Decisión nº 4C-1093-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

Procede este Juzgado Cuarto de Control a la minuciosa revisión de las presentes y observa que en fecha 27 de Septiembre de 2007, así como en fecha 17 de Diciembre de 2007, se recibieron Solicitudes suscritas por el Profesional del Derecho Abg. C.M.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado O.T.H., titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.018.639, cursantes a los autos; mediante las cuales solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido; fundamentando tal solicitud en lo previsto en el artículo 8 numeral 2° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como en contenido el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al Principio de Presunción de Inocencia que asiste a su defendido, indicando que en la presente investigación seguida por el Ministerio Público no existen elementos suficientes para presumir la participación del imputado en los hechos por los cuales se le acusa. Invoca el Principio “In dubio pro reo” manifestando que en el presente caso surgen incertidumbres y dudas, en la investigación, tal y como se desprende del propio contenido de las declaraciones de determinados ciudadanos y del las actas policiales. En virtud de ello, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la defensa observa lo siguiente:

Cursa a los autos, Acta de Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 01 de Mayo de 2007; en la cual el este Juzgado Cuarto de Control, impuso al ciudadano O.T.H., titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.018.639, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 16 de mayo de 2007, previa solicitud fiscal, el imputado fue trasladado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, hasta este Juzgado, donde el Representante Fiscal le Imputare nuevos hechos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERRERA MARQUES ARTURO, HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.V. y ROBO AGRAVADO pr3visto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.F.R., E.D. y F.M..

En fecha 17 de marzo de 2007, se recibe por ante este Despacho escrito suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.A.G.A., en la cual pide la celebración de una audiencia Especial a los fines de presentar al imputado y solicitar el cambio de la medida cautelar que le fuera impuesta al ciudadano O.T.H., por Medida Judicial Privativa de Libertad, en razón de la entidad de los nuevos delitos imputados, la cual fue acordada por este Tribunal y celebrada en fecha 22 de Mayo de 2007, donde le fue acordado de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.

En fecha 21 de Junio de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Prorroga solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en la cual se acordó otorgarle un lapso de de doce (12) días para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo, el cual concluiría en fecha 03 de Julio de 2007.

En fecha 03 de Julio de 2007, el Fiscal Sexto del Ministerio Público consignó por ante este Juzgado Escrito Acusatorio en contra del ciudadano imputado O.T.H., titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.018.639, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 458 del Código Penal en perjuicio de J.G.V. y R.J.M.F., y solicitó que le fuera mantenida la medida privativa de libertad impuesta en virtud de que las circunstancia que motivaron la misma no han variado desde el inicio de la presente causa, ante lo cual el tribunal procedió a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 31 de Julio de 2007, siendo debidamente notificada las partes.

En fecha 04 de Julio de 2007, se recibe por ante este Juzgado, escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. C.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado O.T.H., en el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta a su defendido, y le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando a su favor entre otras cosas que no existe una relación de causalidad entre los hechos imputados a su defendido y los delitos que se le imputan; procediendo el Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007 a la Revisión de la medida que le fuera impuesta al ciudadano in comento en fecha 22 de Mayo de 2007, donde se acordó Mantener la Medida Privativa de libertad en virtud que las circunstancias que motivaron la misma no han variado hasta la fecha.

En fecha 31 de Julio de 2007 fue diferida la Audiencia Preliminar por la falta de comparecencia de la defensa y del Traslado del Imputado, siendo fijada para el día 14 de agosto de 2007.

En fecha 14 de Agosto de 2007 fue diferida la Audiencia Preliminar por la falta de comparecencia del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien se encontraba en Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo fijada para el día 02 de Octubre de 2007.

En fecha 14 de agosto se recibió escrito suscrito por el Abg. C.M., en el cual solicita nuevamente la revisión de la medida impuesta a su defendido, procediendo el Tribunal a proveer dicha solicitud en la cual acordó Mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano O.T.H..

En fecha 27 de Septiembre de 2007, se recibe solicitud de revisión de la medida impuesta al ciudadano O.T.H., suscrito por su Defensor Privado el Abg. C.M..

En fecha 02 de Octubre de 2007 fue diferida la Audiencia Preliminar por la falta traslado del Imputado, siendo fijada para el día 11 de Octubre de 2007.

En fecha 11 de Octubre de 2007, fue diferida nuevamente la audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, siendo fijada para el día 30 de Octubre de 2007.

En fecha 30 de Octubre de 2007 fue diferida la Audiencia Preliminar por la falta de comparecencia del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien se encontraba en Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo fijada para el día 26 de Noviembre de 2007.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, no hubo despacho en este Tribunal Cuarto de Control por encontrarse de Guardia, siendo fijada nuevamente la Audiencia para el día 13 de Diciembre de 2007.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, fue diferida nuevamente la audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Defensa y del Traslado del imputado, siendo fijada para el día 19 de Diciembre de 2007.

En fecha 17 de Diciembre de 2007, se recibe por ante este Juzgado escrito suscrito por el Abg. C.M., en su condición de defensor Privado del ciudadano imputado en el cual solicita nuevamente la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta a su defendido y le sea acordada una medida cautelar menos gravosa.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue diferida nuevamente la audiencia Preliminar en la presente causa por la falta de comparecencia de la Defensa y del Traslado del imputado, siendo fijada para el día 17 de Enero de 2007.

Ahora bien, en cuanto al escrito recibido por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2007, presentado por el abogado DR. C.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado O.T.H., anteriormente identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo y luego de haber analizado las actas que conforman la presente causa, así como los argumentos de la defensa, donde fundamenta la misma en una serie de elementos que quien aquí decide considera son materia de fondo y propias del juicio oral y publico, no siendo este Juzgado el adecuado a los fines de valorar dichos elementos, tales como las declaraciones de los ciudadanos mencionados en le mismo, y que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida Privativa de libertad acordada en su debida oportunidad; por lo que considera este Juzgador que estando dentro de los parámetros de la proporcionalidad y que no han variado las circunstancias que la motivaron al Tribunal imponerla; en virtud de la entidad del delito por el cual ha sido imputado el prenombrado ciudadano, la pena que pudiera llegar a imponérsele, y de la magnitud del daño causado; considera quien aquí decide que la medida cautelar Privativa de Libertad que le ha sido impuesta es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es MANTENER Y RATIFICAR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al imputado O.T.H., titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.018.639, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA LA MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta por este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, al ciudadano imputado O.T.H., titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.018.639; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABG. M.A.G.

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS

Exp. 4C-1093-07

MAG/FR

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