Decisión nº 16-2013 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarines Milagros Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

202º y 153º

EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002974

DEMANDANTE: C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.328.502, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: PESCADERIA RODYMAR C.A., domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., Parroquia D.G..

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda, quien posteriormente y en la misma fecha efectuó la correspondiente distribución correspondiéndole conocer al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma, a los fines de su sustanciación.

En fecha doce (12) de Diciembre 2011, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta, librándose los correspondientes carteles de notificación y comisión de Notificación al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011, la ciudadana alguacil de este Circuito Judicial Laboral A.C., deja expresa constancia de haber enviado la Comisión de Notificación al cumplido Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Correo Certificado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).-

En fecha dos (02) de Abril de 2012, se certifica ante la coordinación de secretaría, las actuaciones realizadas por el alguacil.

En fecha doce (12) de Marzo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, proveniente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resultas de la comisión, en la misma fecha el Tribunal le da entrada -

En fecha trece (13) de Marzo de 2012, se certifica ante la coordinación de secretaría, las actuaciones realizadas por el alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, se efectuó la correspondiente distribución correspondiéndole conocer a este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la misma las partes en el proceso acudieron consignando sus respectivas pruebas

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, el ciudadano A.B. presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral diligencia mediante la cual confiere poder apud acta al profesional del derecho EURO CUBILLAN.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, se lleva a cabo Prolongación de Audiencia Preliminar, donde las partes conjuntamente solicitan al Juez de la causa prolongue para una nueva oportunidad la celebración de la audiencia.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, el ciudadano A.B. presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral diligencia mediante la cual confiere poder apud acta al profesional del derecho J.H.P.R..

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, el Tribunal le da entrada al Poder apud acta presentado por la parte demandada y lo ordena agregar a las actas procesales que conforman el expediente a los fines legales pertinentes

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, el Tribunal dicta auto reprogramando la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en virtud de encontrarse la Juez JUDITH DEL CARMEN CASTRO de reposo medico.-

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Labora las partes en el proceso consignaron acta transaccional.-

En fecha tres (03) de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual, se recibe, se da entrada y se ordena agregar el acta transaccional presentada, a los fines del pronunciamiento sobre la homologación.

En fecha trece (13) de Mayo de 2013, la ciudadana Jueza Temporal M.C.G., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el estado procesal en el cual se encuentra la presente causa, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrado en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (el subrayado es de la jurisdicción).

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 19 lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.

Las transacciones o convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora aún cuándo el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad para pactarlo. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

De manera que al constar que el accionante C.S., acudió personalmente y asistido por la profesional del derecho A.M.Q., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 132.886 y la parte demandada PESCADERIA RODYMAR C.A, a través del abogado H.J.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.851, verificados los extremos de Ley antes citados, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad cancelada en dos (02) partes, la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), la cual fue recibida por la parte demandante mediante un cheque a nombre de la ciudadana A.M.Q.A., girado contra la cuenta Nro. 0134-0089-07-0893030271, del Banco Banesco, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, y el segundo pago a realizarse, en fecha trece (13) de Julio de 2012, Razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano C.S. y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil, PESCADERIA RODYMAR C.A, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), otorgándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad acordada en el acuerdo transaccional.

TERCERO

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013.

La Jueza Suplente,

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M.C.G.

La Secretaria,

________________________

M.O.

En la misma fecha y siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36pm ), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ102013000017.-

La Secretaria,

________________________

M.O.

Exp. VP01-L-2011-002974

MCG/MO.-

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