Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, veinte de Marzo de dos mil Nueve

198° y 150°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CLIDES A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.363.560, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.982, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el N° 4.511, de fecha 07 de Noviembre de 1956.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario se asentó el primer apellido de la madre del solicitante, como T.P., siendo lo correcto T.P..-

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, copia de la cédula de identidad de su progenitora. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma el apellido correcto de la madre, así: Donde dice: T.P., debe decir: T.P..-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.

EXP 31.798

tula

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