Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoColocación Familiar

Expediente Nº: UP11-V-2009-000160

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR

SINTESIS DEL CASO

Se inicia procedimiento contencioso, a solicitud del ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.277.653, domiciliado en la calle principal de marincito casa N° 5206, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tío materno de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano C.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.634, domiciliado en la calle principal de Charaguao, sector S.F.L.E., bajando por la estación del Ferrocarril de la Marroquina, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.- La parte actora demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños, en virtud de que el solicitante, es quien había cuidado a los referidos niños, desde el fallecimiento de su hermana y madre biológica de los mismos, aunado al hecho de que aunque el progenitor de sus sobrinos vive en la misma ciudad, lo ven esporádicamente, tiene otra familia, y no podía tenerlos.

La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección por auto de fecha 20 de abril de 2010, acordándose notificar a la parte demandada a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación, asimismo, se acordó oír a los niños de autos, se solicitó informe integral de los anteriores y de su grupo familiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y notificar a la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.

Riela al folio 27 del expediente, aceptación por parte de la Defensora Pública Primera, abogada YASNELA M.L., para representar judicialmente a los niños de autos.

En fecha 24 de mayo de 2010, se acordó la Colocación Familiar Provisional de los niños de autos, bajo los cuidados de su tío materno, ciudadano C.B.S.O..

A los folios 44 al 58 del expediente, rielan informes psicológicos y sociales realizados por el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA) del estado Yaracuy, a los niños de autos.

Consta en autos, a los folios 62 al 69 del expediente, informe técnico integral realizado por los miembros adscritos al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los niños de autos y a su grupo familiar.

Cumplida la notificación del demandado, en fecha 26 de julio de 2.010, fue debidamente certificada por Secretaria en fecha 27 de julio de 2.010, con la que se le puso en conocimiento de la demanda.

Mediante auto, se fijó para el día 30 de noviembre de 2010, a las 12:00 m, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de la fase sustanciación en esta causa. Se acordó oficiar a los miembros adscritos al equipo multidisciplinario, a los fines de que realizaran informe integral a la parte demandada.

En fecha 11 de noviembre de 2010, vencido el lapso legal para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas en el presente asunto y el escrito de contestación junto con el escrito de pruebas de la parte demandada, el Tribunal dejo constancia de que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación en esta causa, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera, abogada YASNELA M.L., en su condición de representante de los niños de autos, asimismo, se dejó constancia de que no comparecieron las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se materializaron pruebas documentales y de informes. Se acordó prolongar la audiencia preliminar a los fines de que se realizara informe social al demandado.

Riela a los folios 88 al 91 del expediente, informe técnico integral realizado al demandado de autos.

En fecha 17 de febrero de 2011, se realizó la audiencia preliminar prolongada, en la cual asistieron la parte demandada, la Defensora Pública Segunda, abogada Y.M.B.. Se materializó prueba documental. Así mismo se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal.

Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 23 de febrero de 2011, quien aquí sentencia, se abocó al conocimiento de la causa, y fijó para el día 11 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m. la oportunidad audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al del auto y ordenó la comparecencia de los niños de autos para ser oídos en la presente causa. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se admitieron las pruebas documentales y de experticia materializadas en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia de juicio, se dejó constancia de que compareció la Defensora Pública Primera abogada YASNELA M.L., actuando en representación de los niños de autos. Se concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública supramencionada quien manifestó que por cuanto no constaba en autos la opinión de sus representados y visto que no comparecieron los mismos, solicitó se suspendiera la audiencia y se fijara nueva oportunidad para procurar su comparecencia y fuese escuchada sus respectivas opiniones. Se acordó suspender la audiencia y continuarla en fecha 21 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m.

En fecha 21 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio en esta causa, se dejó constancia de que compareció la Defensora Pública Primera abogada YASNELA M.L., actuando en representación de los niños de autos. Se concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública supraindicada quien expuso que se comunicó vía telefónica con el solicitante, ciudadano C.S., y éste le comunicó que no podía presentarse en virtud de que los niños tenían una actividad escolar, en ese sentido, a los fines de que fuesen escuchadas sus opiniones solicitaba se suspendiera la audiencia y se fijara nueva oportunidad. Se acordó suspender la audiencia y continuarla en fecha 22 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m.

A los folios 117 y 118 del expediente, rielan declaraciones de los niños de autos.

