Decisión nº 013-13 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, (28/MAYO/2012), siendo las 11:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la continuación de la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO C.A, contra LA Sociedad Mercantil CENTRO OFTALMOLOGICO SCHULZ C.A, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. En Continuidad de la Medida acordado el día de ayer, Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada T.E.S.L., inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, y de los auxiliares de justicia ciudadanos R.H. titular de la cédula de identidad N° V–11.091.193 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, J.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° V–7.247.348, Depositario Judicial Provisional y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la Calla Vargas Norte, Nros 70,72,74,76, planta baja, Barrio la Democracia, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifica como J.G.S.O. portador de la Cédula de identidad N° 3.748.672, a quien se notifica de la misión que viene a cumplir este Tribunal, informándonos que él es el Representante del Centro Oftalmológico Schulz C.A, quien nos dio libre acceso a su consultorio.- Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Vencido el lapso concedido, el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada T.E.S.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, expone: “Solicito al Tribunal, se haga el depósito de bienes embargados y que describiré a continuación, en la persona del depositario judicial ciudadano R.H., en calidad de Apoderado Judicial de La Depositaria Judicial La Nacional y se deje sin efecto el Deposito provisional acordado en el ciudadano J.R.R.. bienes muebles propiedad de la demandada: 1) Generador de electricidad color blanco marca FG Wilson 2) Un equipo de computación conformado por un monitor de 21 pulgadas marca AOC, teclado marca Genius, mouse sony; 3) una impresora marca HP modelo laser jet P1505N 4) equipo de computación conformado por un monitor marca Ause, teclado color negro; 5) una impresora marca HP modelo laser jet 3050 6) un equipo de computación conformado por un monitor marca Dell, teclado marca Omega, mouse marca Genius; 7) un generador de electricidad a gasoil marca kubota; 8)una escalera de aluminio de 12 peldaños; 9) un teclado de color negro marca compunew, un mouse marca Genius; 10) un teléfono de color blanco marca Cask; 11) un regulador de corriente marca AVTEK; 12) un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas marca Samsung, teclado marca Genius, mouse sin marca visible, modelo MO-67P; 13) una mesa de madera y vidrio de una gaveta; 14) un escritorio de metal y madera de 3 gavetas; 15) 36 sillas plásticas en metal de color blanco 16) 10 sillas verdes plásticas; 17) una silla giratoria de color azul 18) un equipo de computación conformado por un monitor marca DELL de 15 pulgadas teclado sin marca, modelo y serial visible, mouse marca genius, 19) mesa de madera y metal; es todo”.- Vista la anterior solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose en la reanudación de la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA el cese o terminación del Deposito Provisional en la persona del ciudadano J.R.R. y en su lugar, ordena el Depósito previo embargo ejecutivo de los bienes arriba mencionados en la persona del ciudadano R.H., quien tendrá la posesión de los mismos en su condición de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional y los recibirá previo inventario y avaluo, Desposesionados del Patrimonio de la Parte Ejecutada o demandada SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a dejar constancia que consta en el libro de designación y juramentación de auxiliares, lo conducente como Depositario judicial al ciudadano R.H. titular de la cédula de identidad N° V –11.091.193 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “dejo constancia que el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calla Vargas Norte, Nros 70,72,74,76, planta baja, Barrio la Democracia, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Igualmente consigno al Tribunal inventario de bienes señalados por la parte actora ejecutante para ser embargados ejecutivamente: 1) Generador de electricidad color blanco marca FG Wilson, modelo P30E, serial N° F5105B/001, motor a gasolina, marca Perkins, modelo 9747201, serial N°CM 50330U129381G, con un valor aproximado de Bs 350.000,00, se desconoce alguna falla eléctrica o mecánica; 2) Un equipo de computación conformado por un monitor de 21 pulgadas marca AOC modelo Envisión, serial N° 38858JA006455, teclado marca Genius, modelo K632, serial N° ZM4907604721, mouse sony modelo MSACUS5, serial N°1068936, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 3) una impresora marca HP modelo laser jet P1505N, serial N° VNA3M02398, con un valor aproximado de Bs 500,00; 4) equipo de computación conformado por un monitor marca Ause, modelo 