Decisión nº 1U-364-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRecurso Inadmisible

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, conocer y decidir en v.d.R. de Amparo interpuesto por el ciudadano C.M.O., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18. 945, actuando en su carácter de defensor del ciudadano O.T.H., quien se encuentra privado de libertad por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control de esta extensión judicial, en la causa N° 4C-1093-07, y a tales fines previamente observa:

  1. ) Manifiesta el solicitante en su escrito lo siguiente:

    I.-Los hechos. Desde hace mas de 8 meses, mi defendido está a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, donde fue presentado por un hecho punible donde en principio se le otorgó una medida cautelar sustitutiva, siendo la misma acordada por el referido tribunal que luego por declaraciones de una menor de nombre A.C.M. que para el momento en que ocurrid el hecho se encontraba en estado de ebriedad, luego con un acta policial que refleja la incertidumbre de un funcionario policial se le cambia la medida otorgada y se le dicta una medida privativa de libertad por unos hechos punibles gravísimos que mi representado no ha cometido ni cometió, hechos estos tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal vigente, razón esta por la cual solicito ka nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público y por el mismo Tribunal de Control el cual subsume la conducta de mi representado en hechos como el homicidio y el robo agravado donde la conducta de O.T.H. no se subsume dentro de la tipicidad de los delitos descritos; situación esta que es un atentado contra la seguridad jurídica y el principio de transparencia violatoria de los mas elementales y sagrados derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como la garantía del debido proceso, ya que en esta situación se viola este sagrado principio, pues i representado a esperado mas de seis meses para llevar a cabo la audiencia preliminar que es la concatenación del proceso penal o para cambiar la medida privativa judicial de libertad ya que esto está plasmado en nuestro Derecho Penal adjetivo, igualmente se violan tratados suscritos por nuestro país tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), Declaración Americana de los Derechos del Hombre proclamada el mismo año en el artículo 26, y también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.) en los artículos 8 y 9, la cual no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recurso, sino que exige, además, el ajuste a las normas Preexistentes al acto que se imputa; el derecho a una solución justa que define a las cuestiones jurídicas planteadas, sin dilaciones injustificadas y, la plena observancia de las formas de cada proceso según sus características. Este principio se ha violentado en la causa que nos ocupa, pues sin existir razón justificada el acto de la audiencia preliminar se ha diferido más de cinco veces, razón por la cual se violenta el derecho a la garantía al debido proceso. II.-En el presente caso la actuación de Ministerio Público no es correspondida con sus obligaciones consagradas en la Ley Orgánica del Ministerio Público teniendo en consideración que es la autoridad encargada de velar por el orden de la sociedad, tomando en cuenta el derecho de los individuos y la eficacia penal como instrumento jurídico de la averiguación que se lleva a cabo en el caso en cuestión. Aparte de eso el Ministerio Público no ha investigado profundamente el hecho homicidio y el robo agravado en el cual se le imputa responsabilidad penal a mi defendido; situación esta que también viola el debido proceso y que el Tribunal debe anular las actuaciones en los delitos descritos en el presente escrito por tener la conducta de mi representado encuadrada en una base irreal, hipotética no comprobada, razón por la cual debido a las consideraciones anteriores acudimos a su competente autoridad para obtener una protección inmediata a los derechos fundamentales mencionados a fin de de que sea anulada las actuaciones referentes a los hechos punibles señalados y le se concedida a mi representado la medida cautelar sustitutiva que el Tribunal en función de control había otorgado a mi representado por ser completamente ajeno a los delitos con los cuales se les pretende imputar una culpabilidad ajena a sus actuaciones y de esa manera poner orden procesal en la presente causa por ser desviado de su cauce jurídico por la actitud del Ministerio Público en su negligencia de llevar a cabo la audiencia preliminar señalada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control en múltiples oportunidades. III Petitum. Por todas las consideraciones anteriores, acudo ante su honorable despacho, Ciudadano Juez, para solicitar A.C. sobre las actuaciones de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la persona del ciudadano Fiscal auxiliar sexto abogado M.Á.G.A. que sin existir causa alguna se han fijado fechas en distintas oportunidades por el juzgado cuarto en función de Control del Circuito y no se ha realizado la audiencia preliminar sin causa justificadas que ameriten la diversidad de diferimientos. En consecuencia, solicito también la nulidad absoluta de las actuaciones del Ministerio Público imputando a mí representado delitos fundamentales en la teoría del Etiquetamiento en relación a mi defendido.