En fecha 22 de marzo de 2011, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio, se realizó la audiencia presidida por este sentenciador. Se dejó constancia de que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública Primera abogada YASNELA M.L., la parte actora ciudadano C.S. y la parte demandada, ciudadano C.E.C.. Se concedió el derecho de palabra a la referida Defensora Pública quien realizo una síntesis de los alegatos y los soportes con los cuales los pretendía hacer valer. Seguidamente procedió la referida Defensora Pública a proponer las pruebas materializadas en la fase de sustanciación y que solicitaba fuesen incorporadas, a saber las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 389, el año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, perteneciente al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, cursante al folio 8 el presente asunto; SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el Nro 106, el año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, perteneciente a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, cursante al folio 9 el presente asunto; TERCERO: Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nro. 41 del año 2009, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana M.R.S.O., cursante al folio 10 del presente asunto; CUARTO: Original c.d.I. el Programa Plan Nacional de Familia Sustituta en su modalidad de Colocación Familiar, expedida por IDENA, cursante al folio 11 del presente asunto; PRUEBAS DE EXPERTICIA: PRIMERO: Resultados del Informe Social y Psicológico, realizado a los ciudadanos Integral realizado al ciudadano C.B.S.O., cursante a los folios 44 al 58 del presente ASUNTO, realizado por el IDENA; SEGUNDO: Resultados del Informe Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección, realizado al ciudadano C.B.S.O. y a los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve (9) y siete (7) años de edad, cursante a los folios 62 al 69 del presente; TERCERO: resultados del Informe Integral realizado al ciudadano C.E.C.C., realizado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de fecha 26 de enero de 2011, realizado al ciudadano C.C., cursante a los folios 87 al 91 del presente asunto. El Tribunal declaró incorporadas las referidas pruebas anteriormente. Se dejó constancia de que los niños de autos fueron oídos por este sentenciador por acta separada. De conformidad con el artículo 479 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el juez procedió a darle la palabra al ciudadano C.E.C.C. quien expuso: “En este momento no tengo las condiciones para tener a mis hijos conmigo y darles un nivel de vida adecuado, cuando yo reúna las condiciones para darle un nivel de vida adecuado a mis hijos, quiero volverlos a tener conmigo, y estoy de acuerdo con el presente procedimiento”. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano C.S. quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con C.C., y le solicité que me autorizara tener a los niños, para darle todo lo que ellos necesitan y brindarle un nivel de vida adecuado, el cual en este momento él como padre biológico no les puede brindar”. En este estado tomó la palabra la Defensora Pública, a los fines de dar sus conclusiones y expuso lo siguiente: “Como bien fueron oídos en su declaración de parte el padre biológico de mi representado, y su tío materno, quien es el solicitante en el presente asunto, y tomando en cuenta las recomendaciones y conclusiones del informe técnico integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, mediante la cual señalan que los niños han establecido con el solicitante un vinculo afectivo de características paterno filiales, así mismo evidencia un buen trato, cuido, y protección para mis representados, con unas condiciones de convivencia adecuadas y optimas para el desarrollo integral de los mismos, aunado a la importancia de la permanencia de mi representado en su familia de origen, en consecuencia solicito se declare CON LUGAR la presente solicitud de colocación familiar. Es todo“. Consideradas las pruebas, este sentenciador dictó el dispositivo, declarando la demanda con lugar.

MOTIVACIÓN

El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de colocación familiar, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal h) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la colocación familiar; y por estar los niños de autos, residenciado estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.

Se inicia procedimiento contencioso, a solicitud del ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.277.653, domiciliado en la calle principal de Charaguao, sector S.F.L.E., banando por la estación del Ferrocarril de la Marroquina, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tío materno de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, hoy representados judicialmente, por la abogada YASNELA M.L., en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano C.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.634, domiciliado en la calle principal de Charaguao, sector S.F.L.E., bajando por la estación del Ferrocarril de la Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud de que el solicitante es quien ha cuidado a los referidos niños, desde el fallecimiento de su hermana y madre biológica de los mismos, aunado al hecho de que aunque el progenitor de sus sobrinos vive en la misma ciudad, lo ven esporádicamente, tiene otra familia, y no podía tenerlos.

En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal de Mediación y Sustanciación acordó la Colocación Familiar Provisional de los niños de autos, bajo los cuidados de su tío materno, ciudadano C.B.S.O.. Posteriormente se cumplió con la notificación del demandado con la que se le puso en conocimiento de la demanda.

