Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004668

ASUNTO : RP01-P-2010-004668

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día 11 de abril del año 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Sobreseimiento en la presente causa Nº RP01-P-2011-004668 seguida a los imputados CLEYDYS T.C. Y O.D.L.A.G., presente el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, la Secretaria Abg. S.A. y el alguacil Z.G.. Seguidamente Se verifica la comparecencia de las partes, con el auxilio del alguacil ciudadano Z.G. dejándose constancia que compareció el Abg. A.F. Fiscal del Ministerio Publico, la defensa Publico Abg. S.B. y las ciudadanas CLEYDYS T.C. Y O.D.L.A.G., Seguidamente el Juez verificándose que la victima es el Estado Venezolano específicamente la Fundación FUNDAGER y siendo que el Ministerio Público es la representante de la víctima en este acto, se da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre el Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. A.F. quien expone:

EXPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL

“Esta representación fiscal comparece ante este tribunal a los fines de ratificar los alegatos explanados en el escrito en el que se solicita SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a obtener unos recursos que serian para la protección de los ancianos mayores de 60 años (tercera edad), el hecho objeto de proceso no se realizo, y de lo elementos de convicción que cursan en el expediente no se demostró tal hecho, sobreseimiento a favor de las ciudadanas CLEYDYS T.C. Y O.D.L.A.G., plenamente identificadas en autos, y expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho. Pido copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido se impone a las imputados ciudadanas CLEYDYS T.C. Y O.D.L.A.G., del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra a cada una de ellas por separado y este manifestaron NO querer declarar. Seguidamente el Abg S.B. defensor de las imputadas expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

“Revisadas las actuaciones, esta defensa observa que ciertamente no hay elementos en el cual se pueda involucrar a ninguna de mis defendidas, y ciertamente la fiscalía como parte de buena fe de conformidad con el articulo 102 COPP insta la fiscal del Ministerio Publico a que actué de buena fe consignando cualquier elementos que exculpen es por ello que estoy de acuerdo con el sobreseimiento. Solicito copia certificadas del acta que se esta levantando. Es Todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone:

PRONUNCIAMIENTO

Revisadas las presentes actuaciones, en las que se solicita el Sobreseimiento de la causa, y que fue ratificada en este acto por la representante fiscal; se observa que en actas, no existen elementos de convicción en los que se comprometa la responsabilidad penal del imputado, siendo imposible atribuirle la comisión del delito, verificándose en lo atinente a obtener unos recursos que serian para la protección de los ancianos mayores de 60 años (tercera edad), el hecho objeto de proceso no se realizo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.- De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto a las Imputadas CLEYDYS T.C.,, titular de la cédula de identidad 9.272.567, O.D.L.A.G., titular de la cédula de identidad 12.269.821, y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo de esta sede, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que desincorpore de sus registros a las Imputadas CLEYDYS T.C. y O.D.L.A.G., en virtud de haberse dictado sobreseimiento en la causa penal seguida por uno de los delitos estipulados en la LEY ANTICORRUPCION. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABG. MARTINA BARRESES

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