Decisión nº 541 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

EXPEDIENTE 1445-08

VISTA:

La demanda presentada por el ciudadano C.S.F.M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.085, debidamente asistido por el Abogado W.O.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.589 a donde solicita que “…en fecha 16 de Marzo de 1.998… el ciudadano E.A.C.L., me vendió un lote de terreno ubicado en C.d.G., de ésta ciudad de San J.d.C.,…Estableciéndose en el mismo documento que en efectivo cancelé en ese momento la suma de Bs. 5.000, quedando debiendo la suma de Bs. 8.860 para lo cual se constituyó hipoteca legal…habiendo transcurrido 20 años de haber sido establecida esa medida, habiendo canceladas todas las letras excepto la última, y en ausencia del vendedor quien se fue de Colón, a falta de solo una levantar por pagar, nunca se pudo levantar la medida… de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil, requiero de la declaratoria de la prescripción de la hipoteca para así proceder a Registrar la liberación de hipoteca del inmueble, la cual solicito a éste Tribunal…”.

Éste Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 1.977 del Código Civil vigente establece:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.

Que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil contiene la normativa legal que regula el interés procesal de aquel que intenta la demanda, interés procesal y cualidad ésta que está plenamente demostrado en el Libelo de demanda y los instrumentos fundamentales que acompaña. Igualmente dicha norma establece:

…el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica…

.

Que al analizar y examinar el instrumento cambiario, prueba fundamental de la demanda, se evidencia que tiene fecha de vencimiento de 01 de Agosto de 1.989 , estaríamos claros que el tiempo útil para hacer efectivo el cobro, será el día 01 de agosto de 1.993,tomando en cuenta la fecha de vencimiento conforme lo establece el Código de Comercio en su artículo 479 que el tiempo para hacer efectivo el cobro de éstos instrumento cambiarios prescribe a los tres (3) años contados a partir del vencimiento de la normas transcrita ésta se observa que han transcurrido 19 años: lo cual está suficientemente consumado por demás, el tiempo para intentar la acción judicial pertinente. Así mismo se observa que del análisis del documento fundamental de la demanda, fue presentado en copia certificada que para la Ejecución de Hipoteca el artículo 1.977 del Código Civil Vigente establece que para hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años; en consecuencia el derecho que la ley le confiere se encuentra prescrito. Más aún tomando en cuenta las condiciones que la doctrina ha considerado para se verifique la prescripción y son: 1.-) Inercia del acreedor suficientemente vencida, 2.-) Transcurso del tiempo fijado por la ley. 3.-) Invocación por parte del interesado. Como se puede observar, en la presente causa bajo análisis Cuando consumada, cumplidas todas sus condiciones produce efectos siguientes: Extingue la acción

Se extingue la garantía y los accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.

La prescripción produce efecto liberatorio desde el momento en que la prescripción se consumó.

Así mismo se puede destacar la importancia de la renuncia por parte del acreedor al no ejercer su derecho, lo cual conlleva a una interpretación de un acto voluntario en lo que se denomina renuncia tácita. En consecuencia de pleno derecho la Prescripción extintiva de la obligación al pago según los parámetros legales arriba transcritos, así como que la solicitud de la existencia del derecho a la extinción de la hipoteca que se alega está ajustado a lo establecido en el artículo 16 ya mencionado.

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