  2. ) Oficio N° 2637-07, de fecha 19-12-2007, emanado del Juzgado Cuarto de Control de esta Extensión Judicial, en el que informan a este Tribunal el estado en que se encuentra la causa seguida por ante ese Tribunal ala ciudadano O.T.H., los diferimientos de la audiencia preliminar que se han producido y las causas de los mismos. Folio del expediente.

    Del análisis realizado al escrito de acción de amparo interpuesto por el ciudadano abogado C.M.O., se concluye que el mismo manifiesta que el ciudadano M.Á.A., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ha cometido violaciones al debido proceso y desarrollo del mismo, en contra de su defendido, en virtud que según él su defendido se encuentra detenido desde hace más de ocho (08) meses, donde en principio se le otorgo una medida cautelar y luego le fue decretada medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal, habiéndose diferido la audiencia preliminar en cinco oportunidades, según el solicitante por la negligencia del Ministerio Público.

    Igualmente señala el solicitante en vista de las violaciones al debido proceso y al derecho a la libertad que ha cometido el Representante de la Fiscalía Sexta del estado Miranda, en contra de su defendido, solicita le sea concedida por este Tribunal una medida cautelar al mencionado imputado y se decrete la nulidad de las actuaciones realizadas por la mencionada representación fiscal, en virtud de que no investigo profundamente los delitos que le imputa a su defendido.

    Por otra parte del oficio emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que de los siete (07) diferimientos de la audiencia preliminar que se han producido, solo Uno (01) es imputable a la incomparecencia injustificada del Ministerio Público, dos (02) no compareció la defensa privada y no se hizo efectivo el traslado, uno (01) no se hizo efectivo el traslado, Uno(01) por encontrarse de guardia el Tribunal de control y en las otras dos (02) oportunidades que no se encontraba el ministerio público presente, hubo causa justificada de su ausencia por encontrarse realizando juicio oral y público ante uno de los tribunales de juicio de esta extensión judicial. De la anterior discriminación, se concluye que de las siete oportunidades que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar, en una (01) sola oportunidad fue por la incomparecencia injustificada del representante del Fiscal del Ministerio Público.

    Realizada la revisión del contenido de la solicitud presentada, las normas legales aplicables y constatado que el ciudadano O.T.H., se encuentra legalmente detenido por pesar en su contra medida privativa de libertad decretada por el Juzgado Cuarto en funciones de control de este Circuito judicial Penal, con acusación fiscal presentada en su contra y donde se encuentra fijada la realización de la audiencia preliminar, este Tribunal considera que el demandante de amparo debe interponer las solicitudes de revisión de medida privativa, nulidad de ,as actuaciones y celeridad procesal ante el ante el Tribunal que conoce de la causa llevada en contra de su defendido, aunado al hecho de que con la información recibida del tribunal actuante se constato que los diferimientos no le son imputables en su totalidad al Ministerio Público, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado C.M.O. en su carácter de defensor del ciudadano O.T.H., titular de la Cédula de identidad N° 19.018.639 de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    IV

    DISPOSITIVA

    En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado C.M.O. en su carácter de defensor del ciudadano O.T.H., titular de la Cédula de identidad N° 19.018.639 de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese al solicitante y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda. Cúmplase.-

    JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    _____________________________

    DRA. I.D.O.

    LA SECRETARIA,

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    ABOG. MARYS DUARTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ________________________

    ABOG. MARYS DUARTE

    EXP: 1M-364-07.-

    IDO/ido.-

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