LCT-1299, de fecha 04 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Inspector G.R.F.A., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T., por cuanto en el mismo se deja constancia de la resultas de la evaluación realizada a (02) Fragmentos de Blindaje y Un (01) Fragmento de Núcleo, Donde las piezas descritas fueron sustraídas al cadáver de quién en vida respondía al nombre de D.A.N.S.. 8.- Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-1472, de fecha 29 de Abril de 2005, suscrita por la funcionario R.L.M.M., adscrita a la Delegación del Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en el mismo se deja constancia que las manchas de color pardo oscuro presentes en la superficie del segmento de gasa colectado del vehículo signado con las placas 930-IAA, corresponden al material de naturaleza Hemática y pertenece al grupo sanguíneo “o”. 8.- Experticia para establecer la Trayectoria Balística, N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por el experto Contreras J.C., funcionario adscrito a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto se determina la distancia del tirador entre la región anatómica comprometida y la boca del cañón una distancia a más de 80 cms. 9.- Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-1337, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Contreras J.C. y Díaz Mayra, adscritos a la Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se asientan las resultas de la experticia efectuada. 10.- Exhumación de Cadáver, Nº 9700-063-243, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el Dr. S.A.O.R., Forense Experto Profesional IV adscrito a la Medicatura Forense, Sub-Delegación “B” Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se refiere que en ella se deja constancia de las características y hallazgos realizados en el cadáver del adolescente D.N.S.. 11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-042, de fecha 24/05/2005, suscrita por el funcionario Agente U.Y., adscrito a la Sub-Delegación Guasdualito del Estado Apure Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se determinan trozos metálicos, los cuales son derivados de una pieza metálica de mayor tamaño, la cual puede causar heridas de mayor o menor gravedad, dependiendo la región del cuerpo afectada. 12.- Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 27 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Agentes Mirabal José y Conde Richard, adscritos a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se deja constancia que un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Año 1978, Modelo F100, Color Azul y Techo de Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso, Carga, Placas 930-IAA, Serial de Carrocería AJF10V72463, Motor 6 Cilindros, fue impactado por disparos provenientes de armas de fuego. 13.- Experticia Hematológica N° 9700-061-2220, de fecha 07/06/2005, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita a la Sub Delegación Guasdualito del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que se deja constancia que en una muestra tomada se determinó la presencia de un material de Naturaleza Hemática. 13.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT, de fecha 07 de Junio de 2005, practicada por el funcionario Sub Inspector Contreras J.C., adscrito a la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en ella se determina que un Fragmento de plomo, perteneciente al cuerpo de un proyectil que al ser disparada por arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados. 14.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-2226, de fecha 09 de junio de 2005, practicada por el funcionario Detective Anerkis Nieto De Mayora, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en ella se determinan las características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. 15.- Experticia Química como Método de Orientación, para la determinación de Iones de Nitrato, Nº 9700-061-LCT-2224 de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto R.L.M.M., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se deja constancia de que no se determinaron en segmentos de Tejido de Piel Celular Subcutáneo rotulados de adolescente D.A.N.S.. 16.- Experticia Química para determinar la presencia de Hidrocarburos, Nº 9700-134-LCT-2224, de fecha 17 de Junio de 2005, practicada por el experto FAR Nersa Rivera De Contreras, funcionario adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que sirve de elemento referencial que orienta el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. 17.- Experticia Hematológica, Nº 9700-061-LTC-2384, de fecha 07 de Julio de 2005, practicada por la experta R.L.M.M., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que con ella se determina material de aspecto hemático visto a través de la lupa estereoscópica y aunado a ello al ser disparado por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 18.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-2384 de fecha 07/07/2005, practicada por el experto Contreras J.C., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que con ella se determinó que las piezas (Proyectil) que fueron disparadas por arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 19.- Montaje fotográfico N° 9700-061-14680-08, de fecha 30 de Junio de 2005, constante de (08 fotografías), relacionadas con la Inspección Nº 1288 de fecha 15-03-2005, suscrito por el funcionario G.A.S., adscrito a la Delegación Táchira Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, toda vez que se deja constancia de la posición del cadáver del Adolescente D.A.N.S.. 20.- Inspección Técnico Policial Nº 486 de fecha 09 de Noviembre del 2005, suscrita por los funcionarios H.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y G.G., adscrito a la Unidad Técnico Científica Región los Llanos, toda vez que en el mismo se determina el sitio del suceso, dejando constancia de sus características. 21.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-4866, de fecha 05/12/2005, suscrita por la Funcionaria Far S.C.S., adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se deja constancia del análisis efectuado a la muestra colectada para verificar la existencia de sangre. 22.- Experticia de Comparación Balística N° LCT-9700-134-4228 de fecha 18/09/2008, suscrita por la funcionaria B.Z.N., funcionaria adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se deja constancia que se determinó un proyectil formando parte del cuerpo de bala y al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 23.- Experticia de Reconocimiento legal y Trascripción de Contenido, N° 9700-134-LCT-4129, de fecha 31 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario D.J.D.O., adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que en el mismo se deja constancia del contenido obtenido en el dispositivo de información tipo “CD”. 24.- Oficio de fecha 26 de Junio de 2009, suscrito por el Dr. L.P., emanado del Ambulatorio Rural El Nula, toda vez que en el mismo se deja constancia que no ingresaron a ese Centro Asistencial funcionarios adscritos al Fuerte Yaruro del Ejercito Venezolano, el día 15 de Marzo de 2005. 25.- Resumen de Historial emanado del Ministerio de la Defensa, de los funcionarios: Teniente Coronel Vargas Palencia Wuil Antonio, V-9.516.594, Teniente A.L.C.A. V-14.196.598, Teniente Araujo E.A. V-12.837.507, Sargento Técnico Segunda Peralta M.P.J., Teniente Villegas Manzanilla E.C. V- 13.992.480, toda vez que en el mismo se deja constancia que los funcionarios antes identificados pertenecían para la fecha de los hechos al Fuerte Yaruro del Ejercito Venezolano. 26.- Reconocimiento Legal, N° 9700-228-DFC-836-AVE-167, de fecha 21 de Mayo de 2008, suscrito por los funcionarios expertos TSU D.L.D. y TSU J.V.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Física Comparativa, Departamento de Análisis Audiovisual, toda vez que se demostrara que efectivamente los funcionarios militares alteraron de forma parcial el sitio del suceso. En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa este Tribunal hace la observació0n de que la defensa no ofreció pruebas sino que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de comunidad de prueba, y en relación al escrito del Defensor Público Abg. O.P. en su condición de Defensor de los imputados Clevic Aquino y F.R.A. informa que de conformidad con el principio de comunidad de la prueba ofrece las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a su defendido en caso de que se admita la acusación; en cuanto a las pruebas promovidas por los otros defensores ya como lo decidió el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que las pruebas ofertadas en los demás escritos de la defensa eran extemporáneas por cuanto no cumplían con lapso de incorporación prevista en la ley, así mismo en virtud de acuerdo con el principio de vencibilidad de la prueba que en cualquier grado de la causa se garantiza el derecho a la defensa, pero debe respetarse también el lapso en el cual deben ser admitidas, presentadas y ofertadas las pruebas, por lo que este Tribunal declara sobre la legalidad, licitud y pertinencia de las pruebas que aquí fueron admitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como ha sido TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos, este Tribunal procede, a imponer a los ciudadanos imputados E.A.A., Clevic A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R., F.A.R.A. y P.J.P.M.d. las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. A.C.E. quien expone: “Su defendido Varela Yoel le ha manifestado que no va hacer uso de las medidas alternativas” es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado Y.V.R., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos y no me acojo a las Medidas alternativas” es todo.

Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. R.S. quien expone: “Mi defendido F.R.A. me ha manifestado que no va hacer uso de las medidas alternativas” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado F.R.A., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos y no me acojo a las Medidas alternativas” es todo.

Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. O.P. quien expone: “Mis defendidos Clevic A.A., P.P.M., Vargas Gamboa J.C. y E.A., me han manifestado que no van a hacer uso de las medidas alternativas” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado Clevic A.A., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos y solicito copia de la presente acta y no me acoge a las Medidas alternativas” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado Vargas Gamboa J.C., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos porque yo no me encontraba en esa comisión y no me acojo a las Medidas alternativas” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado P.P.M., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos porque yo no me encontraba en esa comisión y no me acojo a las Medidas alternativas” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado E.A.A., quien sin juramento y libre de coacción expone: “No admito los hechos y no me acojo a las Medidas alternativas” es todo.

Este Tribunal una vez oídos a los imputados y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, es por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y los hechos narrados anteriormente.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación a los imputados E.C.V.M. Y WUIL A.V.P. a quienes en su oportunidad se les fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados E.A.A., CLEVIC A.A.L., J.C.V.G., Y.J.V.R. Y F.A.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y en relación con el AGRAVANTE GENERICA, contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de P.J.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y por SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, conforme a las previsiones del artículo 239 ejusdem, y en relación con la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente situación jurídica esta que además se subsume en el supuesto del artículo 88 de la norma sustantiva penal, que establece la figura del CONCURSO REAL DE DELITO en perjuicio del adolescente D.N.C.S. (occiso). TERCERO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, realizada por el Ministerio Público. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa y la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación. SEXTO: En virtud de que la defensa no promueve pruebas en este acto, en virtud del principio de comunidad de prueba se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público y las hace suyas. SEPTIMO: En relación a la prueba presentada por el Ministerio Publico y que se mantuvo oculta a espaldas de los acusados, de admitirla se violaría el derecho a la defensa y el debido proceso a los imputados, por lo que la misma se mantendrá custodiada en el Tribunal. OCTAVO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. NOVENO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

DR. N.E.A.V.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS R.C..-

CAUSA N° 1C3200-05

NEAV/LRCH.-

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