Se realizó la audiencia preliminar que requirió prorrogas. Audiencias en las que se materializaron, pruebas documentales y de experticias.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se fijó la oportunidad de la audiencia de juicio, oportunidad que fue reprogramanda por no haber comparecido los niños, a los fines de garantizar su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose nuevamente para el día 22 de marzo de 2.011, oportunidad en que se realizó la audiencia de juicio y los niños fueron oídos por acta separadas, quien individualmente manifestaron vivir con el solicitante desde que murió su mamá, que es él quien asume todos sus gastos y que lo quieren mucho, y que también sus tías maternas están pendientes de ellos.

En la oportunidad de la anuencia de juicio se hicieron presente ambas partes, y los niños fueron representados por la ciudadana Defensora Pública Primera. El demandado manifestó estar de acuerdo con la colocación solicitada, fueron incorporadas las pruebas documentales y de experticias. Pruebas que este Tribunal las valora de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 389, el año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, perteneciente al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, cursante al folio 8 el presente asunto, de la cual se evidencia la filiación paterna y materna del niño y que su padres son los ciudadanos C.E.C.C. Y M.R.S.O., documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público, al cual se le da pleno valor probatorio; SEGUNDA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el Nro 106, el año 2005, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, perteneciente a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, cursante al folio 9 el presente asunto, de la cual se evidencia la filiación paterna y materna de la niña con los ciudadanos C.E.C.C. y M.R.S.O., documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público, al cual se le da pleno valor probatorio; TERCERA: Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nro. 41 del año 2009, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy, correspondiente a la “de cujus” M.R.S.O., cursante al folio 10 del presente asunto, con la cual se evidencia que la prenombrada falleció en fecha 10 de diciembre de 2.009. Documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio; CUARTA: Original c.d.I. el Programa Plan Nacional de Familia Sustituta en su modalidad de Colocación Familiar, expedida por IDENA, cursante al folio 11 del presente asunto, se evidencia que el solicitante cumplió con ese requisito, documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio.

  2. PRUEBAS DE EXPERTICIA: PRIMERO: Resultados del Informe Social y Psicológico, realizado a los ciudadanos Integral realizado al ciudadano C.B.S.O., cursante a los folios 44 al 58 del presente ASUNTO, realizado por el IDENA, dicho organismo recomienda que los niños continúen bajo los cuidados del solicitante, experticia no impugnada en juicio al cual se le da pleno valor probatorio; SEGUNDO: Resultados del Informe Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección, realizado al ciudadano C.B.S.O. y a los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve (9) y siete (7) años de edad, cursante a los folios 62 al 69 del presente, en las conclusiones se recomienda que los niños continúen bajo los cuidados del solicitante, y se otorgue la colocación familiar solicitada. Experticia no impugnada en juicio al cual se le da pleno valor probatorio; TERCERO: resultados del Informe Integral realizado al ciudadano C.E.C.C., realizado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de fecha 26 de enero de 2011, realizado al ciudadano C.C., cursante a los folios 87 al 91 del presente asunto, el equipo recomienda que los niños continúen bajo los cuidados del solicitante, y que el padre de los hijos manifestó que prefiere que sus hijos sigan bajo los cuidados del solicitante. Experticia no impugnada en juicio a la cual se le da pleno valor probatorio. Consideradas como han sido las pruebas documentales presentadas y de experticias presentadas y lo expuesto por la representante judicial de los niños de autos, lo expresado por ellos y la declaración del padre quien consintió su entrega y que continúen los niños bajos los cuidados del solicitante, concluye este sentenciador que en interés de los niños debe otorgarse la Colocación Familiar solicitada, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.277.653, domiciliado en la calle principal de Marincito casa N° 5206, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tío materno de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, nacidos el 04 de septiembre de 2.003 y el 12 de marzo de 2.003, respectivamente, representados por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra del ciudadano C.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.634, domiciliado en la calle principal sector S.F.L.E., bajando por la estación del Ferrocarril de la Marroquina, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, padre biológico de los niños de autos, en consecuencia: PRIMERO: se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, al ciudadano C.B.S.O., quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños de autos. SEGUNDO: Los niños deberán mantener el contacto permanente con su padre biológico. El ciudadano C.B.S.O., podrá salir con los niños por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin necesidad de ninguna otra autorización.- Los niños no podrá cambiar su dirección de residencia ni salir fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización dada por escrito por el Tribunal que conozca del presente expediente. Todo de conformidad con los artículos 396, 397 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda la emisión de las copias certificada del presente fallo para las partes, y entréguese por secretaria, una vez firme la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de marzo de año 2011. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abog. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abog. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.

La Secretaria,

Abog. NOREN V.C.

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