775Bi, serial N° HH53066080006, teclado color negro sin marca, modelo y serial visible, mouse sin marca, modelo N° MO-67P, serial N° IMMOGWE67P0088272; con un valor aproximado de Bs 1.000,00; 5) una impresora marca HP modelo laser jet 3050, serial N° CNRN173111, con un valor aproximado de Bs 500,00; 6) un equipo de computación conformado por un monitor marca Dell, modelo M7815, serial N° 3892A119, teclado marca Omega, modelo OM-800, serial N° 02075478, mouse marca Genius modelo 9M-04003A, serial no visible, con un valor aproximado de Bs 1.000,00; 7) un generador de electricidad a gasoil marca kubota, modelo ASK-R350, serial N° 543336, batería marca titan 650, con un valor aproximado de Bs 30.000,00, se desconoce si posee alguna falla eléctrica o mecánica; 8)una escalera de aluminio de 12 peldaños sin marca, modelo o serial visible, con un valor aproximado de Bs 1.000,00; 9) un teclado de color negro marca compunew sin modelo y serial visible, un mouse marca Genius, modelo Netscrol 120, serial N° 32L81809603847, con un valor aproximado de Bs 200,00; 10) un teléfono de color blanco marca Cask modelo KXT0111 sin serial visible, con un valor aproximado de Bs 180,00; 11) un regulador de corriente marca AVTEK modelo RL-115B, serial N° CH9406008, con un valor aproximado de Bs 400,00; 12) un equipo de computación conformado por un monitor de 18 pulgadas marca Samsung, modelo N° 933SN, serial N° CM 19H9NS301378J, teclado marca Genius, modelo K639, serial N° WE2591049854, mouse sin marca visible, modelo MO-67P, serial N° IMM0GWG67POO97036, con un valor aproximado de Bs 2.000,00; 13) una mesa de madera y vidrio de una gaveta, con un valor aproximado de Bs 200,00; 14) un escritorio de metal y madera de 3 gavetas, con un valor aproximado de Bs 300,00; 15) 36 sillas plásticas en metal de color blanco, con un valor aproximado a cada una de Bs 80,00, sumando 2.880,00 Bs; 16) 10 sillas verdes plásticas, con un valor aproximado a cada una de Bs 100,00, sumando un total de 1.000,00 Bs; 17) una silla giratoria de color azul, con un valor aproximado de Bs 300,00; 18) un equipo de computación conformado por un monitor marca DELL de 15 pulgadas, modelo E773C, serial N° CNOJ9235-64, teclado sin marca, modelo y serial visible, mouse marca genius, modelo Netscroll 120, serial N° 32L81809603843, con un valor aproximado de Bs 1.000,00; 19) mesa de madera y metal, con un valor aproximado de Bs 150,00 dando un total de Bs 394.110,00.- Así mismo dejo constancia que los bienes embargados se observan en buen estado de conservación pero se desconoce su funcionamiento, vicios o fallas técnicas que pudieran presentar, es todo”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada T.E.S.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.265, expone: “Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente no cubren la cantidad demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, es todo”.- En este estado siendo las 11:30 am el Tribunal deja constancia que el Depositario Judicial R.H. procedió a montarse en su vehículo y retirarse sin manifestar motivo alguno, seguidamente el Juez le hace un llamado de atención desde su teléfono celular, de igual manera llama telefónicamente al Juez Rector Dr. F.C. y le informo lo sucedido. Siendo las 12:28 m visto que el ciudadano R.H. no hizo acto de presencia nuevamente, las partes acuerdan y asi manifiestan contestes en continuar con el depósito provisional en la persona del ciudadano R.R. antes identificado.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Embargados Ejecutivamente como se encuentran los bienes muebles indicados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de Bs. 394.110,00, y desposesionados jurídicamente del patrimonio de la parte demandada, procede a dejarlos en posesión del depositario judicial provisional R.R. titular de la cédula de identidad N° V–7.247.348, quien expone: “acepto conforme mi responsabilidad y designación previo acuerdo de las partes intervinientes en juicio los bienes embargados ejecutivamente en el estado en que se encuentran comprometiéndome al cuidado y resguardo de los mismos, es todo.- La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz y Al Juez Rector del Estado Aragua. Finalmente, siendo las (12:41 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

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ABOG. T.S., INPREABOGADO N° 139.265

EL NOTIFICADO.

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J.G.S.O. C.I N° 3.748.672

DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL

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R.R. C.I N° V – 7.247.348

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730.

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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OFICIAL JEFE R.G. C.I V-12.103.402

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO.

Comisión N. 013-13 EXP. N° 12.604

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