Decisión nº PJ0082010000089 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 07 de Julio de de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082010000089

ASUNTO N°: AP41-U-2008-000499

JUICIO EJECUTIVO

El presente asunto se inicia, con la demanda en Juicio Ejecutivo por cobro de créditos fiscales, presentada en fecha 30 de julio de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada L.M. INPREABOGADO Nro 128.663 en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el N° 09, Tomo 81-A-Sgdo; titular del Registro de Información Fiscal J-00243437-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0508/2006-13 de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital mediante la cual se impuso sanción a la referida Contribuyente por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 68.302.080,00) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 68.302,08).El asunto fue asignado a este Tribunal, quien le dio entrada mediante auto de fecha 04-08-2008 bajo el N° AP41-U-2008-000499.

Mediante auto de fecha 07-08-2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno intimar a la contribuyente demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda.

En fecha 07-08-2008 se libro boleta de intimación dirigida a la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A..

En fecha 07-08-2008 se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A. los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria, de igual forma se libro Comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

En fecha 02-10-2008 fue consignada al expediente la boleta de intimación dirigida a la Contribuyente.

Mediante escrito de fecha 09-10-2008, la Abogada S.C., INPREABOGADO N° 31.405 en su carácter de Apoderada de la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A, realizo oposición al juicio ejecutivo incoado en su contra.

Mediante diligencia de fecha 10-10-2008 la Abogada D.R. INPREABOGADO N° 77.240 en su carácter de Representante de la Republica solicito a este Tribunal que librara Oficio complementario de la comisión de despacho que ordeno el Decreto de Embargo Ejecutivo al Juzgado Ejecutor de Medidas Nro PJ0082008000131 del 07 de Agosto de 2008, por cuanto la misma no determinaba las cantidades liquidas y exigibles en la denominación bolívares fuertes, en caso de embargo a cuentas bancarias. Igualmente solicitó, que se nombrara a esa representación fiscal correo especial.

Mediante auto de fecha 13-10-2008, este Tribunal, al haber observado que incurrió en un error material, ordenó corregir la falta cometida y acordó, que fuesen indicadas las cantidades liquidas y exigibles en la denominación bolívares fuertes, en caso de embargo a cuentas bancarias.

Mediante auto de fecha 14-10-2008, este Tribunal ordenó comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada.

Mediante auto de fecha 14-10-2008, este Tribunal acordó designar correo especial a la Abogada D.R., en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.

En fecha 14-10-2008, la Abogada L.M., en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica presento escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 21-10-2008, este Tribunal, previa solicitud de parte interesada, designo a la Representación Fiscal como depositaria judicial de los bienes embargados a la Contribuyente.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22-10-2008, este Tribunal declaro SIN LUGAR la oposición a la ejecución de los créditos fiscales, realizada por la representación judicial de la Contribuyente demandada.

Mediante diligencia de fecha 22-10-2008 la Abogada D.R., en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, consignó oficio N° 348/2008 de fecha 14-10-2008 correspondiente al decreto de embargo de fecha 07-08-2008, sobre bienes propiedad de la contribuyente CLINICA EL AVILA C.A., debidamente recibido por el Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 04-11-2008, este Tribunal, ordenó remitir las resultas de la comisión recibida en la misma fecha, al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14-11-2008, fueron recibidas, provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las resultas de la comisión contentiva de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 30-06-2009 la Abogada Yurley S.O.I. N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, expuso:

Consigno copia de la Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 901 donde se liquidan los derechos pendientes señalados en el Acta de intimación Nro. GCE-DR-ACIM-2007-350, de fecha 30 de mayo de 2007, de la Contribuyente CLINICA EL AVILA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-00243437-6. Conforme a lo señalado, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal, se de por terminado el proceso y por ende se ordene el archivo del expediente Nro AP41-U-2008-000499.

Vista la anterior solicitud, este Tribunal observa:

Por cuanto, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CLINICA EL AVILA C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0508/2006-13, titulo ejecutivo que sirvió como fundamento en la presente demanda en juicio ejecutivo, fue declarado inadmisible mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 03-12-2007, y consecuentemente declarado firme y remitido a archivo judicial.

Igualmente, por cuanto tanto de las actas que conforman el presente expediente así como de la diligencia de fecha 30-06-2009 suscrita por la Abogada Yurley S.O.I. Nro 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual consignó copia de la Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 901 donde se liquidan los derechos pendientes señalados en el Acta de intimación Nro. GCE-DR-ACIM-2007-350, de fecha 30 de mayo de 2007, dictada a nombre de la Contribuyente CLINICA EL AVILA, C.A., se desprende que ha sido realizado de forma efectiva el cobro de los créditos fiscales adeudados a la Republica, este Tribunal da por terminado el presente Juicio ejecutivo iniciado por la Abogada L.M. INPREABOGADO No 128.663 en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente Juicio Ejecutivo iniciado por la Abogada L.M. INPREABOGADO N° 128.663 en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA EL AVILA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 1986, bajo el N° 09, Tomo 81-A-Sgdo; titular del Registro de Información Fiscal J-00243437-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0508/2006-13 de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica

Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al séptimo (07) día del mes de Julio de 2010.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

ASUNTO: AP41-U-2008-000499.

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