Decisión nº PJ0082008000131 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Agosto de 2008

198º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000131.

ASUNTO: AP41-U-2008-000499.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT

Apoderados del solicitante: Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el No 09, Tomo 81-A-Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal J-00243437-6, domiciliada en la Avenida San J.B. con sexta transversal, edificio Clínica El Ávila, P.B, Urbanización Altamira, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Contribuyente demandada.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada, los cuales señalo que serán indicados en su oportunidad.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-07-2008.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del p.S. el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:

Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes de, hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 134.604,16) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.830) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C..

ASUNTO: AP41-U-2008-000499.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Agosto de 2008

198º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082008000131.

ASUNTO: AP41-U-2008-000499.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT

Apoderados del solicitante: Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el No 09, Tomo 81-A-Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal J-00243437-6, domiciliada en la Avenida San J.B. con sexta transversal, edificio Clínica El Ávila, P.B, Urbanización Altamira, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Contribuyente demandada.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada L.M., titular de la C.I No 6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada, los cuales señalo que serán indicados en su oportunidad.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-07-2008.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del p.S. el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:

Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes de, hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 134.604,16) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.830) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.J.M.C..

ASUNTO: AP41-U-2008-000499.

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